Decretos 1073. Expídese el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016

Número de Boletín774-Segundo Suplemento
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Fecha de la disposición10 de Junio de 2016

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, publicada en el Suplemento del Registro O.cial No. 759 del 20 de mayo del 2016, pretende recaudar de forma inmediata nuevos recursos económicos que permitan afrontar los desastres naturales acaecidos en el mes de abril de 2016 en las provincias de Manabí, Esmeraldas y otras jurisdicciones del país;

Que la mencionada Ley tiene por objeto la recaudación de contribuciones solidarias con el propósito de permitir la plani.cación, construcción y reconstrucción de la infraestructura pública y privada, así como la reactivación productiva que comprenderá, entre otros objetivos, la implementación de planes, programas, acciones, incentivos y políticas públicas para enfrentar las consecuencias del terremoto ocurrido el 16 de abril de 2016, en todas las zonas gravemente afectadas;

Que la Disposición Transitoria Primera, en concordancia con el Decreto Ejecutivo No. 1041 de 23 de mayo de 2016, disponen que quienes realicen sus adquisiciones de bienes o servicios, en las provincias de Manabí y Esmeraldas, recibirán del Estado un descuento equivalente al incremento de dos puntos porcentuales del IVA pagado en sus consumos, además de que se faculta al Servicio de Rentas Internas establecer los mecanismos de compensación que correspondan;

Que es necesario garantizar en forma directa y expedita los bene.cios establecidos en los incisos segundo y tercero de la Disposición Transitoria antes mencionada, en concordancia con los principios constitucionales de generalidad, e.ciencia y simplicidad administrativa previstos en el artículo 300 de la Constitución de la República;

Que en razón de que fueron modi.cados algunos artículos de la Ley de Régimen Tributario Interno y la Ley del Registro Único de Contribuyentes, es necesario expedir normativa secundaria para instrumentar su aplicación;

En ejercicio de las atribuciones que le con.ere el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República, la letra f del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y en concordancia con el artículo 7 del Código Tributario,

Decreta:

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD Y DE CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y REACTIVACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016

TÍTULO I Artículos 1 a 8

CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE LA

REMUNERACIÓN

Artículo 1 Vigencia de la contribución.-Para efectos del pago de esta contribución, la vigencia será desde el 1 de junio de 2016 hasta el 31 de enero de 2017.
Artículo 2 Materia gravada.-Para efectos de la aplicación de la contribución solidaria sobre la remuneración, se considerará como base del cálculo la que constituya materia gravada de aportación a la seguridad social, por cada empleador con el que perciba un ingreso igual o mayor a mil

(1.000 USD) dólares.

En el caso de personas naturales, nacionales o extranjeras, que completaren una permanencia de más de 180 días calendario en el Ecuador, excluirán del cálculo de esta contribución los ingresos por los cuales pagaron la contribución sobre utilidades, mismos que deberán estar sustentados en los comprobantes de venta, planillas de pago o contratos correspondientes.

Para el caso de que, con posterioridad a abril de 2016, el empleador y empleado pacten la disminución de la remuneración .ja a través de cualquier .gura jurídica, se deberá aplicar la base imponible del mes de abril de 2016. Las diferencias originadas por tal disminución serán de cargo del empleador, con la excepción prevista en la Ley.

Artículo 3 Exoneración.-Se encuentran exoneradas del pago de esta contribución las personas naturales que presten sus servicios o tengan su domicilio en la provincia de Manabí y Esmeraldas

Para efectos de determinar el domicilio de las personas naturales, se considerará el domicilio registrado en el Consejo Nacional Electoral en el último proceso electoral, lo cual deberá ser informado al empleador.

También estarán exonerados los ciudadanos de otras circunscripciones que hubiesen sido afectados económicamente conforme a las condiciones que se de.nan mediante resolución del Servicio de Rentas Internas.

Artículo 4 Cálculo de la contribución.- El cálculo de la contribución solidaria sobre la remuneración corresponderá al 3,33% de la materia gravada que sea igual o superior a mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000), aplicados según el número de meses establecidos por la tabla prevista en la Ley, considerando la vigencia prevista en el Reglamento.

