Acuerdos 365. Expídese el Reglamento interministerial para el saneamiento ambiental agrícola

Número de Boletín431
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterios del Ambiente, de Salud Pública y De Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2014

MINISTRA DEL AMBIENTE

MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que se reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, como uno de los derechos de la naturaleza, determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que, el inciso segundo del artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer, u organizar la gestión ambiental, la defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su territorio; estas acciones se realizarán en el marco del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional. Para el otorgamiento de licencias ambientales deberán acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación responsable en su circunscripción;

Que, el artículo 10 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que las instituciones del Estado con competencia ambiental forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y se someterán obligatoriamente a las directrices establecidas por el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable. Este Sistema constituye el mecanismo de coordinación transectorial, integración y cooperación entre los distintos ámbitos de gestión ambiental y manejo de recursos naturales; subordinado a las disposiciones técnicas de la autoridad ambiental;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo;

Que, el artículo 1 de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental prohíbe expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No.522 del 29 de agosto del 2011, faculta a la Ministra del Ambiente a expedir mediante Acuerdo Ministerial las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial del día 31 de marzo del 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 021 del 21 de febrero del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 943 del 29 de abril del 2013, se expide el Instructivo para la Gestión Integral de Plásticos de Uso Agrícola;

Que, el artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: "El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector."

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece que "(...) La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias."

Que, el artículo 6 de la Ley ibídem determina las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública, entre otras, las siguientes:

"(...) 13. Regular, vigilar y tomar las medidas destinadas a proteger la salud humana ante los riesgos y daños que pueden provocar las condiciones del ambiente;

16. Regular y vigilar, en coordinación con otros organismos competentes, las normas de seguridad y condiciones ambientales en las que desarrollan sus actividades los trabajadores, para la prevención y control de las enfermedades ocupacionales y reducir al mínimo los riesgos y accidentes del trabajo;

22. Regular, controlar o prohibir en casos necesarios, en coordinación con otros organismos competentes, la producción, importación, comercialización, publicidad y uso de sustancias tóxicas o peligrosas que constituyan riesgo para la salud de las personas; (...)"

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 114 establece: "(...) La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y más organismos competentes, dictará e implementará las normas de regulación para la utilización y control de plaguicidas, fungicidas y otras sustancias químicas de uso doméstico, agrícola e industrial, que afecten a la salud humana."

Que, el objetivo 7 del Plan Nacional del Buen Vivir 2013 - 2014, publicado en el Registro Oficial, suplemento 78, de 11 de septiembre de 2013, con su última modificación el 11 de agosto de 2014, establece que se debe garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental, territorial y global.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerdan:

EXPEDIR EL REGLAMENTO

INTERMINISTERIAL PARA EL SANEAMIENTO

AMBIENTAL AGRICOLA

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

ASPECTOS GENERALES

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 El presente reglamento tiene por objeto regular y controlar las aplicaciones aéreas y terrestres de agroquímicos y productos afines en actividades agrícolas, considerando los aspectos técnicos, agronómicos, geográficos, ambientales, y de salud pública.
Art. 2

El presente reglamento tendrá aplicación dentro del Territorio Continental Ecuatoriano y abarca todos los cultivos agrícolas y su cumplimiento será de carácter obligatorio para: compañías importadoras, formuladoras, envasadoras, re - envasadoras, almacenistas y/o comercializadoras de productos agroquímicos, transportistas, exportadoras, productores agrícolas, empresas de sanidad vegetal, y otros afines al sector agrícola, los cuales están obligados a cumplir las leyes y reglamentos relacionados al manejo de agroquímicos y protección del ambiente en la cadena de producción, establecidos en la Legislación Nacional vigente.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

MARCO INSTITUCIONAL

Y COMPETENCIAS

Art. 3

Para la aplicación de las disposiciones de este reglamento, el Ministerio del Ambiente, coordinará con las entidades públicas y privadas, de acuerdo al ámbito de sus competencias que participen en el uso, manejo, disposición y control de agroquímicos, con el objeto de garantizar la salud de la comunidad, la residualidad en el nivel permitido en el producto en el que fue aplicado, y la preservación de los recursos agrícolas, pecuarios y naturales renovables.

Las instituciones responsables del control, aplicación y/o coordinación de este reglamento son:

Autoridad Ambiental Nacional

Autoridad Agropuecuaria Nacional

Autoridad Nacional Fitosanitaria, zoosanitaria e inocuidad de los alimentos

Autoridad Sanitaria Nacional

Autoridad Aeronáutica Nacional

Gobiernos Autónomos Descentralizados

Art. 4 Las instituciones, mencionadas en el artículo anterior, adicional a las funciones establecidas en las respectivas normativas y dentro del marco de sus competencias, realizarán las siguientes actividades:

1) Autoridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR