Decreto 578 - Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créese el Ministerio de Minería con sede en la ciudad de Quito
Número de Boletín | 448 |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
Fecha de la disposición | 13 de Febrero de 2015 |
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales, y substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentran en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas y que dichos bienes solo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución y en función de los intereses nacionales;
Que, para el cumplimiento del citado precepto constitucional es decisión del Gobierno Nacional fortalecer las instituciones públicas encargadas de la actividad geológica, minera y metalúrgica;
Que el Estado se encuentra organizado en la forma determinada en la Constitución de la República y, a efectos de que cumpla adecuadamente con sus cometidos, se ha asignado, entre otras facultades y atribuciones, al Presidente Constitucional de la República, las previstas en el artículo 147, numerales 3, 5, 6 y 13, de la Constitución de la República, que establecen, en su orden, que corresponde a aquel definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación y expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, así como los que convengan a la buena marcha de la administración;
Que las letras a) y b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada facultan al Presidente Constitucional de la República para emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito de Gobierno Central con el objeto de fusionar aquellas entidades públicas que dupliquen funciones y actividades, o que puedan desempeñarse más eficientemente fusionadas; y, reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o, que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;
Que las letras a) y b) del artículo 5 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establecen como atribuciones del Presidente...
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