Resoluciones SCPM-DS-035-2016. Expídese el Reglamento de Contratación Pública

Número de Boletín824
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Control del Poder de Mercado
Fecha de la disposición24 de Junio de 2016

Pedro Páez Pérez

SUPERINTENDENTE DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO

Considerando:

Que la Constitución de la República, en su artículo 83, contempla: "Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley: ... 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción... 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley... 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética... 17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente...";

Que el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que el artículo 227 de la Constitución de la República prescribe que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 233 de la Constitución de la República, establece que: "Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.

Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.";

Que los artículos 9 y 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y 16 de su Reglamento, disponen que el control interno constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad, y que las entidades establecerán la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago;

Que el Art. 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone: "Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad;

Que mediante acta de 6 de septiembre de 2012 la Asamblea Nacional posesiona al PHD Pedro Francisco Páez Pérez como Superintendente de Control de Poder del Mercado";

Que los numerales 6 y 16 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado contemplan respectivamente: "Son atribuciones y deberes del Superintendente, además de los determinados en esta Ley: ... 6. Elaborar y aprobar la normativa técnica general e instrucciones particulares en el ámbito de esta Ley...16. Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento";

Que el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta a la máxima autoridad de la entidad contratante delegar la suscripción de contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, siempre y cuando se emita la respectiva resolución;

Que el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que, en aplicación de los principios de derecho administrativo, son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa y que, la resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación;

Que Mediante Resolución No. SCPM-DS-024-2015 de 25 de marzo de 2015, el Superintendente de Control del Poder de Mercado Subrogante resolvió expedir el Reglamento de Contratación Pública de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

Que Mediante Resolución No. SCPM-DS-054-2015 de 27 de agosto de 2015, el Superintendente de Control del Poder de Mercado resolvió reformar el Reglamento de Contratación Pública de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

Que es necesario realizar una codificación completa que ayude a la identificación del procedimiento interno de la Superintendencia de Control de Poder del Mercado en materia de contratación pública"; y

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 16 del Art. 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado,

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN

PUBLICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE

CONTROL DEL PODER DE MERCADO

Artículo 1 OBJETO: Normar los procedimientos de compras públicas de la SCPM y consecuentemente lograr agilidad y fiuidez en los trámites de adquisición de bienes, prestación de servicios incluidos los de consultoría y contratación de obras.
Artículo 2 PRINCIPIOS: Los servidores de la SCPM, dentro de los procesos de contratación pública velarán por el cumplimiento de los siguientes principios:
  1. Legalidad;

  2. Trato justo;

  3. Igualdad;

  4. Calidad;

  5. Vigencia tecnológica;

  6. Oportunidad;

  7. Concurrencia:

  8. Transparencia;

  9. Publicidad; y,

  10. Participación nacional

Artículo 3 PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN (PAC): Constituye la planificación anual que debe realizar la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, previo a la adquisición de bienes, prestación de servicios incluidos los de consultoría y contratación de obras, la que debe elaborarse teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
  1. Cumplimiento de Objetivos del Plan Nacional de Desarrollo;

  2. Cumplimiento de Objetivos y Necesidades Institucionales;

  3. Ser elaborado de conformidad al Presupuesto Institucional y teniendo presente los precios actuales de mercado;

  4. Ser aprobado y publicado hasta el 15 de enero de cada año; y,

  5. Las reformas o modificaciones requerirán la autorización de la Máxima Autoridad o su delegado.

Artículo 4 REFORMAS AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN: El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la que junto con el plan reformado serán publicados en el portal institucional www.compraspublicas.gob.ec.

Todas las contrataciones deberán estar incluidas en el PAC inicial o en el reformulado, salvo aquellas que respondan a ínfima cuantía o situaciones de emergencia.

Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, previa disponibilidad presupuestaria.

La reforma al PAC implica el cambio de ítems existentes inicialmente, sin alterar el presupuesto original, se eliminarán o se incluirán nuevos bienes...

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