Se Expiden las Reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y al Reglamento de Operaciones de Gas Natural
| Fecha de publicación | 18 Junio 2025 |
| Tipo de documento | Ley |
| Sección | Leyes |
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el primer inciso del artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. (■■■)"-,
Que el inciso primero del artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno, y responsable de la administración pública;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
Que el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley
Que el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador indica que: "El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. (...)";
Que el artículo 316 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y señuelos públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico. El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley
Que el artículo 413 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y liso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua
Que el Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica se expidió mediante Decreto Ejecutivo No. 856 de 15 de agosto de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 21 de 20 de agosto del 2019;
Que el Reglamento de Operaciones de Gas Natural se expidió mediante Decreto Ejecutivo No. 311 de 26 de junio de 2024, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 589 de 28 de junio de 2024;
Que es necesario armonizar la normativa reglamentaria con las necesidades de regulación en el ámbito de sectores estratégicos, conforme la normativa legal vigente; y,
En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, expide las siguientes:
REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y AL REGLAMENTO DE OPERACIONES DE GAS NATURAL
TÍTULO I
REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Artículo 1. Sustitúyanse en el artículo 3, las definiciones de demanda regulada y almacenamiento de energía e incorpórense las siguientes:
"Demanda regulada: Demanda de potencia y consumo de energía de los usuarios finales. Incluye el consumo del alumbrado público general. No considera la demanda de los consumos propios de autogeneradores ni la de los grandes consumidores que hayan suscrito contratos bilaterales con autogeneradores o generadores;
Almacenamiento de energía: Los sistemas de almacenamiento de energía consisten en mecanismos y tecnologías que permiten la acumulación, conservación y uso de energía para dotar de flexibilidad y apalancamiento a la producción de electricidad basada en energías renovables y/o lograr una mayor eficiencia, seguridad, confiabilidad y calidad en el Sistema Nacional de Transmisión, sistemas de distribución y/o alumbrado público general;
Precio preferente: Precio fijo establecido por regulación y garantizado por un plazo definido (plazo preferente), que las empresas eléctricas de distribución deberán pagar por la energía que produzca la unidad o central de generación, asi como los servicios asociados a los servicios complementarios y almacenamiento de energía, y/o redes de interconexión, cuando corresponda. Este precio permitirá viabilizar la ejecución del proyecto y se calculará de conformidad con la normativa que dicte para el efecto la Agencia de Regulación y Control de Electricidad;
Proceso Público de Selección - PPS: Proceso público competitivo, efectuado conforme los procedimientos establecidos por el ministerio rector de la electricidad, mediante el cual se adjudica un Contrato de Concesión para participar en las actividades del sector eléctrico, a una empresa de conformidad con la ley; y,
Solicitante: Persona natural o jurídica que requiera la prestación del servicio público de energía eléctrica por parte de la distribuidora".
Artículo 2.- A continuación del artículo 10 incorpórese como artículo 10.1 el siguiente texto:
"Art 10.L- De la evaluación energética.- El Operador Nacional de Electricidad (CENACE) considerando los resultados del Plan Bianual de Operación, la planificación de la operación de corto plazo, las evaluaciones de garantía de suministro de energía para abastecer la demanda; y, en función de la normativa que emita la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL), deberá alertar tempranamente posibles condiciones de riesgo de desabastecimiento y periodos de déficit y racionamientos, permitiendo articular las estrategias de mitigación al Ministerio rector.
En función de las evaluaciones energéticas que realice el Operador Nacional de Electricidad (CENACE), el ministerio del ramo podrá disponer a las empresas del sector y entidades adscritas, la ejecución de acciones que sean necesarias en el sector energético, en los ámbitos legal, técnico, operativo, comercial, ambiental y regulatorio, y demás que fueran necesarios, para mitigar los efectos derivados de la evaluación referida y que permita atender la demanda de energía a nivel nacional, adicionales a las estrategias planificadas dentro del Plan Maestro de Electricidad.
En periodos de déficit de generación y/o racionamientos del servicio público de energía eléctrica, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL) podrá emitir las resoluciones de carácter excepcional, mismas que permitirán la habilitación de generación emergente, en función de las delegaciones que efectúe el ministerio del ramo a las empresas públicas de generación y, deberán tener el dictamen previo del ente rector de las finanzas públicas en el caso que corresponda.
El Operador Nacional de Electricidad (CENACE), en periodos de déficit de generación y/o racionamientos del servicio público de energía eléctrica, será la autoridad operativa para disponer a los clientes de tarifa de alto voltaje, su desconexión del Sistema Nacional Interconectado (S.N.I.). Los clientes de tarifa de alto voltaje deberán contar con sistemas de generación para abastecer su propia demanda, y por excepción sus excedentes de generación de energía eléctrica podrán ser entregados al Sistema Nacional Interconectado (S. N. I), conforme a la regulación que emita la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL) para el efecto
Articulo 3.- Sustituyase el artículo 22 por el siguiente:
"Art. 22.- De la participación en proyectos de generación con Energía Renovable No Convencional (ERNC) y Energía de Transición no previstos en el Plan Maestro de Electricidad.-
a) Proyectos con delegación directa
El ministerio del ramo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente reglamento, podrá delegar de manera directa mediante un contrato de concesión, la ejecución de proyectos de generación basados en energía renovable no convencional y energía de transición que no estén explícitamente previstos en el Plan Maestro de Electricidad (PME), presentados por la iniciativa privada o de la economía popular y solidaria o empresas estatales extranjeras, en los siguientes casos:
a.l. Proyectos con Energía Renovable No Convencional (ERNC) de hasta 10 MW de potencia nominal:
El proyecto deberá ser presentado por el interesado al ministerio del ramo, justificando la viabilidad técnica, legal, económica, financiera y ambiental. El ministerio del ramo analizará el proyecto y verificará que no afecta a los proyectos de generación contenidos en el Plan Maestro de Electricidad (PME), en cuyo caso autorizará al interesado acogerse a las condiciones preferentes de precio y despacho establecidas en la regulación pertinente. Para el efecto, deberá suscribir contratos regulados: y,
Cuando el interesado no desee acogerse a las condiciones preferentes, este podrá desarrollar el...
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