Reglamentos. EXPÍDESE LA CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE DEBATES ELECTORALES OBLIGATORIOS

Número de Boletín183
SecciónReglamentos
EmisorConsejo Nacional Electoral

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que el artículo 115 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas;

Que el artículo 219, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 25 numerales 9 y 26 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que el Consejo Nacional Electoral está facultado para propiciar y organizar debates entre las y los candidatos de elección popular y reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que el inciso primero del artículo 202.2 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que son debates electorales las distintas formas de discusión pública en la que los candidatos a una dignidad contrastan sus programas de gobierno y propuestas programáticas, sometiéndose al cuestionamiento de sus rivales, moderadores y ciudadanía, a través de los medios de comunicación y el público presente;

Que los incisos segundo y tercero del artículo 202.2 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece la obligatoriedad de debates en las elecciones presidenciales en primera y segunda vuelta cuya realización estará a cargo del Consejo Nacional Electoral. Asimismo, establece la obligatoriedad de debates en las elecciones de prefectos y alcaldes cuya realización estará a cargo de la Junta Electoral Regional, Provincial, Distrital y Especial del Exterior dentro de su jurisdicción, cuando cuenten con más de cien mil (100.000) electores. Y que, por las características demográficas y territoriales de los regímenes especiales de la Provincia de Galápagos y la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, las Juntas Electorales Provinciales promoverán debates al menos en todas las capitales provinciales entre los candidatos a prefecta o prefecto y alcaldesas o alcaldes, según corresponda;

Que los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 202.2 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que: "En caso de ausencia de las y los candidatos a los debates obligatorios determinados en esta Ley, el espacio físico que le hubiera sido asignado al candidato saltante permanecerá vacío junto al resto de los participantes, a fin de evidenciar su ausencia. La difusión de los debates presidenciales será en directo y serán reproducidos mediante la franja horaria gratuita por todos los medios de comunicación social de radio y televisión. Se garantizará la difusión de los debates en las circunscripciones especiales del exterior. La transmisión deberá contar con mecanismos de accesibilidad tales como lenguaje de señas, subtítulos y los que pudieran implementarse en el futuro. Durante la transmisión del debate presidencial se suspenderá la publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual y los asuntos públicos de los actos de Gobierno. El Consejo Nacional Electoral dispondrá la grabación del debate que deberá encontrarse disponible en su sitio web de forma accesible. El sector privado, la academia y las organizaciones de la sociedad civil podrán organizar debates de manera complementaria para los diferentes procesos electorales.";

Que los incisos octavo, noveno y décimo del artículo 202.2 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que "los debates obligatorios se realizarán conforme a la metodología y reglamentos establecidos por el Consejo Nacional Electoral, mismos que deberán garantizar independencia, participación de la academia, pluralismo, equidad e igualdad entre los candidatos y candidatas así como el correcto desarrollo de los mismos con los estándares adecuados de respeto y facilitando la exposición de las propuestas. No se permitirá el ingreso al público, ni ninguna alteración del orden o desarrollo del debate. El financiamiento para la organización de los debates se establecerá por el Consejo Nacional Electoral en el plan operativo electoral. Además de los debates obligatorios, el Consejo Nacional Electoral a través de sus organismos desconcentrados promoverá la realización de debates en todos los niveles y para todas las dignidades para cuyo efecto coordinará con la Academia y con organizaciones de la sociedad civil.";

Que el artículo 312 numeral 6 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que las organizaciones políticas tienen por funciones de obligatorio cumplimiento, contribuir en la formación ciudadana y estimular la participación del debate público;

Que con Resolución Nro. PLE-CNE-2-5-1-2021 de 5 de enero de 2021, y publicado en Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 368 de 12 de enero de 2021, el Pleno del Consejo Nacional Electoral expidió el Reglamento de Debates Electorales Obligatorios, que establece los procedimientos para la organización, desarrollo, seguimiento, moderación, y transmisión de los debates electorales obligatorios en cumplimiento de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, entre las candidatas y los candidatos en los procesos de elección popular;

Que con Resolución Nro. PLE-CNE-1-25-10-2022 de 25 de octubre de 2022, y publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 178 de 27 de octubre de 2022, el Pleno del Consejo Nacional Electoral expidió las Reformas al Reglamento de Debates Electorales Obligatorios; y,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, resuelve expedir la siguiente:

CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE DEBATES ELECTORALES OBLIGATORIOS.

ARTÍCULO 1 Objeto

El presente reglamento normará el procedimiento aplicable para la organización, desarrollo, seguimiento, moderación, y transmisión de los debates electorales obligatorios en cumplimiento de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, entre las candidatas y los candidatos en los procesos de elección popular.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

Su aplicación será obligatoria a nivel nacional y de observancia general para el Consejo Nacional Electoral y sus organismos desconcentrados en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 3 Principios

Los principios que guían la realización de los debates electorales obligatorios serán: credibilidad, independencia, objetividad, celeridad, transparencia, autonomía e integridad, diversidad y pluralismo, interculturalidad y equidad.

En particular, los debates se guiarán por los siguientes principios:

  1. Principio de máxima divulgación para el voto razonado: significa que podrán promover alianzas y acuerdos con las empresas y asociaciones de los medios de comunicación convencionales y digitales de carácter público y privado para la difusión asertiva, eficiente e inclusiva del debate electoral y de cada una de sus etapas para que los ciudadanos cuenten con información necesaria para deliberar respecto a su decisión electoral.

  2. Principio de eficiencia para la máxima concentración de audiencias: destaca la importancia de realizar contenidos comunicacionales y programas especiales para su difusión a través de los medios analógicos y digitales con miras a captar la atención e interés del mayor número de audiencias.

  3. Principio de equilibrio y equidad para todos los candidatos: implica que los aspirantes al poder deben contar con iguales espacios físicos y de tiempos para su interacción comunicacional y deliberación durante el desarrollo del debate. De tal suerte que los ciudadanos puedan apreciar los diferentes contrastes de ideas entre sus propuestas.

  4. Principio de no discriminación en el acceso a la información: reconoce a los ciudadanos en sus diversidades étnicas, etarias, de género y discapacidad; las cuales se deben incluir en la elaboración de los formatos comunicacionales a utilizar para la transmisión y difusión del debate electoral.

  5. Principio de responsabilidad legal: exime a los medios de comunicación convencionales y digitales de toda responsabilidad legal frente a palabras, comentarios y declaraciones hechas por los candidatos, durante el debate electoral, que resulten ser difamatorias, inciten al odio o a la violencia política y de género. La responsabilidad legal recaerá en quienes los emitieron.

ARTÍCULO 4 Definición de debates electorales

A efectos del presente reglamento, los siguientes preceptos tendrán las definiciones establecidas a continuación:

  1. Debates electorales: Son las distintas formas de discusión pública, mediante la cual, las y los candidatos a una dignidad de elección popular exponen sus programas de gobierno y propuestas programáticas, sometiéndose al cuestionamiento de sus contendientes y moderadores con el fin de incentivar un voto informado y razonado en la ciudadanía.

  2. Sorteo Público y Notariado...

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