Ordenanzas Municipales. Que Expide La Primera Reforma A La Ordenanza Que Regula El Ejercicio Del Registro De La Propiedad Y Mercantil

Número de Boletín351
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

ORDENANZA 045-GADMA

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República en el artículo 226 señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley...”;

Que, el último inciso del articulo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales:

Que. el articulo 265 de la Constitución de la República establece que: "El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades”;

Que, el articulo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) señala que la administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales;

Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala: "El Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional...";

Que, el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, conforme lo dispone el articulo 29 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos:

Que, el registro de los actos que sobre las propiedades se ejecuten en el cantón constituye uno de los elementos fundamentales para la adecuada gestión de los catastros municipales que constituye competencia exclusiva de los GADS municipales;

Que, el 16 de junio de 2011, la Municipalidad aprobó la Ordenanza que Regula el Ejercicio del Registro de la Propiedad y Mercantil en el Cantón Archidona, la misma que fue publicada en la Edición Especial del Registro Oficial 297, del 22 de febrero de 2018; y,¡

En ejercicio de la facultad legislativa que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

EXPIDE LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL EN EL CANTÓN ARCHIDONA.

CAPITULO I Artículos 1 a 6

GENERALIDADES

Art. 1 Ámbito.- La presente Ordenanza regula la organización y los mecanismos para el ejercicio de la competencia en materia del Registro de la Propiedad y Mercantil en los términos previstos en la Constitución y la Ley.
Art. 2 Gestión de Registro Mercantil.- Por cuanto en el cantón Archidona no existe un órgano administrativo encargado del ejercicio de las funciones del Registro Mercantil, el Registro de la Propiedad ejercerá también esas funciones hasta que se cree un órgano independiente.
Art. 3 Gestión Compartida.- Las políticas y directrices técnicas así como el sistema informático aplicable en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Archidona serán las que dicte la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos

Los asuntos de carácter administrativo, organizativo, arancelario, de gestión entre otros, serán dictados por el GAD Municipal de Archidona y su administración.

Art. 4 Garantía.- El Registro de la Propiedad, en cumplimiento de la Constitución de la República y la Ley, garantizará que los datos públicos regístrales sean completos, accesibles, en formatos libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes en relación al ámbito y fines de su inscripción.

La información que el Registro de la Propiedad del cantón Archidona confiera puede ser específica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y ser suministrada por escrito o medios electrónicos

Art. 5 Responsabilidad.- El o la Registradora de la Propiedad del cantón Archidona es responsable de la integridad protección y control de los registros y base de datos a su cargo.

El o la Registradora de la Propiedad responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros y datos registrados, al igual que de las certificaciones, razones de inscripción y todas sus actuaciones.

Art. 6 Acceso ciudadano a los Datos.- El o la Registradora de la Propiedad de conformidad con la Constitución y la Ley, permitirá el acceso de la ciudadanía a los datos regístrales, respetando el derecho a la intimidad y reserva de la información, en especial aquella cuyo uso público pueda atentar contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales.
CAPITULO II Artículos 7 a 9

NORMAS GENERALES APLICABLES AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTON ARCHIDONA

Art. 7 La certificación registral constituye documento público y se expedirá a petición de parte interesada, por disposición administrativa u orden judicial.
Art. 8 La actividad del Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Archidona se desarrollara utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados, de conformidad con las políticas emanadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o por el organismo que posteriormente lo regule.
Art. 9 El Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Archidona llevará la información con soporte físico y bajo el sistema de información cronológica, personal y real.
CAPITULO III Artículos 10 a 14

ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FUNCIONES

Art. 10

Dependencia Municipal.- El...

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