Resoluciones. Expídese el Reglamento para la administración del fondo de reserva

Número de Boletín391
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS - ISSFA
Viernes 12 de febrero de 2021Registro O cial - Suplemento Nº 391
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REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE RESERVA
EN EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS
CONSIDERANDO
QUE, el Art. 160 de la Constitución, establece que los miembros de las Fuerzas
Armadas estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus
derechos y obligaciones;
QUE, el Art. 371 de la Constitución, señala que: "Las prestaciones en dinero
del seguro social, no serán susceptibles de cesión, embargo o retención,
salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones
contraídas a favor de la Institución aseguradora y estarán exentas del
pago de impuestos";
QUE, la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, fue expedida y
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 995 de 07 de agosto
de 1992, y reformadas conforme publicaciones en: Suplemento del
Registro Oficial No. 199 de 28 de mayo de 1993; Suplemento del
Registro Oficial No. 138 de 31 de julio de 2007; Suplemento del Registro
Oficial No. 559 de 30 de marzo de 2009; y Registro Oficial No. 399 del
09 de marzo de 2011;
QUE, la Ley de Seguridad Social de Fuerzas Armadas fue reformada por la Ley
de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, publicada en el Registro
Oficial Suplemento № 867 de 21 octubre 2016;
QUE, el Art. 17 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
reformada, segundo inciso, faculta al Instituto de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas a administrar los fondos de reserva y podrá otorgar
préstamos de conformidad con la Ley;
QUE, el Art. 51 del Reglamento General a la Ley de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas, reformada establece: “Pago mensual y administración
del fondo de reserva. - El Ministerio de Defensa pagará por concepto de
Fondo de Reserva de manera mensual y directa a los miembros activos,
conjuntamente con la remuneración mensual unificada, un valor
equivalente al ocho punto treinta y tres por ciento (8.33%) de la
remuneración mensual unificada, a partir del primer día del segundo año
del alta militar como oficial o tropa. Si el militar en servicio activo solicita
en forma escrita o a través de un aplicativo informático, que el pago del
fondo de reserva no se le entregue mensualmente, el Ministerio de

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