Resoluciones 334-2017-F. Expídese la norma sobre la cancelación extraordinaria de obligaciones con bienes muebles, inmuebles, acciones o participaciones, entre otros, recibidos por dación en pago de obligaciones o por adjudicación judicial por las entidades del sistema financiero nacional

Número de Boletín976
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Lunes 3 de abril de 2017 – 15Registro Of‌i cial Nº 976
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
Civiles, y por el artículo 21 del Decreto No. 08 publicado en
el Registro Of‌i cial No. 10 de 24 de agosto de 2009,
Resuelve:
Artículo 1.- Delegar al Eco. Freddy Romero Redrován,
Director de Planif‌i cación e Inversión para que a nombre
y representación del Director General de Registro Civil,
Identif‌i cación y Cedulación, suscriba el documento de
aprobación de las reformas al Plan Anual de Contrataciones
de la Dirección General de Registro Civil, Identif‌i cación
y Cedulación cuando se requiera iniciar procesos de
contratación pública, para el período comprendido desde 1
de junio al 30 de diciembre de 2016.
Artículo 2.- Las funciones y responsabilidades que
asumirá dentro de sus competencias serán de acuerdo a las
condiciones, límites y circunstancias establecidas en este
instrumento, siendo responsable administrativa, civil y
penalmente por la inobservancia de la normativa pertinente
en ejercicio de sus funciones.
Artículo 3.- En aplicación del artículo 60 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, la DIGERCIC a través de su representante legal
tendrá la facultad de avocar para sí el conocimiento del
asunto delegado cuando lo estime pertinente por motivos
de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o
territorial.
Artículo 4.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese el Director de Planif‌i cación e Inversión de la
DIGERCIC.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para efectos de la vigencia del presente
instrumento, por su naturaleza de carácter excepcional se
sujetará a lo dispuesto en el artículo 82 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
SEGUNDA.- La Unidad de Gestión de Secretaría de
la Dirección General de Registro Civil, Identif‌i cación
y Cedulación notif‌i cará con el contenido de la presente
Resolución al Eco. Freddy Romero, Director de
Planif‌i cación e Inversión y al Ing. Diego Dávila, Director
Administrativo de la DIGERCIC, así como el envío al
Registro Of‌i cial para su respectiva publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
ocho días del mes de junio de 2016.
f.) Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes , Director General de
Registro Civil, Identif‌i cación y Cedulación.
REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y
CEDULACIÓN.- Certif‌i co que es f‌i el copia del original.-
2 fojas.- 10 de marzo de 2017.- f.) Ilegible, Coordinadora
de la Unidad de Secretaría.
No. 334-2017-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;
Que en el artículo 13 del Código Orgánico Monetario
y Financiero, se crea la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera como parte de la Función
Ejecutiva, responsable de la formulación de políticas
públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia,
cambiaria, f‌i nanciera, de seguros y valores; y, determina su
conformación;
Que el artículo 14, numeral 3 del Código Orgánico
mencionado, establece como funciones de la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, regular
mediante normas las actividades f‌i nancieras que ejercen las
entidades del sistema f‌i nanciero nacional y las actividades
de las entidades de seguros y valores;
Que el artículo 194 del Código ibídem determina en su
penúltimo inciso que la def‌i nición de las acciones que
comprenden las operaciones determinadas en este artículo
serán reguladas por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera;
Que el artículo 195 del Código ibídem determina que
las entidades del sistema f‌i nanciero nacional podrán, de
forma extraordinaria, recibir como pago de créditos o
de obligaciones constituidas a su favor bienes muebles,
inmuebles, acciones o participaciones, entre otros, en
dación en pago o por adjudicación judicial, los que podrán
ser conservados hasta por un año al valor de recepción;
vencido este plazo, deberán ser enajenados en pública
subasta de acuerdo con las normas que dicte la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera; si no
pudiesen ser enajenados, la entidad f‌i nanciera deberá
constituir provisiones a razón de un doceavo mensual del
valor en libros, comenzando en el mes inmediato posterior
al del vencimiento del plazo de un año originalmente
otorgado. Los bienes muebles e inmuebles no enajenados
serán vendidos por la Superintendencia en subasta pública;
Que en el título VI “De las operaciones”, del libro I “Normas
generales para las instituciones del sistema f‌i nanciero” de

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