Decreto 1438 - Expídese una política de precios para el control de la especulación de productos agroalimentarios

Número de Boletín901-Primer Suplemento
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2013

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el numeral l del artículo 3 de la Constitución de la República establece que es deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que el numeral 2 del artículo 66 de la mencionada norma, señala que se reconoce y garantiza a las personas, el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, entre otros;

Que el numeral 1 del artículo 334 de la Carta Magna dispone que el Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá evitar la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, promover su redistribución y eliminar privilegios y desigualdades en el acceso a ellos;

Que el artículo 335 de la Constitución determina que El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios; el Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal;

Que el numeral 5 del artículo 4 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor estipula que es un derecho de los consumidores recibir un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida;

Que el artículo 51 del mismo cuerpo legal, prohíbe la especulación, así como cualquier otra práctica desleal que tienda o sea causa del alza indiscriminada de precios de bienes y/o servicios;

Que el artículo 32 de la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado prescribe que le corresponde a la Función Ejecutiva de modo excepcional y temporal, mediante Decreto Ejecutivo, la definición de políticas de...

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