Estabilidad laboral para dirigentes sindicales suplentes

AutorCorralRosales

Los dirigentes suplentes de las asociaciones de trabajadores tienen las mismas garantías que los dirigentes principales, de acuerdo con el Art. 187 del Código de Trabajo (destacado fuera de texto).

Esto significa que los dirigentes sindicales suplentes gozan de estabilidad laboral que impide que sean despedidos por sus empleadores. Y si de hecho lo fueren, se considerará despido ineficaz con las consecuencias que ello supone. Esto es, que el empleador estará obligado a reintegrarle a su puesto de trabajo y pagarle las remuneraciones no pagadas más un 10% de recargo; o, pagar una indemnización adicional equivalente a 12 meses de remuneración para dar por terminada la relación laboral.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral

Edmundo Ramos, socio de CorralRosales

eramos@corralrosales.com

+593 2 2544144

Marta Villagómez

Especialista en Derecho Laboral

Marta Villagómez, asociada de CorralRosales

mvillagomez@corralrosales.com

+593 2 2544144

¿Quiere recibir nuestros boletines con informaciones como la que acaba de leer?

Pulse aquí y suscríbase.

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR