Acuerdos 041-CG-2016. Expídese la codificación y reforma al Reglamento general para la administración, utilización, manejo y control de los bienes y existencias del sector público

Número de Boletín888-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorContraloría General de Estado
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2016

EL CONTRALOR GENERAL

DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la Contraloría General del Estado es el organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos;

Que, el artículo 212, número 3 de la Norma Suprema, en concordancia con los artículos 7, número 5; y 31, número 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, facultan al Contralor General expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador dispone en el primer inciso que "Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos";

Que, mediante Acuerdo 017-CG-2016 de 15 de abril de 2016, publicado en el Registro Oficial 751 de 10 de mayo de 2016, se expidió el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público;

Que, mediante Acuerdo 027-CG-2016 de 8 de junio de 2016, publicado en el Registro Oficial 791 de 6 de julio de 2016, se expidió la reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público;

Que, mediante Acuerdo 034-CG-2016 de 5 de octubre de 2016, se expidió el Reglamento para el Registro, Administración, Enajenación y Control de los Regalos y Presentes recibidos por los Servidores Públicos en cumplimiento de la misión institucional, representando al Estado Ecuatoriano;

Que, la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Finanzas, con oficio MINFIN-SCG-20164475-O de 3 de octubre 2016, recomendó a esta Institución "...la inclusión de una reforma a la Disposición antes enunciada, para incrementar el plazo de entrega de la revalorización de los bienes hasta el 31 de diciembre de 2017, de manera que las entidades y organismos del sector público, puedan disponer del tiempo necesario y suficiente para concluir y llegar a buen término con la actualización de los registros de los inventarios, al valor actual de mercado de sus bienes institucionales". Como anexo a esta comunicación constan las solicitudes de prórroga formuladas por la Asamblea Nacional, Consejo de la Judicatura, Ministerio de Hidrocarburos, Ministerio de Turismo, Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI) y Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (INMOBILIAR) quienes también solicitan el incremento del plazo de entrega de la revalorización de los bienes hasta el 31 de diciembre de 2017;

Que, el Consorcio de Municipios Amazónicos y Galápagos (COMAGA), con oficio 420-SG-COMAGA-2016 de 24 de octubre de 2016, solicita "...a petición de los 46 Alcaldes que conforman el COMAGA se amplíe o se prorrogue el plazo para dar cumplimiento a lo solicitado en el Reglamento de Bienes y de esta manera nuestros municipios asociados no incurran en incumplimientos de la ley";

Que, la Presidencia de la República del Ecuador con oficio PR-SSGIN-2016-0045-O de 27 de octubre de 2016, solicita "...se revea el plazo establecido en la Disposición Transitoria Única, y se nos otorgue una nueva prórroga de 180 días a partir del 01 de enero de 2017, por la complejidad de los bienes de la Presidencia de la República del Ecuador y por contar con los recursos desde el 01 de septiembre de 2016 para esta contratación";

Que, el Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos, con oficio SE-CGAF-2016-0116-OF de 10 de noviembre de 2016, solicita "...se revea el plazo establecido en la Disposición Transitoria Única, y se nos otorgue una nueva fecha para la culminación de la misma, que según los acercamientos realizados con peritos el tiempo que demandará este trabajo es de 270 días a partir de 1 de enero de 2017, período en el que se incluye el proceso de contratación de la consultoría".

En ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Acuerda:

EXPEDIR LA PRESENTE CODIFICACIÓN Y

REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL PARA

LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO Y

CONTROL DE LOS BIENES Y EXISTENCIAS DEL

SECTOR PÚBLICO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

ÁMBITO GENERAL

Artículo 1

Ámbito de aplicación.-El presente Reglamento regula la administración, utilización y control de los bienes y existencias de propiedad de las instituciones, entidades y organismos del sector público y empresas públicas, comprendidas en los artículos 225 y 315 de la Constitución de la República del Ecuador, entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos en los términos previstos en el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador y en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, y para los bienes de terceros que por cualquier causa se hayan entregado al sector público bajo su custodia, depósito, préstamo de uso u otros semejantes.

