Acuerdos 2016 046. Expídese el Acuerdo de desconcentración de funciones y atribuciones del Ministro

Número de Boletín953
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
16 – Miércoles 1º de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 953
En ejercicio de las atribuciones legales que le conf‌i ere la
Ley,
Acuerda:
Artículo 1.- Reformar el artículo 6, que dice “ Art.6.-
Designar al Ing. Sergio Pungaña Zaruma, en calidad
de Supervisor del Proyecto Chimbo-El Cristal, de la
Dirección Provincial del MTOP-Bolívar, como perito para
el examen de los predios afectados y para que se efectué
las operaciones relativas a la indemnizaciones, conforme lo
dispuesto en el Art. 12, y de más de la Ley de Caminos, en
concordancia con el Art.13 del Reglamento ibídem” debe
decir: “El Director Distrital designará un Perito Acreditado
por el Ministerio de Transportes y Obras Públicas, para que
realice el examen de los predios y efectúe las operaciones
relativas a las indemnizaciones, conforme a lo dispuesto en
el artículo 11 de la Ley de Caminos en concordancia con
el artículo 13 del Reglamento Aplicativo a la Ley ibídem”.
Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial, hágase
conocer a los señores Viceministro de Infraestructura del
Transporte, Subsecretario de Infraestructura del Transporte,
Subsecretario Zonal 5, Coordinador de Planif‌i cación,
Director Provincial de Bolívar y a todas las Unidades del
Ministerio, por intermedio de la Dirección Administrativa
de esta Cartera de Estado, para los f‌i nes legales
correspondientes.
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito,
Distrito Metropolitano, a 28 de diciembre de 2016.
f.) Ing. Boris Córdova González, Ministro de Transporte y
Obras Públicas.
No. 2016 046
Dr. Fernando Alvarado Espinel
MINISTERIO DE TURISMO
Considerandos:
señala que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el mismo texto constitucional, señala en su artículo
227, que la Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, la Carta Magna establece en su artículo 233 que
ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de
sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos;
Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley de Modernización
del Estado establece como principio y norma general la
descentralización y desconcentración de las actividades
administrativas;
Que, el Reglamento a la Ley de Modernización en su artículo
34 determina que la desconcentración administrativa es el
proceso mediante el cual las instancias superiores de un
ente u organismo público transf‌i eren el ejercicio de una o
más de sus facultades a otras instancias que forman parte
del mismo ente u organismo;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, en su artículo 54 señala que la titularidad
y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos
administrativos podrán ser desconcentrados en otros
jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será
el traslado de la competencia al órgano desconcentrado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1121 de 18 de
julio de 2016, el Presidente de la República, Economista
Rafael Correa Delgado, emite las disposiciones para la
Reorganización de instituciones y supresión de órganos de
la Función Ejecutiva en razón de las actuales restricciones
presupuestarias”
Que, en cumplimiento al decreto ut supra, mediante
Acuerdo Ministerial No. 2016045 de 29 de diciembre de
2016 suscrito por el Señor Ministro de Turismo, Doctor
Fernando Alvarado Espinel, se expide la Reforma al
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio de Turismo.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren el numeral
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada, artículos 17, 17.2, y 54
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Acuerda:
Expedir el siguiente Acuerdo de desconcentración de
funciones y atribuciones del Ministro en los ámbitos
administrativo, f‌i nanciero y jurídico del Ministerio de
Turismo.
Art. 1.- Objeto: Es objeto del presente Acuerdo Ministerial,
desconcentrar las competencias, funciones, atribuciones
y responsabilidades establecidas legalmente al Ministro
de Turismo como autoridad nominadora, autorizador del
gasto, autorizador de procesos y representante legal, como
máxima autoridad de la Institución, a favor de las diferentes
unidades de desconcentración institucional.

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