Resoluciones. Expídese el Reglamento para el ejercicio de la acción coactiva

Número de Boletín966-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
14 – Lunes 20 de marzo de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 966
EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO IBARRA-I
Ing. Arturo Fuentes Ruales
GERENTE GENERAL
Considerando:
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,
publicada en el Registro Of‌i cial No. 48 del 16 de octubre de
2009, señala que las disposiciones de dicha Ley regulan la
constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión
y liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan
al sector f‌i nanciero y que actúen en el ámbito internacional,
nacional, regional, provincial o local; y, establecen los
mecanismos de control económico, administrativo,
f‌i nanciero y de gestión que ejercerán sobre ellas, de acuerdo
a lo dispuesto por la Constitución de la República.;
Que, el artículo 5 de la antes indicada Ley dispone que la
creación de empresas públicas, se hará, entre otros “...2.
Por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos
autónomos descentralizados...”;
Que, la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica
de Empresas Públicas, señala que Jurisdicción Coactiva.-
Las empresas públicas, para la recaudación de los valores
adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores,
gozan de coactiva que se la ejercerá de conformidad con
la reglamentación interna de la Empresa Pública y demás
normativa conexa...”
Que, de conformidad con el artículo 11 de la mencionada
Ley, son deberes y atribuciones del Gerente General ejercer
la acción coactiva en forma directa o través de su delegado;
Que, el 17 de septiembre de 2010, en el registro Of‌i cial
No. 42 del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Ibarra, se publicó la Ordenanza de Constitución de la
Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
de Ibarra, EP;
Que, el 5 de diciembre de 2010, en el Registro Of‌i cial No,
281, se publicó la Reforma a la Ordenanza de Constitución
de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Ibarra, en la que en su artículo dos,
dispone “La razón social de la empresa es: Empresa Pública
de Agua Potable y Alcantarillado de Ibarra, utilizando la
sigla EMAPA-I, en todas las actividades y actos jurídicos”.
Que, El numeral 8 del artículo 11 de la Ley Ibídem, otorga al
Gerente General la atribución de.”...8.- aprobar y modif‌i car
los reglamentos internos que requiera la empresa...” En
ejercicio de la facultad determinada en el numeral 8 del
artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresa Públicas, las
demás atribuciones contenidas en ese Ley, la Ordenanza de
Creación de la Entidad y demás normas aplicables;
Que, El Gerente General, al tenor del numeral 8° del artículo
11 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas, está facultado
para aprobar toda la reglamentación interna pertinente
de la empresa, en concordancia con lo determinado en el
Art. 17 de la Ordenanza de creación de la Empresa Pública
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EMAPA-I.
Resuelve:
EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO
DE LA ACCIÓN COACTIVA DE LA EMPRESA
PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE IBARRA EMAPA-I
CAPÍTULO I
DE LA EJECUCION COACTIVA
Art. 1.- El presente instrumento tiene como f‌i nalidad, la
reglamentación del ejercicio de la jurisdicción coactiva por
parte de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Ibarra, EMAPA-I, para la recuperación y
cobro de todas las deudas de terceros con la Empresa que
no hayan sido cubiertas y pagadas dentro de los plazos
previstos en las respectivas normas; amparada su actuación
en las disposiciones establecidas en el Código Tributario,
Código de Procedimiento Civil y demás normas conexas al
procedimientos de la ejecución coactiva.
Art. 2.- La EMAPA-I., ejercerá la acción coactiva para el
cobro de obligaciones o créditos tributarios y de cualquier
otro concepto que se le adeude, de conformidad con lo
dispuesto en el Art.157 y 158 del Código Tributario, Art.
945 del Código de Procedimiento Civil y demás normas
conexas.
Art. 3.- En tal sentido la Acción Coactiva se ejercerá a
través del Tesorero General, Así mismo intervendrán en los
procesos coactivos, los servidores públicos que de acuerdo a
sus funciones, deba hacerlo.
CAPITULO II
DE LA CONFORMACION
Art. 4.- El Juez de Coactiva, bajo su responsabilidad,
conformará el Juzgado de Coactiva, y designará al equipo
responsable de planif‌i car, ejecutar, y supervisar los juicios
coactivos.
Art. 5.- En coherencia con lo señalado en el artículo 158
del Código Tributario, la jurisdicción coactiva será ejercido
por el funcionario recaudador que en el caso de EMAPA-I.,
es el Tesorero General, quien actuará en calidad de Juez
de Coactiva, actuando como Secretario el funcionario
designado para tal cargo.
El Juzgado de Coactiva estará liderado por el Juez de
Coactiva, se encargarán de planif‌i car, supervisar, coordinar y
evaluar el aspecto procesal y administrativo en las acciones
de ejecución del procedimiento coactivo, que se llevan a
cabo en el Juzgado de Coactiva.
Art. 6.- La responsabilidad de la acción coactiva
corresponde a los servidores que conforman el Juzgado
de Coactiva, quienes necesariamente serán servidores de
la EMAPA-I. Dicha responsabilidad se hace extensiva a
los secretarios-abogados externos y otras personas que
intervengan en el proceso coactivo, conforme a lo que se
establece más adelante, sean contratados o designados para
el ejercicio de la jurisdicción coactiva.

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