Que expide la tercera reforma a la Ordenanza sustitutiva que establece el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos
| Fecha de publicación | 06 Abril 2022 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Número de Gaceta | 112 |
| instrumentation | Ordenanza Municipal |
Miércoles 6 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 112
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SECRETARÍA GENERAL
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info@gadmontufar.gob.ec Calle Sucre 03-61 y Bolívar +593 62 290 123 / +593 62 290 124
SAN GABRIE L - CAR CHI - ECUAD OR
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GAD Montúfar
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Montúfar enmarcado en los principios
constitucionales de la República del Ecuador, respecto a garantizar a los ciudadanos y
facilitar una vida digna al desarrollo el ejercicio de los derechos (...), en base a las
atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Autonomía y Descentralización
(COOTAD), que faculta a los Municipios a gestionar los recursos propios a través del cobro
de sus impuestos, tasas y contribuciones.
Con la finalidad de mejorar los ingresos propios del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Montúfar, es necesario establecer un sistema de retribución del uso por los
servicios públicos que presta esta institución a la ciudadanía, como lo establece el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en sus
artículos 166, 186 y 225. No obstante lo manifestado, es necesario promover acciones
afirmativas en favor de las mujeres que han sido víctima de violencia, y considerar a los
jóvenes y ciudadanos que inician con nuevos emprendimientos.
Es propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Montúfar, procurar su
independencia económica, propendiendo al autofinanciamiento, para lo cual se debe mejorar
los mecanismos de recaudación de los impuestos, tasas y contribuciones.
La modernización de la administración Municipal obliga a simplificar los trámites a los que
los ciudadanos tienen derecho y libre acceso, en cumplimiento de los fines de la entidad.
Es imperativo agilitar los procedimientos administrativos en el otorgamiento de permisos y
demás trámites municipales.
Se hace necesaria la revisión y actualización permanente de los procesos administrativos
establecidos para los diversos trámites de carácter municipal, procurando brindar a los
usuarios una atención ágil y eficiente.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTÚFAR
Considerando:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República contempla y garantiza la autonomía
política, administrativa y financiera de los gobiernos seccionales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 300, en concordancia con el
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Descentralización, señala que “La aplicación tributaria se guiará por los principios de
generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
transparencia y suficiencia recaudatoria”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
art ículo 5, segundo inciso, determina que “la autonomía consiste en el derecho y la capacidad
efectiva de estos niveles de gobierno, para regirse mediante normas propias, en sus
respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro
nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 7 establece a favor de los gobiernos seccionales autónomos su capacidad para dictar
normas de carácter general, a través de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones, aplicables
dentro de su circunscripción territorial;
Que, el literal e) del Art. 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece: “Son atribuciones del Alcalde presentar con facultad privativa
proyectos de Ordenanzas Tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos,
en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno.”
Que, son atribuciones del Concejo Municipal según lo determinan los literales b), c) y t) del
que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Alcalde”;
Que, el artículo 566 del COOTAD, faculta a las municipalidades la aplicación de tasas
retributivas por los servicios públicos que presten.
Que, el artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, autoriza el cobro de tasas por servicios administrativos en sus diversas
áreas y que deben recuperarse de los respectivos beneficiarios.
Que, el artícu lo 31, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
determina: “(...) Exclusivamente el oferente adjudicado, una vez recibida la notificación de
adjudicación, pagará a la entidad el valor previsto en forma previa en los pliegos, y con el
cual se cubra exclusivamente los costos de levantamiento de textos, reproducción y edición
de los Pliegos, de ser el caso.”
Que, el Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su
artículo 492 faculta a los municip ios a reglamentar mediante Ordenanzas el cobro de sus
tributos.
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