Acuerdos 1783. Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Número de Boletín799-Edición Especial
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de la Administración Pública
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2016

Pedro Enrique Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo de la Constitución de la República, establece que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieren su gestión";

Que, el artículo 227 de la norma fundamental, determina que "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que, el artículo 13 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), determina que "La Secretaría Nacional de la Administración Pública es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y administrativa";

Que, el artículo 15 del Estatuto ibídem, establece las atribuciones y funciones del Secretario Nacional de la Administración Pública, entre otras: "b) Ejercer la rectoría en políticas públicas de mejora de eficiencia, eficacia, calidad, desarrollo institucional e innovación del Estado; [...] n) Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia";

Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que "Corresponde a la Secretaría Nacional de la Administración Pública establecer las políticas, metodología de gestión institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia en la administración pública central, institucional y dependiente...";

Que, con Decreto Ejecutivo No. 800 de 15 de octubre de 2015 publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de octubre de 2015, el Presidente de la República designó al abogado Pedro Solines Chacón como Secretario Nacional de la Administración Pública;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 985 de 8 de abril de 2016 publicado en el Registro Oficial Suplemento II No. 742 de 27 de abril de 2016, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador suprimió la Secretaría Técnica de Transparencia de Gestión;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 1197 de 22 de septiembre de 2016, el Presidente de la República, se traspasaron las competencias de la Secretaría Nacional de la Administración Pública al Ministerio de Trabajo; adicionalmente, la Disposición Transitoria Cuarta, dispone que "Las entidades involucradas, reformarán para su correcta aplicación, toda la normativa secundaria que corresponde";

Que, con Acuerdo Ministerial No. 1157 de 05 de mayo de 2015 publicado en el Registro Oficial No. 333 de 26 de junio de 2015, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de la Administración Pública;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1719 de 31 de agosto de 2016 publicado en el Registro Oficial No. 844 de 20 de septiembre de 2016, se suprimieron los puestos de Subsecretarios Nacionales de: Gestión Pública, Desarrollo Organizacional e Inter-Gubernamental de la Secretaría Nacional de la Administración Pública;

Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante oficio No. SENPLADES-SGPBV-2016-0530OF de 06 de octubre de 2016, emitió el Informe Probatorio de la Matriz de Competencias y Análisis de Presencia Institucional Territorial de la Secretaría Nacional de la Administración Pública;

Que, el Ministerio de Finanzas mediante oficio No. MINFIN-DM-2016-0410-O de 14 de octubre de 2016, emitió dictamen presupuestario favorable para el rediseño de la estructura institucional de la Secretaría Nacional de la Administración Pública;

Que, con memorando No. SNAP-SAI-2016-2016-0092-M de 17 de octubre de 2016, el Subsecretario de Arquitectura Institucional de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, aprobó la actualización del modelo de gestión, rediseño de la estructura institucional y la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de esta Secretaría Nacional;

Que, mediante sumilla inserta en memorando No. SNAP-SAI-2016-0092-M de 17 de octubre de 2016, el Coordinador General Administrativo Financiero solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica se continúe con el trámite de aprobación del modelo de gestión, rediseño de la estructura institucional y la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SNAP;

En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el literal n) del artículo 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN

ORGANIZACIONAL POR PROCESOS

DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 1 El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto expedir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de aplicación para la Secretaría Nacional de la Administración Pública.
CAPITULO I Artículos 2 a 5

DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO

Artículo 2 La Secretaría Nacional de la Administración Pública se alinea con su misión y define su estructura institucional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional determinados en su matriz de competencias, planificación institucional y modelo de gestión.
Artículo 3 Misión: Mejorar la eficiencia en la gestión institucional de la entidades que conforman la Administración Pública Central y que dependen de la Función Ejecutiva mediante el diseño e implantación de políticas, normas y herramientas en materia de gestión por procesos, calidad de los servicios, control y evaluación de la gestión, gobierno electrónico e imagen gubernamental.
Artículo 4 Principios y Valores:

Son parte de los valores intrínsecos con los que cuenta el talento humano de la SNAP, que contribuyen al cumplimiento de los objetivos institucionales y al buen uso de los recursos públicos; siendo los siguientes:

· Honestidad.-Rectitud, disciplina y honradez en el cumplimiento de obligaciones y las prestaciones de servicios.

· Lealtad.-Actuar con fidelidad, compañerismo y respeto a las convicciones personales y los objetivos institucionales.

· Solidaridad.-Actuaciones desinteresadas para responder ante las necesidades de los demás.

· Respeto.-Reconocer y considerar a cada persona como ser único, con intereses y necesidades particulares.

· Integridad.-Proceder y actuar con coherencia y correspondencia entre lo que se piensa, se siente, se dice y se actúa, cultivando la honestidad y el respecto a la verdad.

· Responsabilidad.-Ejecutar las funciones comprometidas en las actividades laborales, con eficacia y eficiencia, a fin de cumplir con los objetivos institucionales y contribuir al buen uso de los recursos públicos.

· Colaboración.-Aptitud de cooperación que permite agrupar esfuerzos, conocimientos y experiencias para alcanzar los objetivos comunes.

Artículo 5 Objetivos Institucionales:

· Incrementar la eficiencia, eficacia y calidad de los servicios de la Administración Pública Central, Institucional y que depende de la Función Ejecutiva.

· Incrementar la imagen gubernamental, difusión de información y relacionamiento ciudadano de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.

CAPITULO II Artículo 6

DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

Artículo 6

Comité de Gestión de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional.-De conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sector Público (LOSEP), la Secretaría Nacional de la Administración Pública, cuenta con el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional.

El Comité tendrá la calidad de permanente, y estará integrado por;

  1. La autoridad nominadora o su delegado, quien lo presidirá;

  2. El responsable del proceso de gestión estratégica;

  3. Una o un responsable por cada uno de los procesos o unidades administrativas; y,

  4. La o el responsable de la UATH o quien hiciere sus veces.

CAPITULO III Artículos 7 a 10

DE LOS PROCESOS Y LA ESTRUCTURA

INSTITUCIONAL

Artículo 7 Procesos Institucionales.- Para cumplir con la misión de la Secretaría Nacional de la Administración Pública determinada en su planificación estratégica y modelo de gestión, se gestionarán los siguientes procesos en la estructura institucional del nivel central y desconcentrado:

· Gobernantes.-Son aquellos procesos que proporcionan directrices, políticas y planes estratégicos, para la dirección y control de la Secretaría Nacional de la Administración Pública

· Sustantivos.-Son aquellos procesos que realizan las actividades esenciales para proveer de los servicios y productos que se ofrece a sus clientes y/o usuarios, los mismos que se enfocan a cumplir la misión de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

· Adjetivos.-Son aquellos procesos que proporcionan productos o servicios a los procesos gobernantes y sustantivos, se clasifican en procesos adjetivos de asesoría y de apoyo.

Artículo 8 Representaciones Gráficas de los Procesos Institucionales.
  1. Cadena de Valor:

  2. Mapa de Procesos:

Artículo 9 Estructura Institucional.- La Secretaría Nacional de la...

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