Acuerdo 20 - Establécese el requerimiento de visa de ingreso para las y los ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea
Fecha de disposición | 29 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 29 Marzo 2017 |
Número de registro | 000020 |
Sección | Acuerdos |
Número de Gaceta | 973 |
instrumentation | Acuerdos |
12 – Miércoles 29 de marzo de 2017Registro Ofi cial Nº 973
Comuníquese y Publíquese.
Dado en el D. M. de Quito, a 03 de marzo de 2017.
f.) Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas anversos
y reversos, que anteceden, son copias certifi cadas del
Acuerdo Ministerial No. 000019, del 03 de marzo de 2017,
conforme el siguiente detalle fojas: 2, anverso 1, anverso y
reverso son copias certifi cadas, documentos que reposan
en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO.- LO CERTIFICO.
Quito, D.M. 06 de marzo de 2017.
f.) Ing. Daniel Alejandro Gallegos Balladares, Director de
Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certifi cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certifi cados.
No. 000020 X
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA,
Considerando:
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República
del Ecuador prescribe: “Se reconoce y garantizará a las
personas: (...) 14. El derecho a transitar libremente por
el territorio nacional y a escoger su residencia, así como
a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se
regulará de acuerdo con la ley. (...).”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador establece: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador determina: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 261 de la Constitución de la República del
Ecuador señala: “El Estado central tendrá competencias
exclusivas sobre: (...) 3. El registro de personas,
nacionalización de extranjeros y control migratorio.”;
Que, el artículo 392 de la Constitución de la República del
Ecuador ordena: “El Estado velará por los derechos de las
personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de
la política migratoria a través del órgano competente en
coordinación con los distintos niveles de gobierno (...).”;
Que, el artículo 416 de la Constitución de la República
del Ecuador preceptúa: “Las relaciones del Ecuador con
la comunidad internacional responderán a los intereses
del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus
responsables y ejecutores y en consecuencia: (...) 7.
Exige el respeto de los derechos humanos, en particular
de los derechos de las personas migrantes, y propicia
su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las
obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos
internacionales de derechos humanos.”;
Que, el artículo 5 de la Ley de Extranjería determina:
“Corresponde a la Función Ejecutiva, por conducto
de la Dirección General de Extranjería del Ministerio
de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades, la
aplicación y ejecución de las normas y procedimientos
relativos a extranjería, especialmente al otorgamiento
de visas de inmigrantes dentro y fuera del país. El
manejo y otorgamiento de visas de no inmigrantes
estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La decisión de conceder, negar o revocar una visa a un
ciudadano extranjero, no bastante el cumplimiento de los
requisitos legales y reglamentarios, es facultad soberana
y discrecional de la Función Ejecutiva, a través de los
organismos competentes.”;
Que, el artículo 39 del Reglamento de la Ley de
Extranjería, en cuanto a las visas de no inmigrante señala:
“Las solicitudes de visa de no inmigrante deberán ser
presentadas por el extranjero ante un funcionario del
servicio exterior ecuatoriano, directamente, en el lugar
de su último domicilio o en su falta ante el funcionario
más próximo a tal lugar, si el extranjero estuviere en el
exterior; en caso contrario, las solicitudes podrán ser
presentadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
A los mencionados funcionarios y al Ministerio
de Relaciones Exteriores, en su caso, les compete
exclusivamente la califi cación del solicitante y la decisión
sobre el otorgamiento de la visa.”;
Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece:
“(...) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
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