El estándar de la reparación integral en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

AutorPamela Aguirre Castro, Pablo Alarcón Peña
Páginas121-143
FORO 121
El estándar de la reparación integral
en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
Pamela Aguirre Castro*
Pablo Alarcón Peña**
RESUMEN
El presente estudio aborda el estado del arte del concepto y alcance de la repa-
ración integral en el constitucionalismo ecuatoriano, particularmente desde su
reconocimiento inédito y expreso en el texto de la Constitución 2008. Para ello
se inicia con un análisis del concepto y alcance de la reparación integral desde la
norma constitucional. En un segundo momento, siendo el eje central de este aná-
lisis, se evalúa desde la dimensión sociológica-jurisprudencial, el desarrollo que
ha tenido la reparación integral en el discurso judicial impuesto por la Corte Cons-
titucional del Ecuador en sus decisiones. Para el efecto, luego de una indagación
en el compendio jurisprudencial constante en las bases de datos y publicaciones
de la Corte Constitucional, se han seleccionado a aquellas decisiones que revisten
un análisis constitucional y convencional pormenorizado en torno a la naturaleza
y alcance de la reparación integral. Como consecuencia de este análisis, desde
la realidad y particularismos que se reejan en la jurisprudencia de la Corte, se
plantean algunas reexiones en torno a la importancia sustancial que reviste la re-
paración integral para alcanzar la tutela efectiva de los derechos constitucionales.
Palabras clave: reparación integral, Constitución 2008, jurisprudencia constitucio-
nal.
ABSTRACT
This paper seeks to illustrate integral reparation effectiveness in ecuadorian cons-
titutionalism. It begins with an analysis beyond the concept and scope of integral
reparation provided in the constitutional norm. In a second moment, from the
sociological-jurisprudential dimension, the paper treats integral reparation deve-
lopment in the judicial discourse that has been imposed by the Ecuadorian Cons-
titutional Court in its binding decisions. As a consequence of this analysis, some
JURISPRUDENCIA
FORO Revista de Derecho, No. 30,
ISSN฀1390-2466฀•฀UASB-E฀/฀CEN฀•฀Quito,฀2018
* Abogada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
** Asesor de la Corte Constitucional del Ecuador.
FORO 30, II semestre 2018
FORO 122
reections are proposed tending to contribute to integral reparation in judicial
decisions.
Keywords: Integral reparation, Constitution 2008, constitutional jurisprudence.
INTRODUCCIÓN
En la Constitución de 2008 existe una constante referencia a la reparación inte-
gral.1 Esto obedece a dos circunstancias en particular en materia de justiciabili-
dad de los derechos constitucionales. La primera de ellas es que fue la Constitución
2008 la que reconoció de manera expresa e inédita, en su artículo 86 número 3, el
concepto y alcance de la reparación integral en materia de garantías jurisdiccionales,
a partir de lo cual la declaración de vulneración de un derecho lleva necesariamente
la reparación integral del derecho conculcado. La segunda razón, consecuente con la
primera, es la recepción de los estándares internaciones de los derechos humanos en
nuestra Norma Suprema,2 especícamente estándares internacionales respecto a la
restitutio in integrum, razón por la cual conocer el discurso judicial existente respecto
a ella se torna fundamental para tener el panorama claro respecto a la efectividad de
las garantías de los derechos.
En cuanto a su reconocimiento expreso en la Constitución 2008, cabe señalar que
esta positivización guarda una relación proporcional con los cambios sustanciales que
también sufrieron las garantías jurisdiccionales con relación a aquellas existentes en
el año 1998. Así, por ejemplo, entre los cambios principales está la naturaleza de las
1. “la reparación integral en el ordenamiento ecuatoriano constituye un verdadero derecho constitucional,
cuyo titular es toda persona que se considere afectada por la vulneración de sus derechos reconocidos en
la Constitución. Adicionalmente, es un principio orientador que complementa y perfecciona la garantía
de los derechos; así, esta institución jurídica se halla inmersa en todo el ordenamiento constitucional
ecuatoriano, siendo transversal al ejercicio de los derechos; así por ejemplo, la obligatoriedad de la re-
paración para las víctimas de delitos penales (artículo 78); para los consumidores y consumidoras que
sufran engaños comerciales (artículo 52); la posibilidad de demandar una reparación como consecuencia
de las afectaciones por racismo o xenofobia contra comunidades o poblaciones indígenas (artículo 57) y
por afectaciones ambientales que puedan atentar contra los ecosistemas (artículo 397), entre otras”. Corte
Constitucional del Ecuador, sentencia 004-13-SAN-CC.
2. Pamela Aguirre, “El control de convencionalidad y sus desafíos en el Ecuador”, Revista del Instituto
Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), No. 64. Disponible en ‹http://www.iidh.ed.cr/iidh/me-
dia/4759/revista-64-2web.pdf›.
FORO

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