Ordenanzas Municipales. Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula el costo de la tarifa del Sistema de Transporte Público Aerosuspendido de la ciudad

Número de Boletín347
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAYAQUIL
Martes 12 de julio de 2022 Edición Especial Nº 347 - Registro Ocial
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
PRIMERA REFORMA A LA “ORDENANZ A QUE REGUL A EL COSTO DE LA TARIF A DEL SIST EMA
DE TRANSPORTE PÚBLICO AEROSUSPENDIDO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL” / JUNIO 2022
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EL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 394 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “El Estado
garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio
nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público
masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán
prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades
aeroportuarias y portuarias.”;
QUE, de conformidad con el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los
Gobiernos Autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y de acuerdo con el artículo 240 de la misma, se establece que tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Descentralización COOTAD, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
tienen competencia exclusiva para la planificación, regulación y control del tránsito y el
transporte público dentro de su territorio cantonal;
Descentralización, establece como competencia exclusiva del gobierno autónomo
descentralizado municipal, la de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
Descentralización (COOTAD), dispone a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, les corresponde de forma exclusiva, planificar, regular y controlar el tránsito,
el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal;
QUE, en atención a los artículos 48 y 201 literal e) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre
Tránsito y Seguridad Vial, se debe respetar y establecer un sistema de tarifas
diferenciadas para personas con discapacidades, adultos mayores de 65 años de edad,
niñas, niños y estudiantes;
QUE, el Consejo Nacional de Competencias, mediante resolución No. 006-CNC-2012 de fecha
26 de abril de 2012, transfirió la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito,
el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales del país progresivamente, en los términos de dicha
resolución;
QUE, el artículo 1 de la Ordenanza que regula la Creación y Funcionamiento de la Empresa
Pública Municipal de Tránsito de Guayaquil, EP., publicada el lunes 30 de julio de 2012
en la Gaceta Oficial Municipal No. 38, determina que: “La entidad municipal “EMPRESA
PÚBLICA MUNICIPAL DE TRÁNSITO DE GUAYAQUIL. EP”, es una sociedad de derecho
público, con personería jurídica y patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera,
económica, administrativa y de gestión; sujeta al ordenamiento jurídico de la República
del Ecuador, en general y en especial a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, a la
ordenanza la regula la creación de esta Empresa, (…)”;

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