Resoluciones NAC-DGERCGC17-00000108. Expídense las Normas que regulan el espacio publicitario mínimo para acceder a la deducibilidad del 100% del gasto
Número de Boletín | 946-Segundo Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
16 – Jueves 16 de febrero de 2017 Segundo Suplemento – Registro Ofi cial Nº 946
2. Sustitúyase el artículo 10 por el siguiente:
“Art. 10.- Autorización y/o registro de cuenta para débito
automático.- Los sujetos pasivos obligados a efectuar el
pago de sus obligaciones tributarias declaradas a través
de internet mediante el débito automático, así como los
sujetos pasivos que decidieran adherirse a este medio
de pago, deberán registrar o actualizar la(s) cuenta(s)
bancaria(s) para el efecto, en la plataforma de servicios
tecnológicos de la página web institucional www.sri.
gob.ec, lo cual lleva implícita la autorización del sujeto
pasivo para que el Servicio de Rentas Internas ordene
directamente a su nombre el débito automático de la(s)
cuenta(s) registrada(s), por el importe de las obligaciones
tributarias declaradas.
Cuando no sea posible efectuar el registro o actualización
de cuenta(s) señalado en el inciso precedente, el sujeto
pasivo podrá entregar en ventanillas de atención al
contribuyente de las direcciones zonales o provinciales del
Servicio de Rentas Internas, el formulario de autorización
física de débito automático, debidamente fi rmado por
el cuentahabiente. La validez de dicho formulario será
verifi cada por el Servicio de Rentas Internas y tendrá
los mismos efectos mencionados para el registro o
actualización de cuenta(s) realizado a través de la página
web institucional.
Los sujetos pasivos que utilicen este medio de pago,
podrán registrar y/o autorizar el débito automático hasta
con dos (2) instituciones fi nancieras autorizadas para la
recaudación de impuestos, con una cuenta por institución
fi nanciera, debiendo los sujetos pasivos escoger la
institución fi nanciera con la cual realizarán el pago al
momento en que se genera la declaración.
En caso de insufi ciencia de fondos en la(s) cuenta(s)
registrada(s) por el sujeto pasivo, el Servicio de Rentas
Internas podrá solicitar directamente a la(s) institución(es)
fi nanciera(s) autorizada(s), el débito automático de los
valores correspondientes a las obligaciones tributarias
adeudadas, en la misma cuenta o en cualquiera de las
cuentas registradas por el sujeto pasivo para el efecto. Lo
anterior, sin perjuicio de las acciones sancionatorias y de
cobro que correspondan legalmente.”.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- En aplicación de
los principios de efi ciencia y simplicidad administrativa
consagrados en el artículo 300 de la Constitución de
la República del Ecuador, para los sujetos pasivos que
mantengan vigente un Acuerdo de Responsabilidad para
Uso de Medios Electrónicos, no será necesario el registro o
suscripción de un nuevo Acuerdo con el Servicio de Rentas
Internas o documento de autorización con la respectiva
institución fi nanciera.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.- Quito D.M., 08 de febrero de
2017.
Dado en Quito DM, a 08 de febrero de 2017.
Dictó y fi rmó la Resolución que antecede, el Economista
Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio
de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, DM, a 08 de
febrero de 2017.
Lo certifi co.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000108
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que el Régimen Tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de
Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI)
como una entidad técnica y autónoma, con personería
jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios,
jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que de conformidad con el artículo 5 del Código
Tributario, el Régimen Tributario Ecuatoriano se regirá
por los principios de legalidad, generalidad, igualdad,
proporcionalidad e irretroactividad;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la
actuación de la Administración Tributaria se desarrollará
con arreglo a los principios de simplifi cación, celeridad y
efi cacia;
que bajo las condiciones descritas en el artículo 27 ibídem
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