Acuerdos MINEDUC-2017-00006-A. Expídese el Reglamento que establece los parámetros generales para cobro de matrículas y pensiones por parte de los establecimientos educativos particulares y de los cobros por servicios educativos por parte de los establecimientos fiscomisionales del país

Número de Boletín953
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
4 – Miércoles 1º de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 953
Acuerda:
Artículo 1.- INCORPORAR al régimen f‌i scomisional a la
Unidad Educativa “Monseñor Jorge Mosquera Barreiro”,
ubicada en la parroquia San Carlos de las Minas, cantón
Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, con código
AMIE: 19H00110, perteneciente a la Dirección Distrital
19D01-Yacuambi–Zamora-Educación de la Coordinación
Zonal de Educación–Zona 7, cuyo sostenimiento inicial
fue de origen particular, por lo que la institución educativa
una vez suscrito el presente Acuerdo Ministerial, a partir
del año lectivo 2016-2017, régimen Sierra, se sujetará de
forma plena a los derechos y obligaciones del régimen
f‌i nanciero de las instituciones educativas f‌i scomisionales,
y su Reglamento General; y, se denominará Unidad
Educativa Fiscomisional “MONSEÑOR JORGE
MOSQUERA BARREIRO”, con la oferta educativa en el
Nivel de Educación Básica Superior de octavo a décimo
grado; y, Bachillerato General Unif‌i cado (Técnico de
Servicios) Figura Profesional Aplicaciones Informáticas,
de conformidad a la malla curricular nacional.
El establecimiento educativo tiene como representante
legal al Licenciado Julio Rodríguez, quien actúa en calidad
de Director; y, como su promotora a la Misión Franciscana
de Zamora Chinchipe.
Artículo 2.- La Unidad Educativa Fiscomisional
“MONSEÑOR JORGE MOSQUERA BARREIRO”
contará para su funcionamiento con el apoyo de su
promotora y del Ministerio de Educación.
Artículo 3.- En el plazo de 5 años contados a partir
de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial,
el establecimiento educativo deberá someterse al
procedimiento de renovación de su autorización de
funcionamiento dispuesto en el Reglamento General a la
Artículo 4.- La referida Unidad Educativa deberá realizar
ante la Dirección Distrital correspondiente las gestiones del
caso, a f‌i n de obtener la autorización respecto al cobro de
los servicios educativos en relación a la parte estrictamente
necesaria para su f‌i nanciamiento integral, de conformidad
con la normativa expedida mediante Acuerdo Ministerial
por la Autoridad Educativa Nacional.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Unidad Educativa Fiscomisional
“MONSEÑOR JORGE MOSQUERA BARREIRO”, para
su funcionamiento contará con dieciocho (18) partidas
presupuestarias docentes asignadas por el Ministerio
de Educación. En caso de requerirse partidas docentes
adicionales la o el representante legal de la institución
educativa f‌i scomisional presentará los justif‌i cativos del
caso ante la Dirección Distrital respectiva para el análisis
de procedencia y disponibilidad de conformidad con los
estándares de cobertura; la resolución deberá ponerse en
conocimiento de la máxima autoridad de la Coordinación
Zonal de Educación–Zona 7, de esta Cartera de Estado.
Todos los docentes asignados deberán participar de la
misión y valores de la promotora del establecimiento
educativo, de conformidad con lo señalado en el artículo 96
del Reglamento General a la LOEI.
SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación Zonal de
Educación–Zona 7, de esta Cartera de Estado la aplicación y
ejecución del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento
del proceso de la f‌i scomisionalización del establecimiento
educativo.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito,
D.M., a los 16 día(s) del mes de Enero de dos mil diecisiete.
f.) Freddy Peñaf‌i el Larrea, Ministro de Educación.
No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00006-A
Freddy Peñaf‌i el Larrea
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que el artículo 26 de la Norma Suprema dispone que:
La educación es un derecho de las personas a lo largo
de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de
la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y
la responsabilidad de participar en el proceso educativo
en concordancia con lo señalado en el artículo 28 de la
citada normativa, mismo que establece que: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de
intereses individuales y corporativos. Se garantizará el
acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin
discriminación alguna”;
publicada en el segundo suplemento del Registro Of‌i cial
417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 25 establece
que la Autoridad Nacional Educativa ejerce la rectoría
del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le
corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal
de las garantías y derechos constitucionales en materia
educativa, ejecutando acciones directas y conducentes
a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la
Que el artículo 56, inciso tercero, de esta Ley prescribe que
las instituciones educativas particulares están autorizadas
a cobrar pensiones y matrículas de conformidad con la ley

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