Acuerdo MINEDUC-ME-2015-00100-A - Expídese la Normativa para intervenciones a instituciones educativas

Fecha de disposición05 Mayo 2015
Fecha de publicación01 Junio 2015
Número de registroMINEDUC-ME-2015-00100-A
SecciónAcuerdos
Número de Gaceta512
instrumentationAcuerdos

Augusto X. Espinosa A.

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador determina como deber del Estado, "Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, [...]-;

Que según artículo 26 de la norma Suprema "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye [...], garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. [...]-; en concordancia con lo señalado en el artículo 28 de la propia Constitución, que señala que "la educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente";

Que según el artículo 344 del ordenamiento constitucional, el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema; disposición reiterada en la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el Segundo Registro Oficial Suplemento 417 de 31 de marzo de 2011, cuyo artículo 25 establece que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia, plena, permanente de la Constitución de la República;

Que el literal d) del artículo 2 de LOEI define que, "El interés superior de los niños, niñas y adolescentes, está orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades, públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atención"; y,

Que la disposición general séptima del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, determina Que, "en caso de grave conmoción de un establecimiento educativo con sostenimiento particular, y con la finalidad de precautelar el derecho a la educación de sus estudiantes, la Autoridad Educativa Nacional puede declarar temporalmente en estado de intervención a ese establecimiento, determinando los ámbitos a que se limitará esa acción, y designar a los interventores, señalando sus facultades. El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional expedirá la normativa para el efecto-.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir la NORMATIVA PARA INTERVENCIONES A INSTITUCIONES EDUCATIVAS

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

ÁMBITO Y OBJETO

Artículo 1 Ámbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son de aplicación obligatoria en aquellas instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales que se encuentren en grave estado de alteración o conmoción.
Artículo 2

Objeto.- Las disposiciones de la presente normativa tiene como finalidad, regular el proceso de Intervención en las instituciones educativas afectadas por las causales señaladas en el artículo 5 de éste acuerdo, a efectos de actuar en forma inmediata, subsanar el conflicto institucional y evitar el perjuicio a los estudiantes, garantizando con ello el derecho a una educación de calidad de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

DE LA COMPETENCIA, ALCANCE Y CAUSAS DE

LA INTERVENCIÓN

Artículo 3 La intervención es una medida académica y administrativa de carácter cautelar y temporal, la misma que será adoptada por la Autoridad Educativa Nacional, a través del Nivel de Gestión...

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