Decretos 1156. Expídese el Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales

Número de Boletín854
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2016

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, en el primer suplemento del Registro Oficial No. 603 de 7 de octubre de 2015 se publicó la Ley General de los Servicios Postales, en cuya Disposición Transitoria Segunda se dispone que el Presidente de la República, en el plazo de ciento ochenta días, expida el Reglamento General a la referida Ley;

Que, de conformidad con lo que señala el artículo 1 de la Ley General de los Servicios Postales, el objeto de la misma es establecer las reglas para la administración, regulación y control de la gestión y prestación de servicios postales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 de la Ley General de los Servicios Postales, su ámbito de aplicación se extiende a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que realicen procesos que conforman el servicio postal, esto es admisión, clasificación, distribución y entrega de envíos postales dentro del territorio nacional y desde el exterior con destino al territorio nacional o desde éste con destino al exterior;

Que dentro de los procesos postales también se incluye el transporte de envíos postales y todos aquellos que se determinen en acuerdos o convenios internacionales ratificados por el Ecuador;

Que existen varios aspectos de la Ley General de los Servicios Postales que requieren su desarrollo reglamentario, en temas relacionados con el Servicio Postal Universal, el operador postal designado, la rectoría del sector, las facultades de la Agencia de Regulación y Control Postal, el régimen de indemnizaciones, entre otros; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY GENERAL

DE LOS SERVICIOS POSTALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 58
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento General tiene por objeto regular la aplicación de la Ley General de los Servicios Postales.

Artículo 2

Ámbito de aplicación.

De conformidad con la Ley General de los Servicios Postales, estarán sujetos a lo establecido en dicha norma y a lo establecido en este Reglamento General, las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o de la economía popular y solidaria, que realicen alguno o algunos de los procesos descritos en el art. 15 de la indicada Ley, así como cualquier otro que se establezca en convenios internacionales ratificados por Ecuador, inclusive el transporte de envíos postales y los envíos de dinero (giros postales), el servicio postal logístico y cualquier otra actividad que determine la Agencia de Regulación y Control Postal en el marco de la Ley.

No están sujetos a lo dispuesto en la Ley General de los Servicios Postales y al presente Reglamento, quienes se brinden a sí mismos servicios equivalentes o comparables a servicios postales, como por ejemplo cuando la prestación de dichos servicios se efectúe directamente por el propio remitente de los envíos, cuando en el origen y en el destino se encuentre la misma persona natural o jurídica o bien cuando se realice mediante contratación como actividad complementaria con carácter exclusivo, esto es, cuando dicha prestación no es ofertada al público.

Artículo 3 Principios aplicables a los servicios postales

Los principios aplicables a los servicios postales tendrán el siguiente alcance:

Permanencia. Se entiende por principio de permanencia, el que los usuarios cuenten en forma estable y continua, con al menos un servicio postal.

Seguridad. Se entiende por principio de seguridad, a la certeza de la entrega de un envío postal, así como de su integridad, con las excepciones previstas en la Ley.

Asequibilidad. Se entiende por principio de asequibilidad, el que usuarios cuenten con al menos un servicio postal a precios equitativos.

Eficiencia. Se entiende por principio de eficiencia, a la obligación de optimizar los recursos necesarios en la ejecución de los procesos postales.

Accesibilidad. Se entiende por principio de accesibilidad, el que los usuarios cuenten con al menos un servicio postal en una zona cercana a su residencia.

Artículo 4 Definiciones

A más de las establecidas en la Ley y en los convenios internacionales, se aplicarán las siguientes definiciones:

Destinatario. Persona natural o jurídica ubicada en el territorio nacional o en el extranjero, a quien va dirigido un envío postal.

Dirección postal. Identificación del remitente o del destinatario por sus nombres y apellidos o por su denominación o razón social según sea el caso, así como los datos de domicilio, residencia, casillero postal, código postal u otro que permitan la entrega de un envío postal.

Envío postal nacional. Consiste en el envío postal desde o hacia una dirección postal ubicada dentro del territorio nacional.

Envío postal internacional. Consiste en el envío postal desde o hacia una dirección postal ubicada fuera del territorio nacional.

