Resoluciones. Expídese la Codificación al Reglamento para la democracia interna de las organizaciones políticas

Número de Boletín61
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Jueves 12 de mayo de 2022 Tercer Suplemento Nº 61 - Registro Ocial
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SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
Considerando:
del Ecuador, establecen los derechos de elegir y ser elegidos, así
como el desempeñar empleos y funciones públicas con base en
méritos y capacidades, y en un sistema de selección y
designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y
democrático, que garantice su participación, con criterios de
equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad y participación intergeneracional;
artículos 3, 305 y 306 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, disponen los principios que fundamentan el
derecho de participación ciudadana en los asuntos de interés
público;
Que el artículo 108 de la Constitución de la República del Ecuador,
en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica Electoral y
de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código
de la Democracia, preceptúa que la organización, estructura y
funcionamiento de las organizaciones políticas serán
democráticos y garantizarán la alternabilidad, rendición de
cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en
sus directivas. Seleccionarán a sus directivas y candidaturas
mediante procesos electorales internos o elecciones primarias; y,
además el Consejo Nacional Electoral vigilará la transparencia y
legalidad de dichos procesos y el cumplimiento de la ley, los
reglamentos y estatutos de las organizaciones políticas;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 219, numeral 6
con lo prescrito en el numeral 9 del artículo 25 de la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia, disponen que al Consejo
Nacional Electoral le corresponde reglamentar la normativa legal
sobre los asuntos de su competencia;
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
señala que el Estado garantiza y promueve la representación
paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o
designación de la función pública; en sus instancias de dirección
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
y decisión; y, en los partidos y movimientos políticos. En las
candidaturas para las elecciones de binomio y pluripersonales
será obligatoria su participación alternada y secuencial. El
Estado garantiza y promueve la participación de jóvenes en la
función pública y en las organizaciones políticas. Las
candidaturas a elecciones pluripersonales incorporarán una
cuota de jóvenes no inferior al veinticinco por ciento (25%) en
cada lista a inscribirse. Así mismo, promoverá la inclusión y
participación política de las personas pertenecientes a los
pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y el
pueblo montubio. El Estado adoptará medidas de acción
afirmativa para la participación de los sectores discriminados y
promoverá prácticas de democracia comunitaria entre los
pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y
pueblo montubio;
Que el artículo 94 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
establece que los partidos y movimientos políticos o sus alianzas
podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no
afiliadas como candidatas de elección popular. Las candidatas o
candidatos deberán ser seleccionados mediante elecciones
primarias o procesos democráticos electorales internos, que
garanticen la participación igualitaria entre hombres y mujeres
aplicando los principios de paridad, alternabilidad,
secuencialidad entre los afiliados, adherentes, militantes,
simpatizantes o personas independientes; así como la igualdad
en los recursos y oportunidades de candidatos y candidatas. El
Consejo Nacional Electoral vigilará la transparencia y legalidad
de dichos procesos y el cumplimiento de la ley, los reglamentos y
estatutos de las organizaciones políticas. Las y los afiliados y
precandidatos podrán impugnar los actos y resultados de dichos
procesos ante el Tribunal Contencioso Electoral. Para la
aplicación de este artículo y como acción afirmativa, al menos el
cincuenta por ciento de todas las listas de candidaturas
pluripersonales y unipersonales para elecciones primarias o
procesos democráticos electorales internos, estarán encabezadas
por mujeres;
Que el artículo 99 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
indica que las candidaturas pluripersonales se presentarán en
listas completas con candidatos principales y sus respectivos
suplentes. Las listas se conformarán paritariamente con
secuencia de mujer - hombre u hombre - mujer hasta completar
el total de candidaturas principales y suplentes. Las
candidaturas de presidenta o presidente de la República y su
binomio vicepresidencial; gobernadoras o gobernadores;
prefectas o prefectos y sus respectivos binomios; así como las de

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