Resoluciones NAC-DGERCGC17-00000121. Establécese el tipo impositivo efectivo (TIE) promedio de los contribuyentes del ejercicio fiscal 2016 y fíjense las condiciones, procedimientos y control para la devolución del excedente del anticipo del impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2016
Número de Boletín | 953-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicios de Rentas Internas |
Miércoles 1º de marzo de 2017 – 15Registro Ofi cial Nº 953 – Suplemento
ESTRUCTURAS DESCONCENTRADAS
Anexo 4: TABLA DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DOCUMENTAL
SECCIÓN SERIE DESCRIP-
CIÓN SERIE
PLAZOS DE
COSERVACIÓN
DOCUMENTAL
BASE LEGAL
QUE RESPALDE
EL PLAZO DE
CONSERVACIÓN
DISPOSI-
CION
FINAL
TECNICA
DE SELEC-
CIÓN
DIGITALI-
ZACIÓN
OBSERVA-
CIONES
GESTION
CENTRAL
INTERMEDIO
ELIMINACIÓN
CONSERVACIÓN
MUESTREO
CONSERVACIÓN
COMPLETA
SI NO
Dirección
Zonal
Archivos
de voz y
datos
Grabaciones
de llamadas y
respuestas no
vinculantes
realizadas por los
contribuyentes
al Call Center y
página web de la
Institución.
1
L.O.
Contraloría
General del
Estado
X X
Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano, a 14 de febrero de
2017.
Firmó la resolución que antecede, Leonardo Orlando
Arteaga, DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS, en Quito D.M., a 14 de febrero de
2017.
Lo certifi co.-
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC17-00000121
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de
Rentas Internas (SRI) crea al SRI como una entidad técnica
y autónoma, con personería jurídica, de derecho público,
patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede
principal en la ciudad de Quito;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la
actuación de la Administración Tributaria se desarrollará
con apego a los principios de simplifi cación, celeridad y
efi cacia;
Que el literal b) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley
de Régimen Tributario Interno dispone la forma en que
las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas
a llevar contabilidad y las sociedades, deben determinar
el anticipo del impuesto a la renta a pagarse con cargo al
ejercicio fi scal corriente;
Que el segundo inciso del literal i) del numeral 2 del artículo
41 de la Ley de Régimen Tributario Interno sustituido por el
numeral 4 del artículo 1 de la Ley Orgánica de Incentivos
Tributarios para Varios Sectores Productivos e Interpretativa
Territorial, Autonomía y Descentralización, publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 860 de 12 de
octubre de 2016, establece que el Servicio de Rentas Internas
podrá disponer la devolución del anticipo establecido en
el literal b) del numeral 2 del artículo 41, cuando se haya
visto afectada signifi cativamente la actividad económica
del sujeto pasivo en el ejercicio económico respectivo y
siempre que este supere el impuesto causado, en la parte
que exceda el tipo impositivo efectivo promedio de los
contribuyentes en general defi nidos por la Administración
Tributaria mediante resolución de carácter general, en
la que se podrá también fi jar un tipo impositivo efectivo
promedio por segmentos;
Que el mencionado literal señala también que para el
efecto, el contribuyente presentará su petición debidamente
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