Artículo 2

De las personas responsables.- Este reglamento rige para todos los servidores/as públicos y toda persona que, en cualquier forma o a cualquier título, trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad entre el sector público; y, para personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, de conformidad a lo señalado en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en lo que fuere aplicable, a cuyo cargo se encuentre la custodia, uso y control de los bienes del Estado.

Por tanto, no habrá servidor/a o persona alguna que por razón de su cargo, función o jerarquía se encuentre exento/a del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, de conformidad a lo previsto en los artículos 233 de la Constitución de la República del Ecuador y 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Para efectos de aplicación de este reglamento, serán responsables de la administración, registro, control, cuidado, uso y egreso de los bienes de cada entidad, quienes ocupen los siguientes cargos/puestos o quienes hagan sus veces:

Responsable de la Unidad de Bienes.-Será el/la encargado/a de dirigir, administrar y controlar los bienes y existencias de la entidad u organismo.

En las entidades u organismos cuya estructura orgánica lo justifique, el Responsable de la Unidad de Bienes o quien haga sus veces, podrá contar con un equipo de apoyo en el control y cuidado de los bienes y existencias.

Guardalmacén.-Será el/la responsable administrativo del control en la inspección, recepción, registro, custodia, distribución, conservación y baja de los bienes institucionales.

Custodio Administrativo.-Será el/la responsable de mantener actualizados los inventarios y registrar los ingresos, egresos y traspasos de los bienes en la unidad, conforme a las necesidades de los usuarios. El titular de cada unidad administrativa de la entidad u organismo, designará a los Custodios Administrativos, según la cantidad de bienes e inventarios de propiedad de la entidad u organismo y/o frecuencia de adquisición de los mismos.

Usuario Final.- Será el/la responsable del cuidado, uso, custodia y conservación de los bienes asignados para el desempeño de sus funciones y los que por delegación expresa se agreguen a su cuidado.

Contador.-Será el/la responsable del registro contable de todos los bienes y existencias sobre la base de lo dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, su reglamento y las normas que le fueren aplicables.

Artículo 3

Del procedimiento y cuidado.- La máxima autoridad, a través de la unidad de administración de bienes o aquella que cumpliere este fin a nivel institucional, orientará y dirigirá la correcta conservación y cuidado de los bienes públicos que han sido adquiridos o asignados para su uso en la entidad u organismo y que se hallen en su poder a cualquier título: depósito, custodia, préstamo de uso u otros semejantes, de acuerdo con este reglamento y las demás disposiciones que dicte la Contraloría General del Estado y la propia entidad u organismo.

Con este fin, nombrará un Guardalmacén o quien haga sus veces, de acuerdo a la estructura organizativa y disponibilidades presupuestarias de cada entidad u organismo.

Toda entidad u organismo del sector público o privado que disponga de recursos públicos, cuando el caso lo amerite, estructurará una unidad encargada de la administración de los bienes y existencias.

La conservación y el buen uso de los bienes y existencias, será de responsabilidad de los Usuarios Finales que los han recibido para el desempeño de sus funciones y labores oficiales.

La identificación, el registro, el almacenamiento, la utilización y el consumo responsable de los bienes y existencias institucionales promoverán la aplicación de buenas prácticas ambientales con el fin de reducir la contaminación y el desperdicio.

Las bodegas estarán adecuadamente ubicadas, contarán con instalaciones seguras y tendrán el espacio físico necesario y solo las personas que laboran en ésta tendrán acceso a sus instalaciones.

Para la correcta aplicación de este artículo, cada entidad u organismo emitirá las disposiciones administrativas internas correspondientes, que sin alterar las normas del presente reglamento, permitan:

  1. Dejar constancia obligatoria en un acta de entrega...

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