Esta contribución se pagará en cuotas las cuales pueden ser continuas o no.

El mes inicial de aportación será el primer mes entre junio de 2016 y enero de 2017 en que el valor que constituya materia gravada de la contribución sea igual o superior a mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000).

  1. REMUNERACIÓN FIJA

    Si el valor que constituye materia gravada de la contribución se mantiene .jo durante la vigencia establecida en el reglamento y es igual o superior a mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000) se multiplicará por 3,33% y se aplicará por el número de meses establecidos en la tabla prevista en la Ley.

    Para el cálculo del valor a retener, el trabajador o servidor podrá solicitar que el valor reportado como donación, realizada de conformidad con lo establecido en el último inciso del artículo 3 de la Ley, sea utilizado como crédito tributario para el pago de la contribución, siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en la resolución que la Administración Tributaria emita para el efecto. El valor máximo de crédito tributario a reconocerse por concepto de esta donación será el valor total de esta contribución.

  2. REMUNERACIÓN VARIABLE

    Si el valor que constituye materia gravada aumenta o disminuye por concepto de la remuneración variable durante la vigencia de esta contribución prevista en la Ley y este Reglamento, se considerará lo siguiente:

    1. Para el cálculo de la contribución correspondiente al primer mes, cuya materia gravada sea igual o superior a mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000), se multiplicará la materia gravada por 3,33% y se considerará lo establecido en el segundo inciso del literal A del presente artículo respecto de las donaciones en dinero realizadas.

    2. Desde el segundo mes en adelante, mientras dure la vigencia de esta contribución, para determinar el valor a retener se deberá realizar el cálculo en el siguiente orden:

      1. Se calculará el ingreso promedio mensual acumulado desde el mes de junio de 2016 o el mes de inicio de la relación contractual, hasta el mes en el cual se realice el cálculo.

      2. Se comparará el resultado del numeral 1 con la tabla establecida en la Ley, con el .n de determinar en qué rango de remuneración se encuentra y, con base en esto, de.nir el número de meses a contribuir.

      3. Con excepción del ajuste establecido en el literal c), no procede retención ni pago en el mes que se encuentra realizando el cálculo si el ingreso promedio mensual acumulado no supera la base mínima, o si el número de cuota de contribución supera al número de meses a contribuir determinados en el numeral 2.

      4. Al resultado del numeral 1 se multiplicará por la tarifa del 3,33% y el número de cuota de contribución. Entiéndase por número de cuota el número de veces que se ha pagado la contribución, consecutivas o no, incluyendo la de dicho mes.

      5. Al resultado del numeral 4 se restará el valor de la contribución pagada, acumulada en periodos anteriores, y se considerará lo establecido en el segundo inciso del literal A del presente artículo respecto de las donaciones en dinero realizadas.

    3. El empleador veri.cará en el mes de enero de 2017 que el promedio mensual de la materia gravada durante la vigencia prevista en el reglamento multiplicado por la tarifa del 3,33% y por el número de meses de contribución conforme a la tabla establecida en la Ley sea igual o mayor a la suma de las contribuciones retenidas y efectivamente pagadas; caso contrario deberá realizar el ajuste respectivo y retener el valor pendiente de pago.

      No se tendrá derecho a devolución cuando las retenciones efectuadas en meses anteriores superen al cálculo establecido en el literal c) del presente artículo.

Artículo 5 Momento de la retención.-La retención en la fuente deberá realizarse hasta el último día del mes al que corresponda la remuneración.

Cuando el trabajador deje de prestar servicios en relación de dependencia, el agente de retención entregará el respectivo comprobante de las retenciones efectuadas, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la relación laboral. En caso de que el trabajador o servidor reinicie su actividad con otro empleador, entregará el comprobante de retención a su nuevo empleador para que efectúe el cálculo de las retenciones a realizarse en lo que resta del período de...

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