Ordenanzas Municipales. Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula el costo de la tarifa del Sistema de Transporte Público Aerosuspendido de la ciudad
Número de Boletín | 347 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAYAQUIL |
Martes 12 de julio de 2022 Edición Especial Nº 347 - Registro Ocial
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
PRIMERA REFORMA A LA “ORDENANZ A QUE REGUL A EL COSTO DE LA TARIF A DEL SIST EMA
DE TRANSPORTE PÚBLICO AEROSUSPENDIDO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL” / JUNIO 2022
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EL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 394 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “El Estado
garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio
nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público
masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán
prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades
aeroportuarias y portuarias.”;
QUE, de conformidad con el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los
Gobiernos Autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y de acuerdo con el artículo 240 de la misma, se establece que tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
QUE, de acuerdo con el Numeral 6 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador
y el Art. 55 letra f) del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
tienen competencia exclusiva para la planificación, regulación y control del tránsito y el
transporte público dentro de su territorio cantonal;
QUE, el artículo 55 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece como competencia exclusiva del gobierno autónomo
descentralizado municipal, la de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
QUE, el artículo 130 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), dispone a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, les corresponde de forma exclusiva, planificar, regular y controlar el tránsito,
el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal;
QUE, en atención a los artículos 48 y 201 literal e) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre
Tránsito y Seguridad Vial, se debe respetar y establecer un sistema de tarifas
diferenciadas para personas con discapacidades, adultos mayores de 65 años de edad,
niñas, niños y estudiantes;
QUE, el Consejo Nacional de Competencias, mediante resolución No. 006-CNC-2012 de fecha
26 de abril de 2012, transfirió la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito,
el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales del país progresivamente, en los términos de dicha
resolución;
QUE, el artículo 1 de la Ordenanza que regula la Creación y Funcionamiento de la Empresa
Pública Municipal de Tránsito de Guayaquil, EP., publicada el lunes 30 de julio de 2012
en la Gaceta Oficial Municipal No. 38, determina que: “La entidad municipal “EMPRESA
PÚBLICA MUNICIPAL DE TRÁNSITO DE GUAYAQUIL. EP”, es una sociedad de derecho
público, con personería jurídica y patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera,
económica, administrativa y de gestión; sujeta al ordenamiento jurídico de la República
del Ecuador, en general y en especial a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, a la
ordenanza la regula la creación de esta Empresa, (…)”;
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