Acuerdo 18 - Expídese el Reglamento para la calificación y acreditación de peritos de expropiación, en los procesos indemnizatorios para la ejecución de obras de infraestructura vial
| Número de Boletín | 481 |
| Sección | Acuerdos |
| Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
| Fecha de la disposición | 27 de Marzo de 2015 |
Ing. Paola Carvajal Ayala
MINISTRA DE TRANSPORTE Y
OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que el Art. 323 de la Constitución de la República del Ecuador, con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo faculta a las
instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o de interés social y nacional poder declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación. Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde "(...) ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 067 de 19 de diciembre de 2014, se expiden reformas al Reglamento Normativo de los artículos 12 y 52 de la Ley de Caminos, para el Pago de Indemnizaciones por Expropiación, y la Recaudación del Mayor Valor que adquieren los Predios de la zona en razón de la Obra Vial;
Que la Disposición General constante en el mismo cuerpo legal, dispone que la Subsecretaría de Infraestructura del Transporte debe acreditar a los Peritos de Expropiaciones, en base del proceso definido por la Coordinación General Administrativa.
Que para el fortalecimiento de los procesos indemnizatorios de expropiación, es necesario emitir los procedimientos para su gestión; y,
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que "los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República";
Acuerda:
EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE PERITOS DE EXPROPIACION DEL MTOP EN LOS PROCESOS INDEMNIZATORIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS
Este Reglamento regula la aplicación de los procesos de calificación y acreditación; así como sus obligaciones, capacitación y más aspectos relacionados en la gestión de los procedimientos de expropiación inherentes a la ejecución de infraestructura vial en el ámbito de competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El proceso de calificación de peritos por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se regirá por los principios de igualdad, probidad y transparencia en el cumplimiento de los méritos y requisitos.
Las disposiciones constantes en el presente Reglamento son de carácter obligatorio para los servidores responsables en los procesos de calificación y acreditación de los Peritos de Expropiación; y para el personal y ciudadanos acreditados como Peritos de Expropiación por el MTOP.
DE LA SELECCIÓN DE PERITOS DE
EXPROPIACIÓN DEL MTOP
Para calificarse como Perito de Expropiación del MTOP, deberán cumplir los siguientes requisitos:
-
- Ser mayor de edad;
-
- Tener capacidad legal;
-
- Acreditar como mínimo dos (2) años de experiencia a la fecha de la solicitud de calificación, en peritaje de bienes inmuebles; y al menos diez (10) informes periciales realizados en los últimos dos (2) años;
-
- Título profesional en Ingeniería Civil y/o Arquitectura, registrado en el SENECYT;
-
- No hallarse incurso en las inhabilidades o prohibiciones para ser calificada o calificado como perito previstas en este Reglamento.
-
- No haber recibido condena en firme como autor, cómplice o encubridor por un delito en contra de la Administración Pública.
-
- Haber incurrido en falsedad, adulteración o inexactitud de los datos incluidos en los formularios de calificación, o de los documentos que anexen o presenten como parte de su proceso de calificación.
Solicitud de calificación dirigida al Subsecretario de Infraestructura del Transporte, de acuerdo al Formulario constante en la página web,
Hoja de vida de la o el solicitante,
Copias de: Titulo Profesional y registro de la SENESCYT,
Certificados notariados que acrediten experiencia en peritajes de bienes inmuebles otorgados por instituciones públicas o privadas, Certificados notariados de capacitación relacionados con la gestión de peritaje,
Las y los servidores del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que cuenten con títulos de Ingenieros Civiles y/o Arquitectos, deberán adjuntar la certificación del Subsecretario de Infraestructura o del Director Provincial, según corresponda a nivel de gestión en que labora; los mismos que serán presentados por los interesados en la Unidad de Caminos de la Subsecretaría de Infraestructura del Transporte.
Para la calificación de los aspirantes a ser acreditados como Peritos de Expropiaciones del MTOP, se observará el siguiente procedimiento:
Recibida la solicitud con la documentación...
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