Ordenanzas Municipales. Que Expide La Primera Reforma A La Ordenanza Que Regula El Ejercicio Del Registro De La Propiedad Y Mercantil
Número de Boletín | 351 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
ORDENANZA 045-GADMA
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en el artículo 226 señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley...”;
Que, el último inciso del articulo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales:
Que. el articulo 265 de la Constitución de la República establece que: "El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades”;
Que, el articulo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) señala que la administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales;
Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala: "El Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional...";
Que, el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, conforme lo dispone el articulo 29 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos:
Que, el registro de los actos que sobre las propiedades se ejecuten en el cantón constituye uno de los elementos fundamentales para la adecuada gestión de los catastros municipales que constituye competencia exclusiva de los GADS municipales;
Que, el 16 de junio de 2011, la Municipalidad aprobó la Ordenanza que Regula el Ejercicio del Registro de la Propiedad y Mercantil en el Cantón Archidona, la misma que fue publicada en la Edición Especial del Registro Oficial 297, del 22 de febrero de 2018; y,¡
En ejercicio de la facultad legislativa que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:
EXPIDE LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL EN EL CANTÓN ARCHIDONA.
GENERALIDADES
Los asuntos de carácter administrativo, organizativo, arancelario, de gestión entre otros, serán dictados por el GAD Municipal de Archidona y su administración.
La información que el Registro de la Propiedad del cantón Archidona confiera puede ser específica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y ser suministrada por escrito o medios electrónicos
El o la Registradora de la Propiedad responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros y datos registrados, al igual que de las certificaciones, razones de inscripción y todas sus actuaciones.
NORMAS GENERALES APLICABLES AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTON ARCHIDONA
ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FUNCIONES
Dependencia Municipal.- El...
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