Resoluciones PLE-CPCCS-388-22-11-2016. Expídese el Reglamento General de Veedurías Ciudadanas

Número de Boletín918
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Participación Ciudadana y Control Social
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2016

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Considerando:

Que, el Art. 61 de la Constitución de la República del Ecuador en sus numerales 2 y 5 garantizan los derechos de participación de las personas en los asuntos de interés público y fiscalización de los actos del poder público;

Que, el Art. 95 de la Constitución de la República, garantiza el derecho a la participación ciudadana en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos;

Que, el Art. 207 de la Constitución de la República crea el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, cuyo fin es promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana e impulsar y establecer mecanismos de control social en los asuntos de interés público;

Que, el Art. 208 de la Constitución de la República confiere al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, entre otros deberes y atribuciones, promover la participación ciudadana y estimular procesos de deliberación pública, propiciando en la ciudadanía valores de transparencia y lucha contra la corrupción;

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social establece como atribuciones del Consejo, promover y estimular las iniciativas de control social sobre el desempeño de las políticas públicas;

Que, el Art. 78 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que las veedurías para la gestión pública se regirán por lo señalado en dicha ley y por el Reglamento General de Veedurías;

Que, el Art. 86 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social establece que el Consejo reglamentará las veedurías ciudadanas;

Que, mediante Resolución No. 005-319-CPCCS-2014 de 22 de octubre de 2014, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social aprobó el Reglamento General de Veedurías Ciudadanas, publicado en el Registro Oficial No. 383 de fecha 26 de noviembre de 2014; y,

Que, es necesario expedir un nuevo Reglamento General de Veedurías Ciudadanas que se adapte al modelo de gestión desconcentrada del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y que garantice un procedimiento ágil y eficiente para la conformación, ejecución y acompañamiento a las veedurías ciudadanas en todas sus etapas;

En ejercicio de la atribución que le confiere el Art. 38, numeral 9 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Resuelve:

Expedir el siguiente: REGLAMENTO

GENERAL DE VEEDURÍAS CIUDADANAS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

REGLAS GENERALES

Art. 1 Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular la conformación, estructura y funcionamiento de las Veedurías Ciudadanas, como mecanismo de Control Social; así como, las atribuciones, competencias, y responsabilidades de las y los veedores ciudadanos que las integren.
Art. 2

Ámbito.- El presente reglamento se aplicará a las veedurías ciudadanas conformadas en atención a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, y forman parte del Sistema Nacional de Participación, con el fin de realizar el control y seguimiento de la gestión pública de todas las funciones e instituciones del Estado y en todos los niveles de gobierno, incluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, así como de las instituciones privadas que manejen fondos públicos, y las demás personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público que afecten a la colectividad.

Art. 3 Principios.- Las veedurías ciudadanas se regirán por los principios de autonomía, responsabilidad y corresponsabilidad, objetividad, interculturalidad, pluralismo, independencia, transparencia, eficacia, celeridad y criterios de equidad, en observancia con los principios contemplados en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
Art. 4

Publicidad de la información.- Toda la información necesaria para la conformación de las veedurías ciudadanas estará disponible en la página web del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como los informes finales presentados al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y la resolución que éste emita, sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión que se consideren adecuados.

Art. 5 Gestión desconcentrada.- Dependiendo del ámbito territorial de las veedurías, el CPCCS actuará de manera desconcentrada mediante las servidoras y servidores de sus Delegaciones Provinciales, quienes además serán responsables de realizar las notificaciones establecidas en el presente reglamento.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 10

DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS

Art. 6

Veedurías Ciudadanas.- Las Veedurías Ciudadanas constituyen mecanismos de control social que permiten a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos de participación para realizar el seguimiento, vigilancia y fiscalización de la gestión pública, previo, durante o posterior a su ejecución, con el fin de conocer, informarse, monitorear, opinar, presentar observaciones, exigir rendición de cuentas y contribuir al mejoramiento de la administración de lo público.

Las veedurías ciudadanas podrán ejercer sus atribuciones sobre cualquier actividad de las funciones del Estado que afecten a la colectividad, salvo en aquellos casos en los que la publicidad de dichas actividades esté limitada por mandato constitucional o legal, o haya sido declarada como reservada.

Art. 7

Naturaleza.- Las veedurías constituyen entidades ciudadanas independientes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de la entidad observada, o de cualquier otra institución de la administración pública; por tanto, no existe relación de dependencia laboral entre el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social u otra dependencia del Estado y los miembros de las veedurías ciudadanas.

Las veedurías tienen carácter participativo, cívico, voluntario, proactivo y neutral y se realizarán sin perjuicio de la implementación de otro mecanismo de control social simultáneo diferente en la o las instituciones observadas.

Art. 8 Ámbito territorial.- Podrán conformarse veedu-rías de carácter nacional, provincial o local, dependiendo del objeto de la veeduría o del ámbito de acción de la entidad observada.
Art. 9 Temporalidad.- Las veedurías ciudadanas son de carácter temporal de conformidad con el plan de trabajo y su cronograma de ejecución, dependiendo del objeto, ámbito y nivel de complejidad de la misma.

El plazo se contará a partir de la fecha de la notificación a la autoridad observada y podrá ampliarse por una sola vez, por un tiempo no mayor al establecido inicialmente, para lo cual, el/la Coordinador/a de la veeduría presentará su solicitud debidamente justificada, en cualquier momento previo a la culminación del plazo.

En el término de 5 días, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de su Delegación Provincial o la Subcoordinación Nacional de Control Social, notificará al Coordinador/a de la Veeduría con la ampliación o la negativa a su solicitud. En caso de que la solicitud no sea respondida en este término, se entenderá como concedida.

Art. 10 Integración de las veedurías.- Las veedurías ciudadanas se conformarán con un mínimo de tres integrantes, por sus propios derechos o por delegación de organizaciones sociales.
CAPÍTULO III Artículos 11 a 25

DE LOS/AS VEEDORES/AS

Art. 11 Veedor/a ciudadano/a.- El/la veedor/a ciudadano/a es la persona debidamente acreditada, quien ejerce sus derechos de control social, con el fin de controlar y vigilar la gestión de las entidades públicas o privadas que manejen fondos públicos, y/o a las personas naturales o jurídicas del sector público o privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público;

Los veedores ciudadanos además promoverán, defenderán y vigilarán el cumplimiento de los derechos constitucionalmente consagrados.

Art. 12 Requisitos para ser veedor/a.- Para ser veedor/a ciudadano/a se requiere:
  1. Ser ecuatoriano residente en el Ecuador o en el extranjero, en goce de los derechos de participación;

  2. En el caso de ciudadanos extranjeros, encontrarse en situación migratoria regular en el Ecuador, en ejercicio de los derechos de participación;

  3. En el caso de personas jurídicas u organizaciones de hecho, encontrarse debidamente reconocidas ante las entidades correspondientes, o sus comunidades;

  4. Contar con una carta de delegación en caso de actuar en representación de organizaciones de la sociedad.

Art. 13 Inhabilidades para ser veedor/a.- No podrán ser veedores/as ciudadanos/as, quienes tengan las siguientes inhabilidades:
  1. Ser contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato, programa, servicio, proyecto, o concurso objeto de la veeduría, ni quienes tengan algún interés patrimonial directo o se demuestre objetivamente que existe otro tipo de conflicto de intereses en la ejecución de las mismas;

  2. Estar vinculados por matrimonio, unión de hecho, o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa, así como con los servidores públicos que tengan participación directa o indirecta en la ejecución de los mismos;

  3. Ser trabajadores o servidores públicos, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, servicio, contrato o programa sobre el cual se ejercen veedurías;

  4. En...

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