Carga. Paquete, mercancía, objeto, bulto o envío cuyo peso es superior a 50 Kgfiy que por tanto no tiene el carácter de envío postal. Para efectos de la aplicación de la definición del Art. 15 de la Ley General de los Servicios Postales, los servicios postales son aquellos que involucran envíos de hasta 50Kg.

Medios de franqueo. Cualquier modalidad definida por la Agencia de Regulación y Control Postal que acreditan el pago de los servicios postales incluidos en el Servicio Postal Universal.

Remitente. La persona natural o jurídica de quien proceden los envíos postales.

Transporte. Consiste en la operación, que forma parte de la distribución, de llevar envíos postales desde un punto de admisión a un punto de clasificación, distribución o entrega de envíos postales.

La Agencia de Regulación y Control Postal podrá, en uso de su facultad de regulación, emitir nuevas definiciones.

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

SECRETO E INVIOLABILIDAD DE LOS

ENVÍOS POSTALES Y PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALES

Artícul o 5.- Secreto e inviolabilidad

La obligación de secreto e inviolabilidad de los envíos postales sólo tiene las excepciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley, sin perjuicio de las potestades de control que el ordenamiento jurídico otorgue a otras autoridades en ámbitos tales como seguridad pública del Estado, sanitario o aduanero.

Los envíos postales son inviolables. Se considerará violación, su detención arbitraria o contra derecho, su apertura, sustracción, destrucción, envío intencional a un destino no indicado por el remitente, retención indebida u ocultación y, en general, cualquier acto de infidelidad en su custodia.

No se consideran amparados por el secreto e inviolabilidad de la correspondencia, los contenedores, de cualquier naturaleza, que sirven para el transporte de los envíos postales.

Artículo 6 Límite de intervención

Cuando se presuma fundadamente que el envío postal se encuentra en los supuestos establec idos en el numeral 2 del art. 5 de la Ley General de los Servicios Postales, el operador postal sólo podrá realizar el reconocimiento externo, visual o mediante cualquier mecanismo tecnológico, sin afectar en ningún caso al secreto e inviolabilidad de los envíos postales. En forma inmediata deberá poner en conocimiento de la Agencia de Regulación y Control Postal y de las autoridades competentes, según la materia, para que realicen las inspecciones que consideren en el marco que prevé la Ley, en especial, para la intervención de un fiscal en una actuación especial de investigación.

Los remitentes son los propietarios de los envíos postales y podrán recuperarlos, mientras no sean entregados al destinatario, previo el pago del valor que será regulado por la Agencia de Regulación y Control Postal, por los costos operativos y administrativos de su recuperación y siempre que no exista una orden de retención emitida por un juez competente y una norma internacional no lo prohíba.

Artículo 7 Protección de datos personales

Los operadores postales no podrán usar datos personales de sus usuarios para ningún otro fin que la prestación de los servicios postales. En especial, se abstendrán de usar tales datos para la promoción comercial de servicios o productos, a menos que el usuario al que se refieran los datos, haya dado su consentimiento previo y expreso. Tal consentimiento deberá especificar los datos personales o información cuyo uso se autorizan, el tiempo y su objetivo específico.

Sin contar con tal consentimiento y con las mismas características, los operadores de servicios postales no podrán comercializar, ceder o transferir a terceros los datos personales de sus usuarios.

Los usuarios dispondrán de la posibilidad de retirar su consentimiento sobre el uso de sus datos, en cualquier momento, para lo cual el operador habilitará los mecanismos idóneos y expeditos.

La obligación de protección de los datos incluirá el deber de secreto de los datos personales, la confidencialidad sobre el contenido e información de los envíos y la protección de la intimidad.

Sin perjuicio de la protección de los datos de carácter personal, los operadores postales podrán utilizar, con fines estadísticos, aquellos que se deriven de la prestación de los servicios postales salvaguardando, en todo momento, el secreto de la correspondencia.

CAPÍTULO III Artículos 8 y 9

POLÍTICA Y RECTORÍA DEL SECTOR

Artículo 8 Política y rectoría

El Ministerio rector del sector postal, designado por la Presidenta o Presidente de la República, establecerá la Política Pública del Sector Postal, que deberá enmarcarse dentro del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 9 Representación internacional

El Ministerio rector del sector ejercerá la representación...

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