Resoluciones 07-2013. Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post yPlan de Manejo Ambiental del Libre Aprovechamiento de materiales d econstrucción para obras públicas del área 'MTOP-COSURCA 5 código 690228' yotórgase licencia ambiental a dicho proyecto
Número de Boletín | 48-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio del Ambiente |
Fecha de la disposición | 25 de Julio de 2013 |
Carlos Antoni oEspinosa González
Coordinado rGeneral Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y
Zamor aChinchipe) Director Provincial de Ambiente
Loja
Considerando:
Que, e lartículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derech ode la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, qu egarantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara d einterés público la preservación del ambiente, la conservación de lo secosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacio snaturales degradados;
Que, e lnumeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador ,reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano ,ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, e lnumeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuado rseñala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar yconservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantic ea las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calida dal agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimoni onatural;
Que, d econformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestió nAmbiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversió npúblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente asu ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control ,conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será e lprecautelatorio;
Que, para e linicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con l alicencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así l odetermina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, d eacuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, tod apersona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental ,a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales s eincluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquie rforma de asociación entre el sector público y privado;
Que, conform elo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda person anatural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad d elas instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, d eacuerdo al artículo 20 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, de lLibro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de lAmbiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene com ofinalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de l aciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra oproyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impact oambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica yeconómicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causa rimpactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/ ocompensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para l arealización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
Que, mediant eOficio Of. No. 0223-UGA-2013, de fecha Quito, 04 de Abril del año 2013, e lMinisterio de Transportes y Obras Públicas solicita a la Dirección Provincia lde Ambiente de Loja emitir el Certificado de Intersección...
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