Resolución 17 042 - Expídese el Instructivo para la obtención del Registro de Importador y la licencia no automática de importación de bienes de alambrón de hierro o acero sin alear
Fecha de disposición | 13 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 13 Marzo 2017 |
Número de registro | 17 042 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 961 |
instrumentation | Resoluciones |
16 – Lunes 13 de marzo de 2017Registro Ofi cial Nº 961
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 17 042
EL COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS
PARA LA PRODUCCIÓN
Considerando:
Que, el Artículo 277 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone que para la consecución del buen vivir,
serán deberes generales del Estado, entre otros, dirigir,
planifi car y regular el proceso de desarrollo, el producir
bienes, crear y mantener infraestructura;
de la República del Ecuador expresa: “El Estado
propiciará las importaciones necesarias para los objetivos
del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten
negativamente a la producción nacional, a la población y
a la naturaleza”;
Que, de acuerdo al artículo 72, literales c, d, e y f del Código
facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX):
“Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias;
Revisar las tasas no arancelarias, distintas a las aduaneras,
vinculadas a los procesos de comercio exterior; Regular,
facilitar o restringir la exportación, importación,
circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni
nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y
en los acuerdos internacionales debidamente ratifi cados
por el Estado ecuatoriano; y, Expedir las normas sobre
registros, autorizaciones, documentos de control previo,
licencias y procedimientos de importación y exportación,
distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión
de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los
trámites aduaneros”;
Que, el segundo inciso del artículo 73 del Código
dispone: “La ejecución de las decisiones adoptadas por
el organismo rector en materia de política comercial,
así como su control, corresponderá a los Ministerios y
organismos públicos competentes, de conformidad con
las funciones y deberes establecidos en el Reglamento,
así como en las resoluciones que expida este mismo
organismo. La Secretaría Técnica del COMEX supervisará
el cumplimiento de sus disposiciones”;
Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, con
fecha 13 de diciembre de 2016, emitió la Resolución
No. 036-2016, publicada en el Registro Ofi cial 917,
Segundo Suplemento de 6 de enero de 2017, mediante
la cual resolvió diferir la tarifa arancelaria ad valorem
de Alambrón de hierro o acero sin alear, así como fi jar
contingentes para la importación de "alambrón de
características DRAWING", y ESPECIAL, clasifi cado en
las subpartidas arancelarias 7213200000, 7213911000,
7213919000, 7213990000, 7227100000, 7227200000
y 7227900000, para las personas naturales o jurídicas
registradas en el Ministerio de Industrias y Productividad
(MIPRO) que accedan a la licencia de importación;
Que, en el Art. 4 y 6 de la citada Resolución No. 036-
2016, el COMEX resolvió aprobar la licencia automática
de importación de las mercancías correspondientes a
las subpartidas arancelarias 7213200000, 7213911000,
7213919000, 7213990000, 7227100000, 7227200000
y 7227900000, así como encargar al Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador (SENAE) y al Ministerio de
Industrias y Productividad (MIPRO), la ejecución de
dicha Resolución;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 17-015 de 03
de febrero de 2017, se delegó al Coordinador General
de Servicios para la Producción, para que suscriba las
resoluciones o actos administrativos que considere
convenientes para cumplir con esta disposición;
En ejercicio de la delegación conferida mediante Acuerdo
No. 17-015 de 03 de febrero de 2017, el infrascrito
Coordinador General de Servicios para la Producción.
Resuelve:
Art. 1.- Expedir el siguiente Instructivo para la obtención
del Registro de Importador y la licencia no automática de
importación de bienes de Alambrón de hierro o acero sin
alear, de características DRAWING", y “ESPECIAL”,
conforme a la Resolución No. 036-2016 del Comité de
Comercio Exterior (COMEX).
La licencia de importación para el Alambrón de hierro
o acero sin alear, de características DRAWING" y
“ESPECIAL”, clasifi cado en las subpartidas arancelarias
7213200000, 7213911000, 7213919000, 7213990000,
7227100000, 7227200000 y 7227900000, para un
contingente de 25.000 y 12.000 toneladas respectivamente,
tendrá vigencia desde el 31 de enero al 31 de junio de
2017.
Art. 2.- Defi niciones.-Las siguientes defi niciones son
aplicables en el ámbito de la presente Resolución:
a) Registro de importador.-Se refi ere al procedimiento
mediante el cual, las personas naturales, jurídicas,
asociaciones o federaciones de importadores deberán
obtener en el Ministerio de Industrias y Productividad
como requisito previo a la solicitud de importación.
b) Solicitud de importación.-Se refi ere al requerimiento
escrito formulado por el importador al Ministerio
de Industrias y Productividad, para nacionalizar sus
mercancías, siempre y cuando cuente con el registro
referido en el literal a).
Art. 3.- Solicitud deRegistro de Importador.- Para
obtener el Registro de Importador, las personas naturales
o jurídicas deberán presentar una solicitud al Coordinador
General de Servicios para la Producción, con la indicación
de los productos constantes en las subpartidas arancelarias
determinadas en los Artículos 2 y 3 de la Resolución 036-
2016 del Pleno de Comité de Comercio Exterior COMEX.
(Anexo 1)
Art. 4.- Para obtener la(s) licencia(s) de importación, se
deberá presentar la correspondiente solicitud dirigida al
MIPRO (Anexo 2) a la cual se acompañará los siguientes
documentos:
a) Solicitud de licencia de importación en la que
conste número de cédula de ciudadanía y certifi cado
de votación del solicitante; en el caso de personas
extranjeras, copia del pasaporte con la correspondiente
visa de residente en el Ecuador;
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