Acuerdo 307 - Expídense las directrices de cierre de presupuesto 2015 y apertura de presupuesto 2016
Número de Boletín | 650-Segundo Suplemento |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Finanzas |
Fecha de la disposición | 19 de Octubre de 2015 |
El MINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.";
Que el artículo 286 de la Constitución de la República, respecto al manejo de las finanzas públicas establece:
"Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica ( )";
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas respecto de la rectoría del SINFIP dispone: "La rectoría del SINFIP corresponde a la
Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP.";
Que el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, establece que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: "Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;";
Que el artículo 96 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas establece una de las etapas del ciclo presupuestario la clausura y liquidación presupuestaria y se dispone que es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades y organismos del sector público y que el ente rector de las finanzas públicas emitirá lineamientos a todas las entidades del Sector Público, excepto para los Gobiernos Autónomos Descentralizados, para quienes serán referenciales, de tal forma que permita garantizar una adecuada coordinación;
Que el inciso primero del artículo 121 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas respecto de la clausura del presupuesto dispone: "Los presupuestos anuales del sector público se clausurarán el 31 de diciembre de cada año. Después de esa fecha no se podrán contraer compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza, que afecten al presupuesto clausurado.
Los compromisos del presupuesto anual que al último día de diciembre de cada año no se hayan transformado total o parcialmente en obligaciones, se tendrán por anulados en los valores no devengados. Los compromisos plurianuales de ejercicios fiscales no clausurados no se anulan, pero podrán ser susceptibles de reprogramación de conformidad con los actos administrativos determinados por las entidades. Corresponderá, en el caso del Presupuesto General del Estado, al ente rector de las finanzas públicas, la convalidación de los compromisos de ejercicios fiscales anteriores para el nuevo ejercicio fiscal en los términos que el Reglamento del presente Código establezca. Una vez clausurado el presupuesto se procederá al cierre contable y liquidación presupuestaria, de conformidad con las normas técnicas dictadas por el ente rector de las finanzas públicas.";
Que el artículo 122 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas respecto de la clausura y liquidación presupuestaria dispone las directrices que deben ser emitidas y prevé: "El Ministerio de Finanzas emitirá las directrices que contendrán las normas e instrucciones específicas para la clausura y liquidación presupuestaria, que constituye la última fase del ciclo presupuestario.";
Que el Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014 convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial 447 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;
Que es necesario establecer las directrices presupuestarias, contables y de tesorería, para el cierre del ejercicio fiscal 2015 y apertura 2016 de todas las entidades que conforman el Sector Público no Financiero; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas;
Acuerda:
EXPEDIR LAS DIRECTRICES DE CIERRE DE PRESUPUESTO 2015 y APERTURA DE PRESUPUESTO 2016
Las directrices de cierre de presupuesto 2015 y apertura de presupuesto 2016 constantes en los Anexos No. 1, 2 y 3 del presente Acuerdo Ministerial serán de cumplimiento obligatorio para las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado y referenciales para los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las Empresas Públicas que transaccionan en el Sistema de Administración Financiera (e-SIGEF), a fin de que realicen la clausura del presupuesto y cierre contable del ejercicio fiscal 2015, y la apertura del ejercicio fiscal 2016.
Las entidades del sector público no financiero que no transaccionan en el e-SIGEF, efectuarán la clausura del presupuesto y el cierre contable observando el contenido de las Normas Técnicas del Sistema Nacional de Finanzas Públicas.
Como requisito previo para el cierre contable del ejercicio fiscal 2015, las entidades efectuarán hasta el 29 de diciembre de 2015, los ajustes y regulaciones que permitan depurar los saldos de las cuentas de disponibilidades, cuentas por cobrar y por pagar, provisiones para incobrables, amortización de inversiones diferidas y prepagos, existencias, activos fijos, depreciaciones, acumulaciones de costos en programas y proyectos de inversión.
Las entidades que transaccionan en el e-SIGEF, que hayan cumplido con lo previsto en el artículo anterior, de conformidad a la Norma Técnica de Contabilidad Gubernamental 3.2.17, relativa al proceso de cierre del ejercicio, se sujetarán a las normas vigentes; y, aplicarán las operaciones de cierre automático que posibilitará la generación del asiento de apertura para el ejercicio fiscal 2016.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 19 de octubre de 2015.
f.) Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.
MINISTERIO DE FINANZAS.-Es fiel copia del original.3 fojas.- f.) Dayana Rivera, Directora de Certificación.
ANEXO No. 1
DIRECTRICES CIERRE 2015 - APERTURA 2016
DIRECTRICES DE PRESUPUESTO
Las siguientes directrices presupuestarias son de cumplimiento obligatorio para las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado.
Para los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Empresas Públicas y las Entidades de Seguridad Social que transaccionan en el Sistema de Administración Financiera (e-SIGEF), las fechas descritas en el presente título serán referenciales. Estas entidades deberán aplicar las acciones respectivas en función de su normativa legal vigente así como de las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera.
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CIERRE 2015
Para el cierre del ejercicio fiscal 2015 las entidades deben considerar las siguientes directrices presupuestarias generales.
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Las entidades del Presupuesto General del Estado-PGE deberán solicitar a través de esta herramienta informática, los requerimientos de modificaciones presupuestarias de ingresos, egresos permanentes y no permanentes hasta el 22 de noviembre de 2015; con excepción de las entidades Ingresos y Transferencias y Deuda Pública.
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Las entidades del Presupuesto General del Estado-PGE, deberán solicitar a través del Sistema de Administración Financiera (e-SIGEF), los requerimientos de reprogramaciones financieras de egresos permanentes y no permanentes hasta el 22 de noviembre de 2015, para garantizar una ejecución presupuestaria de 8.33% mensual; con excepción de las entidades Ingresos y Transferencias y Deuda Pública.
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Las modificaciones presupuestarias y reprogramaciones financieras de egresos permanentes y no permanentes para el pago de la decimotercera remuneración mensualizada o acumulada de ser el caso, las entidades lo realizarán hasta el 22 de noviembre de 2015.
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Las entidades que conforman el PGE deberán registrar el devengo del presupuesto de gastos e ingresos hasta el 29 de diciembre de 2015.
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Las Instituciones que solicitaron reformas presupuestarias con fuente de financiamiento 998 "Anticipos de Ejercicios Anteriores" de ingresos, egresos permanentes y no permanentes deberán ser reguladas, para garantizar que el monto devengado en los gastos sea igual en los ingresos a fin de no reflejar saldos de asignación en los diferentes ítems presupuestarios hasta el 29 de diciembre de 2015FIGASTOS EN PERSONAL
Las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado-PGE deben considerar las siguientes directrices específicas relacionadas con gastos en personal:
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Deberán solicitar las reformas web al distributivo de remuneraciones unificadas de ser el caso, hasta el 9 de diciembre de 2015 las cuales se aprobarán hasta el 10 de igual mes y año, a fin de que puedan solicitar el pago de la decimotercera remuneración mensualizada o acumulada. En lo que respecta a la cancelación de la nómina de diciembre de 2015 y décima cuarta remuneración mensualizada, las reformas web se atenderán hasta el 22 de diciembre y se aprobarán hasta el 24 de igual mes y año. (Reformas web centralizadas aprueba el Ministerio de Finanzas y desconcentradas aprueban las mismas...
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