Ordenanzas Municipales. Que expide la sexta reforma a la Ordenanza reformatoria y Codificación de la Ordenanza que crea y reglamenta el Sistema Integrado de Transporte Masivo Urbano de la ciudad - “Sistema Metrovía”

Número de Boletín347
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAYAQUIL
Martes 12 de julio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 347
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
SEXTA REFORM A A LA ORDE NANZA REFOR MATORIA Y CODIFIC ACIÓN DE LA ORDENANZ A QUE CREA Y REGLAMENT A EL
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO URBANO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL “SISTEMA METROVÍA” JUNIO 2022
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EL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 238 de la Constitución de la República del
Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y financiera, y de acuerdo con el artículo 240 del mismo
cuerpo normativo, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales, planificar, regular y
controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), en su artículo 55 letras c) y f) establece que es competencia
exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales planificar,
construir y mantener la vialidad urbana, así como planificar, regular y controlar el
tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;
Que, el artículo 130 ibídem, establece que el ejercicio de la competencia de tránsito y
transporte, en el marco del plan de ordenamiento territorial de cada
circunscripción, se desarrollará de la siguiente forma: A los gobiernos autónomos
descentralizados municipales les corresponde de forma exclusiva planificar,
regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su
territorio cantonal. La rectoría general del sistema nacional de tránsito, transporte
terrestre y seguridad vial corresponderá al Ministerio del ramo, que se ejecuta a
través del organismo técnico nacional de la materia. Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la
competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley, para lo
cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían
ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código. Los gobiernos
autónomos descentralizados regionales tienen la responsabilidad de planificar,
regular y controlar el tránsito y transporte regional; y el cantonal, en tanto no lo
asuman los municipios. En lo aplicable estas normas tendrán efecto para el
transporte fluvial;
Que, el artículo 30.3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, establece que los gobiernos autónomos descentralizados regionales,
metropolitanos o municipales, son responsables de la planificación operativa
del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, planificación que
estará enmarcada en las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, y deberán informar sobre las regulaciones locales que se
legislen;
Que, el artículo 30.4 ibídem dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Regionales, metropolitanos y municipales, en el ámbito de sus competencias en
materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, tendrán las atribuciones

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