Acuerdo MDT-2017-0012 - Expídese la norma técnica que establece las directrices para celebrar convenios o contratos de pasantías con las y los estudiantes de las instituciones de educación superior en el sector público
Fecha de disposición | 12 Abril 2017 |
Fecha de publicación | 12 Abril 2017 |
Número de registro | MDT-2017-0012 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Número de Gaceta | 983 |
2 – Miércoles 12 de abril de 2017 Registro Ofi cial Nº 983
Págs.
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL TRABAJO:
MDT-2017-0002 Emítense los valores para las
clases de puestos de docente a contrato ... 17
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y
OBRAS PÚBLICAS:
SUBSECRETARÍA ZONAL 7
061-2017 Apruébese el Estatuto reformado de la
Asociación de Conservación Vial “LA
RAMA” ubicada en el cantón Macará,
provincia de Loja ....................................... 18
SECRETARÍA NACIONAL DE
GESTIÓN DE LA POLÍTICA EP:
SNGP-SPI-DEC-2017-0026 Apruébese el Estatuto
de la “Asociación de Mujeres Kichwas
Pakcha Warmi”, ubicada cantón Loreto,
provincia de Orellana ................................ 19
EMPRESA PÚBLICA NACIONAL DE
HÁBITAT Y VIVIENDA:
EPNHV-GG-050-2016 Expídese el Instructivo
para la aplicación del Reglamento de
asociatividad de la EPV para el desarrollo
de alianzas estratégicas ............................. 21
FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA:
05-2017 Apruébese el precedente jurisprudencial
obligatorio en materia de familia ............. 34
06-2017 En cuanto a la competencia para conocer
y tramitar las peticiones para la ejecución
de laudos arbitrales, actas de mediación
y actas transaccionales ............................. 43
08-2017 En cuanto al procedimiento y recursos
que se deben aplicar en los casos de
nulidad de laudos arbitrales presentados
en las Cortes Provinciales. ........................ 45
09-2017 Renovación parcial de la Sala de lo
Laboral ....................................................... 48
No. MDT-2017-0012
EL MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
establece que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley; y que tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
señala que la administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios
de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación y
transparencia;
Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica del Servicio
Público -LOSEP, prescribe que las instituciones del sector
público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías
con estudiantes de institutos, universidades y escuelas
politécnicas, respetando la equidad y paridad de género,
discapacidad y la interculturalidad; que estos convenios
o contratos no originan relación laboral ni dependencia
alguna, no generan derechos ni obligaciones laborales o
administrativas, y se caracterizan por tener una duración
limitada; y que las y los pasantes podrán percibir un
reconocimiento económico establecido por el Ministerio del
Trabajo;
Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior –
LOES señala que son instituciones del Sistema de Educación
Superior las universidades, escuelas politécnicas y, los
institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de
artes y los conservatorios superiores públicos y particulares
debidamente evaluados y acreditados;
Que, el artículo 87 de la LOES, establece como requisito
previo a la obtención del título, que las y los estudiantes
deberán acreditar servicios a la comunidad mediante
prácticas o pasantías pre profesionales debidamente
monitoreadas, en los campos de su especialidad, de
conformidad con los lineamientos generales defi nidos por el
Consejo de Educación Superior;
Que, el artículo 90 del Reglamento de Régimen Académico,
establece que cuando las prácticas pre profesionales se
realicen bajo la fi gura de pasantías serán reguladas por la
normativa aplicable a las pasantías, sin modifi car el carácter
y los efectos académicos de las mismas;
Que, mediante ofi cio No. MINFIN-MINIFIN-2017-0033-O,
de 02 de febrero de 2017, el Ministerio de Finanzas, de
conformidad con la competencia que le otorga el literal c)
del artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público–
LOSEP, emitió dictamen presupuestario favorable, previo a
la expedición del presente Acuerdo;
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