Resoluciones 026-INEVAL-2016. Expídese la Normativa para la evaluación del desempeño docente

Número de Boletín884-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Nacional de Evaluación Educativa
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2016

Harvey Spencer Sánchez Restrepo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN

EDUCATIVA

Considerando:

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República establece: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado." (...);

Que, el artículo 345 de la Constitución de la República dispone: "La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares." (...);

Que, el artículo 346 de la Constitución de la República determina: "Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación.";

Que, el artículo 349 de la Constitución de la República, prescribe: "El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo con la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La Ley regulará la carrera docente y el escalafón, establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles.";

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural señala: "Las y los docentes tienen las siguientes obligaciones: [...] g. Ser evaluados íntegra y permanentemente de acuerdo con la Constitución de la República, la Ley y sus Reglamentos.";

Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución de la República, créase el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entidad de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de promover la calidad de la educación.";

Que, en el segundo inciso del referido artículo se establece como competencia del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, para lo cual se regirá por sus propios estatutos y reglamentos."

Que, el artículo 68 de ibídem dispone: "El Instituto realizará la evaluación integral interna y externa del Sistema Nacional de Educación y establecerá los indicadores de la calidad de la educación, que se aplicarán a través de la evaluación continua de los siguientes componentes: gestión educativa de las autoridades educativas, desempeño del rendimiento académico de las y los estudiantes, desempeño de los directivos y docentes [...].";

Que, mediante resolución No. JD-INEE-05-2012 de 20 de julio de 2012, la Junta directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, designa al señor Harvey Spencer Sánchez Restrepo, como Director ejecutivo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (Ineval);

Que, mediante Resolución No. 79-INEVAL-2013 de 11 de diciembre de 2013, se expidió el Estatuto orgánico de gestión organizacional de procesos del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (Ineval);

En ejercicio de las atribuciones determinadas en los literales g) e i) del artículo 75 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; a más de las atribuciones legales y reglamentarias.

Resuelve:

EXPEDIR LA NORMATIVA PARA LA

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE

Artículo 1 Ámbito

La presente normativa regula el proceso de evaluación del desempeño de los docentes que son parte del Sistema Nacional de Educación.

De la Evaluación de Desempeño Docente

Artículo 2 Objetivo

Evaluar el desempeño de los docentes para contribuir al diagnóstico de las necesidades del sistema educativo y sus actores, así como producir insumos para el mejoramiento de la educación, fomentar la cultura de la evaluación y coadyuvar a la rendición social de cuentas.

Artículo 3 Ejecución

Ineval desarrollará y aplicará los instrumentos del Modelo de Evaluación Docente, MED, diseñados para este fin en los periodos que determine, mismos que serán comunicados oportunamente a los interesados.

Artículo 4 Docentes a ser evaluados

Los docentes designados por el Ministerio de Educación, Mineduc, serán considerados para la evaluación del desempeño docente de acuerdo al MED.

Serán evaluados los docentes de los siguientes niveles y especialidades:

- Educación Inicial

- Primer año de Educación General Básica

- Segundo a...

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