Acuerdos 140. Expídese el Marco Institucional para Incentivos Ambientales

Número de Boletín387-Edición Especial
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Ambiente
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2015

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como un deber del Estado, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al Buen Vivir; Que, en el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce, el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, conservación de ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, el tercer inciso del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

Que, el inciso primero del artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Régimen de Desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir -Sumak Kawsay;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los objetivos del Régimen de Desarrollo, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el inciso segundo del artículo 319 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado promoverá las formas de producción que aseguren el Buen Vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza;

Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que, el inciso tercero del artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad;

Que, el artículo 414 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica;

Que, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Rio+20) reafirmó que "promover patrones de consumo y producción sostenibles (CPS) es uno de los tres objetivos generales y requisitos indispensables para el desarrollo sostenible...". También reiteró que son imprescindibles los cambios fundamentales en la manera en que las sociedades consumen y producen para lograr el desarrollo sostenible a nivel global

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1815 de 1 de julio del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 636 de 17 de julio de 2009, se declaró como Política de Estado la Adaptación y Mitigación al Cambio Climático;

Que, el artículo 2 de la Ley de Gestión Ambiental señala los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales, a los cuales se sujeta la gestión ambiental;

Que, la Ley de Gestión Ambiental, en el artículo 4 establece que los "reglamentos, instructivos, regulaciones y ordenanzas que, dentro del ámbito de su competencia, expidan las instituciones del Estado en materia ambiental, deberán observar las siguientes etapas, según corresponda: desarrollo de estudios técnicos sectoriales, económicos, de relaciones comunitarias, de capacidad institucional y consultas a organismos competentes e información a los sectores ciudadanos;

Que, la Ley de Gestión Ambiental, en el artículo 8 establece que la autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental dispone que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo;

Que, el artículo 35 de la Ley de Gestión Ambiental expresa que el Estado establecerá incentivos económicos para las actividades productivas que se enmarquen en la protección del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales. Las respectivas leyes determinarán las modalidades de cada incentivo;

Que, el literal c) del numeral 1 del artículo 24 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, clasifica a los incentivos fiscales, reconociendo entre los generales, a las deducciones adicionales para el cálculo del impuesto a la renta, como mecanismos para incentivar la mejora de productividad, innovación y para la producción eco-eficiente;

Que, el numeral 7 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, determina la depreciación y amortización que correspondan a la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de mecanismos de producción más limpia, a mecanismos de generación de energía de fuente renovable (solar, eólica o similares) o a la reducción del impacto ambiental de la actividad productiva, y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, se deducirán con el 100% adicional, siempre que tales adquisiciones no sean necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental competente para reducir el impacto de una obra o como requisito o condición para la expedición de la licencia ambiental, ficha o permiso correspondiente. En cualquier caso deberá existir una autorización por parte de la autoridad competente;

Que, el Plan Nacional del Buen Vivir, 2013-2017 en el Objetivo 7, prevé la Política 7.7: "Promover la eficiencia y una mayor participación de energías renovables sostenibles como medida de prevención de la contaminación ambiental", y la Política 7.9.-"Promover patrones de consumo conscientes, sostenibles y eficientes con criterio de suficiencia dentro de los límites del planeta";

Que, mediante Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial Nro. 316 del 4 de mayo del 2015, se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria en el que se incluye los Capítulos IX de "Producción Limpia, Consumo Sustentable y Buenas Prácticas Ambientales" y el Capítulo XII de "Incentivos";

Que, mediante Acuerdo Ministerial 095 de 19 de julio de 2012 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 9 de lunes 17 de junio de 2013, se establece como Política de Estado la "Estrategia Nacional de Cambio Climático";

Que, mediante trámite IEPI-2014-5627, el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual en cumplimiento a lo dispuesto mediante la Resolución No. IEPI_2015_RS_00423 otorga a la Autoridad Ambiental Nacional el registro MARCA SERVICIOS "Punto Verde" más logotipo.

En ejercicio de las atribuciones que concede el numeral 1 del artículo 154 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR