Decreto 1331 - Expídese el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Fecha de disposición | 20 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 20 Marzo 2017 |
Número de registro | 1331 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 966-Primer Suplemento |
instrumentation | Decretos |
Lunes 20 de marzo de 2017 – 3Registro Ofi cial Nº 966 – Suplemento
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1270 de 09 de
diciembre de 2016, el señor Presidente Constitucional de
la República, cesa de las funciones de Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas al señor Vicealmirante
Oswaldo Fabián Zambrano Cueva;
Que, con ofi cio No. 001-2016-0FZC de 12 de diciembre
de 2016, el señor Vicealmirante OSWALDO FABIÁN
ZAMBRANO CUEVA, presenta su solicitud de baja
directa voluntaria del servicio activo de las Fuerzas
Armadas, renunciando en forma expresa a todo el tiempo de
disponibilidad, de conformidad con el artículo 75 de la Ley
de Personal de las Fuerzas Armadas;
Que, mediante resolución No. CSFA-001-2017 de 04 de
enero de 2017 el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas,
“RESUELVE: 1) Aceptar el pedido de baja voluntaria
directa de conformidad a lo señalado en el artículo 87 letra
a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas del señor
VALM. OSWALDO FABIÁN ZAMBRANO CUEVA; (…)”; y,
Que, el señor Comandante General de la Fuerza Naval,
mediante ofi cio No. ARE-COGMAR-PER-2017-0018-O-
OF de 25 de enero de 2017, remite al Ministerio de Defensa
Nacional el expediente mediante el cual se da de baja del
servicio activo de Fuerzas Armadas al mencionado señor
Ofi cial General.
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Constitución
de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo
65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a
solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional.
Decreta:
Art. 1. Dar la baja directa del servicio activo de las
Fuerzas Armadas, con fecha 31 de diciembre de 2016, al
señor Vicealmirante OSWALDO FABIÁN ZAMBRANO
CUEVA, quien renuncia en forma expresa a todo el tiempo
de disponibilidad, de conformidad con el artículo 87
letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, en
concordancia con el artículo 75 de la norma Ibídem.
Art. 2. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que
entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Ofi cial, encárguese al señor
Ministro de Defensa Nacional.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 22 de febrero de
2017.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.
Documento fi rmado electrónicamente
Dr. Alexis Mera Giler
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
No. 1331
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que la Ley Orgánica de Prevención, Detección y
Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del
Financiamiento de Delitos, fue promulgada en el Registro
Ofi cial Segundo Suplemento No. 802 de 21 de julio del
2016;
Que el artículo 4 de la Ley ibídem, determina como sujetos
obligados a reportar la información descrita en dicha ley, a
las instituciones del sistema fi nanciero y de seguros; y el
artículo 5 establece otros sujetos obligados a reportar;
Que el artículo 6 de la mencionada Ley Orgánica, dispone
que para fines de análisis, las instituciones del sector
público que mantengan bases de datos tendrán la obligación
de permitir el acceso de la Unidad de Análisis Financiero
y Económico (UAFE) a las mismas, en los campos que no
sean de carácter reservado;
Que el artículo 11 de la citada Ley Orgánica, instituye a
la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)
como la entidad técnica responsable de la recopilación
de información, realización de reportes, ejecución de
las política y estrategias nacionales de prevención y
erradicación del lavado de activos y fi nanciamiento de
delitos, siendo una entidad con autonomía operativa,
administrativa y fi nanciera y jurisdicción coactiva, adscrita
al Ministerio Coordinador de la Política Económica o
al órgano que asuma sus competencias, la misma que se
organizará en la forma prevista en el Reglamento;
Queel Título III y IV de la Ley Orgánica referida
en el considerando precedente, establece las faltas
administrativas y sus sanciones, y el procedimiento
administrativo sancionador, el mismo que se tramitará y
resolverá en primera instancia ante el Director General de
la Unidad de Análisis Financiero y Económico;
Que el artículo 20 de la Ley Orgánica en tratamiento,
prevé que las multas por el cometimiento de faltas
administrativas se impondrán de manera proporcional en
virtud del patrimonio, facturación y los demás parámetros
que establezca el reglamento;
Que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica
en mención, establece que el reglamento de dicha ley será
expedido por el Presidente de la República en el plazo de
noventa días contados a partir de la fecha de su publicación
en el Registro Ofi cial;
Que el artículo 17 letra b) de la Ley Orgánica de
“Art. 17.- No procede el derecho a acceder a la información
pública, exclusivamente en los siguientes casos: (…) b) Las
informaciones expresamente establecidas como reservadas
en las leyes vigentes.”;
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