Resolución No. 042-2014 Mediante la cual se resuelve: “Establecer el orden de prelación de competencia en materia de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar”., de 10 de Marzo de 2014

042-2014
RESOLUCIÓN 042-2014
EL PLENO DEL CONSEJO DE
LA
JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el segundo inciso del artículo 178 de la Constitución de la República del
Ecuador establece: "
El
Consejo de la Judicatura,
es
el
órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina
de
la Función
Jud
icial'
Que
,
el
artículo 168, numeral 3 de la Constitución
de
la República del Ecuador
dispone: "
En
virtud de la
unidad
jurisdiccional, ninguna autoridad de las
demás
funciones
del
Estado podrá desempeñar funciones de
administración de justicia ordinaria, sin
perjuic
io de las potestades
jurisdiccionales reconocidas
en
la
Constitución
'~
Que
,
el
artículo·
181
de la Constitución de la República del Ecuador numerales 1 y
5 señalan como funciones del Consejo de la Judicatura: "
1.
Definir y
ejecutar las polfticas para
el
mejoramiento y modernización
del
sistema
judicial; ( ... ) y, 5. Velar
por
la transparencia y
ef
iciencia de la Función
Judicial':·
Que, las Comisarías de la Mujer, er
an
organismos que formaban parte de. la
Función Ejecutiva, dependientes del Ministerio de Gobierno; y que esta
situación cambió con la vigencia de la nueva Constitución de la República,
en virtud de
la
aplicación del principio
de
unidad jurisdiccional, la cual
dispone que ninguna persona o autoridad podrá desempeñar funciones
judiciales, a excepción de los jueces;
Que, la Sentencia Interpretativa 001-08-SI-CC, del 28 de noviembre
de
2008,
emitida por la Corte Constitucional para
el
período de transición, publicada
en
el
Registro Oficial
No.
479 del 2 de diciembre del 2008,
en
su número 15
manifiesta: "Eri cuanto a
'la
naturaleza jurídica de las Comisarfas de la
Mujer
y de las
ex
Cortes Militares y Policial, la correcta interpretación
del
principio
de unidad jurisdiccional, indica que una vez que la nueva Constitución entró
en
vigencia,
el
20
de.
octubre de 2008, estos órganos forman parte
de
la
Función Judicial ordinaria; y
por
consiguiente, están sujetos a
sus
principios, reglas y procedimientos, debiendo
el
Consejo de la Judicatura
expedir las normas pertinentes para su incorporación inmediata a la
Función Judicial.
·:
·
Que, el artículo
171
del Código Org_ánico de la Función Judicial expresa:
(l
En
atención a
las
necesidades
del
servicio
de
administración de justicia,
el
Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial
se
asignen
dos
o
más
jueces
de
la misma o distinta materia.
Las
servidoras y
servidores que integran la
unidad
judicial
prestarán
su
cont
ingente
por
i
gual
a todas las
juezas
y todos los
jueces
asignados a dicha
unidad
'~
1
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1

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