Acuerdo 3 - Expídese el Plan de ordenamiento y control de pesca artesanal dentro de la reserva ecológica manglares Churute

Fecha de disposición21 Marzo 2017
Fecha de publicación21 Marzo 2017
Número de registro003
SecciónAcuerdos
Número de Gaceta967
instrumentationAcuerdos
2 – Martes 21 de marzo de 2017Registro Of‌i cial Nº 967
Págs.
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD:
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD:
Apruébense y of‌icialícense con el
carácter de voluntarias las siguientes
normas técnicas ecuatorianas:
17 051 NTE INEN 3029-1 (Equipamiento de las
superf‌i cies de juego y áreas recreativas.
Parte 1: Requisitos generales de
seguridad y métodos de ensayo) .............. 27
17 052 NTE INEN-ISO 2393(Mezclas para
ensayo de caucho - Preparación,
mezclado y vulcanización - Equipos y
procedimientos(ISO 2393:2014, IDT)) ..28
17 053 NTE INEN-ISO/IEC 17021-1
(Evaluación de la conformidad —
Requisitos para los organismos que
realizan la auditoría y la certif‌i cación de
sistemas de gestión — Parte 1: Exigences
(ISO/IEC 17021-1:2015, IDT)) ................ 29
17 054 NTE INEN 335 (Conductores de
aluminio 1350 cableado concéntrico
para uso eléctrico. Requisitos y métodos
de ensayo) ................................................... 30
17 055 NTE INEN 458 (Productos del mar.
determinación de histaminas por el
método f‌l ourométrico) ..............................32
DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:
001-NG-DINARDAP-2017 Expídese la Norma
que regula las inscripciones de contratos
de arriendo mercantil o leasing en los
registros mercantiles y de la propiedad
con funciones y facultades de Registro
Mercantil a nivel nacional ........................ 33
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA:
330-2017-M Refórmese el Catálogo de Cuentas
del Banco Central del Ecuador ............... 34
331-2017-V Expídese la Norma que rige a la
sociedad proveedora y administradora
del Sistema Único Bursátil -SIUB- y los
servicios que presta ................................... 43
332-2017-V Refórmense las normas aplicables al
Registro Especial Bursátil - REB ............ 47
No 003
Mgs. Walter Francisco García Cedeño, Arq.
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 8 del artículo 57 de la Constitución
de la República del Ecuador garantiza a las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
a conservar y promover sus prácticas de manejo de
la biodiversidad y de su entorno natural, siendo el
deber del Estado establecer y ejecutar programas, con
la participación de la comunidad, para asegurar la
conservación y utilización sustentable de la biodiversidad;
Que, el numeral 15 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce el derecho a desarrollar
actividades económicas, en forma individual colectiva,
conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad
social y ambiental;
Que, el inciso tercero del artículo 71 de la Constitución de
la República del Ecuador señala que el Estado incentivará
a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para
que proteja la naturaleza, promoverá el respeto a todos los
elementos que forman un ecosistema;
del Ecuador establece que el Estado aplicará medidas de
precaución y restricción para las actividades que puedan
conducir a la extinción de especies, la destrucción de
ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos
naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y
material orgánico e inorgánico que puedan alterar de
manera def‌i nitiva el patrimonio genético nacional;
Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece que el Estado
Central tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas
naturales protegidas y los recursos naturales;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌icios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, en el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que el Estado garantizará
un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
Martes 21 de marzo de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 967
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que
conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración
natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las
necesidades de las generaciones presentes y futuras;
del Ecuador establece que el Estado adoptará las políticas
y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales
negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso
de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u
omisión, aunque no exista evidencia científ‌i ca del daño, el
Estado adoptará medidas protectoras ef‌i caces y oportunas;
del Ecuador, señala que el sistema nacional de áreas
protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad
y el mantenimiento de las funciones ecológicas;
del Ecuador, considera que el Estado regulará la
conservación, manejo y uso sustentable, recuperación,
y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles
y amenazados; entre otros, los páramos, humedales,
bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y
manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros;
Que, el Objetivo 7 del Plan Nacional del Buen Vivir que
señala garantizar los derechos de la naturaleza y promover
la sostenibilidad ambiental, territorial y global; que en
su lineamiento 7.2 detalla el conocer, valorar, conservar
y manejar sustentablemente el patrimonio natural y su
biodiversidad terrestre, acuática continental, marina y
costera, con el acceso justo y equitativo a sus benef‌i cios; y
en su literal b) Fortalecer los instrumentos de conservación
y manejo in situ y ex situ de la vida silvestre, basados en
principios de sostenibilidad, soberanía, responsabilidad
intergeneracional y distribución equitativa de sus
benef‌i cios; además del literal i) Implementar el manejo
marino-costero integral para el uso sustentable de sus
recursos naturales, con especial atención en las especies
en peligro de extinción y ecosistemas vulnerables;
patrimonio de áreas naturales del Estado se halla constituido
por el conjunto de áreas silvestres que se destacan por su
valor protector, científ‌i co, escénico, educacional, turístico
y recreacional, por su f‌l ora y fauna, o porque constituyen
ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del
medio ambiente;
la planif‌icación, manejo, desarrollo, administración,
protección y control del patrimonio de áreas naturales del
Estado, estará a cargo del Ministerio del Ambiente. La
utilización de sus productos y servicios se sujetará a los
reglamentos y disposiciones administrativas pertinentes;
de Áreas Naturales y Vida Silvestre estipula que la f‌l ora y
fauna silvestre son de dominio del Estado y corresponde
al Ministerio del Ambiente su conservación, protección y
administración;
pertinente que quien “(…) adquiera, capture, extraiga,
transporte, comercialice o utilice especies bioacuáticas
o terrestres pertenecientes a áreas naturales protegidas
sin el correspondiente contrato, licencia, o autorización
de aprovechamiento a que estuviera legalmente obligado
(….)”;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 3198 publicado en el
Registro Of‌i cial 690 del 24 de octubre del 2002, en el
cual se expide el Reglamento General a la Ley de Pesca
y Desarrollo Pesquero y Texto Unif‌i cado de Legislación
Pesquera y publicado en el establece un ordenamiento
jurídico para la pesca artesanal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 publicado en
el Registro Of‌i cial Edición Especial 2 de 31 de marzo de
2003, manif‌i esta el literal r) del numeral 9.7 del Libro
I del Texto Unif‌icado de Legislación Secundaria de
Medio Ambiente (TULSMA), como una atribución de
la Subsecretaria de Gestión Marino Costera establece: r)
manejar las Áreas Naturales Protegidas Marino Costeras
pertenecientes al Subsistema Estatal;
Que, mediante Acuerdo Interministerial No A-322
publicado en el Registro Of‌icial No. 69 del 20 de
noviembre de 1979, el 26 de julio de 1979, en el que se
crea la Reserva Ecológica Manglares Churute con una
superf‌i cie inicial de 35.042 hectáreas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 513 de fecha 23
de diciembre de 1987, publicado en el Registro Of‌i cial
No. 849 del 11 de enero de 1988, en el cual se efectuaron
enmiendas y modif‌i caciones en los linderos de la Reserva
Ecológica Manglares Churute
;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0376 con fecha 23
de julio de 1992, publicado en el Registro Of‌i cial No. 991
del 3 de agosto de 1992, en el cual se amplió la Reserva
Ecológica Manglares Churute a 49.383 ha;
Que, el Plan de Manejo de la Reserva Manglares Churute
fue aprobado mediante Resolución No. 067 del 11 de
diciembre de 1996, expedido por el INEFAN, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 92 del 19 de diciembre del
mismo año, el cual establece: “Conservar los recursos
bioacuáticos para su uso racional” y “Asegurar la
conservación de la vida silvestre para su utilización
racional en benef‌i cio de la población”;
del 2015, la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera
resuelve aprobar el Registro Pesquero Artesanal de la
Reserva Ecológica Manglares Churute, del cual contiene
el listado de Pescadores del Área Protegida;
Que, mediante memorando Nro. MAE-CGZ5-
DAPG-2012-0234 de fecha 15 de marzo de 2012, la

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