Resoluciones 149-2016. Expídese el instructivo para la designación de un Notario en una dependencia vacante por destitución, muerte, renuncia o cambio de su titular
Número de Boletín | 870 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Fecha de la disposición | 14 de Septiembre de 2016 |
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial...";
Que, el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia";
Que, el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Las notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social...";
Que, el numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: "Integran la Función Judicial y se denominan, en general, servidores de la Función Judicial: (...) 5. Las notarias y los notarios y los demás servidoras y servidores de la Función Judicial que prestan sus servicios en los órganos auxiliares de la Función Judicial...";
Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial indica: "El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende; órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos...";
Que, el numeral 7 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: "Nombrar, previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social, a las notarías y los notarios, y evaluar los estándares de rendimiento de los mismos, en virtud de lo cual podrá removerlos de acuerdo lo establecido en este Código.";
Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que el Pleno del Consejo de la Judicatura podrá: "10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial";
Que, el artículo 296 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: "El Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarias y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba