Resolución PLE-CPCCS-493-31-01-2017 - Establécese el mecanismo de rendición de cuentas para los organismos y entidades creados por la Constitución de la República del Ecuador o la ley
| Fecha de disposición | 09 Marzo 2017 |
| Fecha de publicación | 09 Marzo 2017 |
| Número de registro | PLE-CPCCS-493-31-01-2017 |
| Sección | Resoluciones |
| Número de Gaceta | 959 |
| instrumentation | Resoluciones |
46 – Jueves 9 de marzo de 2017Registro Ofi cial Nº 959
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Dada y fi rmada en el Despacho de la Secretaría Técnica de
Drogas, en Quito, D.M., el 30 de diciembre de 2016.
f.) Gras. (sp) Rodrigo M. Suárez S., Secretario Técnico de
Drogas.
No. PLE-CPCCS-493-31-01-2017
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
Considerando:
Que, el primer inciso del artículo 204 de la Constitución de la
República del Ecuador dispone: “El pueblo es el mandante
y primer fi scalizador del poder público, en ejercicio de su
derecho de participación”; en concordancia,los numerales
2 y 5 del artículo 61 del mismo cuerpo normativo señala:
“Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes
derechos: 2. Participar en los asuntos de interés público. 5.
Fiscalizar los actos del poder público.”;
Que, el primer inciso del artículo 95 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que: “Las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de
manera protagónica en la toma de decisiones, planifi cación
y gestión de las asuntos públicos, y en el control popular
de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción
del poder ciudadano. La participación se orientará por los
principios de igualdad, autonomía, deliberación pública,
respeto a la diferencia, control popular, solidaridad
e interculturalidad.”; en concordancia con el artículo
Autonomía y Descentralización que dispone la aplicación
de los mencionados principios para las instituciones de los
gobiernos autónomos descentralizados y sus representantes;
República del Ecuador dispone al Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social el deber y la atribución de:
“2. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las
instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar
procesos de veeduría ciudadana y control social.”. En
concordancia con los artículos 94 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana y el artículo 9 de la Ley Orgánica
del Consejo de Participación Ciudadana, atribuyen al
Consejo de Participación Ciudadana la facultad de establecer
mecanismos, instrumentos, metodologías y procedimientos
para la rendición de cuentas;
Que, el artículo 89 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana establece: “Se concibe la rendición de cuentas
como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y
universal, que involucra a autoridades, funcionarias y
funcionarios o sus representantes y representantes legales,
según sea el caso, que estén obligadas u obligados a
informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las
acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la
administración de los recursos públicos.”;
Que, el artículo 95 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana dispone que: “La rendición de cuentas se
realizará una vez al año y al fi nal de la gestión, teniendo
en consideración las solicitudes que realice la ciudadanía
de manera individual o colectiva, de acuerdo con la
Constitución y la ley.”;
Que, de acuerdo al artículo 88 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana establece el derecho ciudadano
a la rendición de cuentas como: “Las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos
afroecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de
organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de
cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten
servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen
actividades de interés público, así como a los medios de
comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas
no esté contemplada mediante otro procedimiento en la
Constitución y las leyes”;
Participación Ciudadana dispone como función de las
asambleas locales: “4. Organizar, de manera independiente,
el ejercicio de rendición de cuentas al que estén obligadas
las autoridades electas;”;
la República del Ecuador dispone: “En todos los niveles
de gobierno se conformarán instancias de participación
integradas por autoridades electas, representantes del
régimen dependiente y representantes de la sociedad del
ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán
regidas por principios democráticos. La participación en
estas instancias se ejerce para: 4. Fortalecer la democracia
con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de
cuentas y control social.”. En concordancia con los artículos
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