Resolución INM-DE-2015-116 - Expídese el 'Reglamento Interno de Administración del Talento Humano

Fecha de disposición24 Noviembre 2015
Fecha de publicación11 Enero 2016
Número de registroINM-DE-2015-116
SecciónResoluciones
Número de Gaceta666
instrumentationResoluciones

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE LA MERITOCRACIA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Norma Fundamental del Estado establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 233 de la Norma Suprema determina que no existirá servidora ni servidor público exento de responsabilidades por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, se promulgó la Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP, y en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, mediante Decreto Ejecutivo No. 710 se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público -RGLOSEP-, y posteriores reformas;

Que, el literal c) del artículo 52 de la LOSEP, establece como atribución y responsabilidad de las Unidades de Administración del Talento Humano -UATH, la de elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio del Trabajo;

Que, el artículo 79 del RGLOSEP, dispone que las UATH elaborarán obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la gestión institucional los reglamentos internos de administración del talento humano, en los que se establecerán las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 737 de 18 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 441 de 5 de mayo de 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 470 de 20 de octubre de 2014, creó el Instituto Nacional de la Meritocracia -INM, con personería jurídica de Derecho Público y autonomía operativa, adscrito al Ministerio del Trabajo -MDT, con jurisdicción nacional y domicilio en la ciudad de Quito, cuyo ámbito de acción comprende la administración pública central e institucional, en lo ateniente a la administración del personal y talento humano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la LOSEP;

Que, el economista Carlos Marx Carrasco, Ministro del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015- 0072 de 1 de abril de 2015, nombró al suscrito Eugenio Javier Romero Albán, Director Ejecutivo del INM para que cumpla con las atribuciones propias de dicho cargo, las mismas que constan expresamente señaladas en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 737 de 18 de abril de 2011 y con las que por delegación asigne el mencionado Ministro de Estado;

Que, para la correcta aplicación de los preceptos jurídicos originados en la LOSEP, su Reglamento General y demás normas conexas, es necesario que el INM, cuente con el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano para establecer disposiciones que permitan una administración eficaz y óptima en las relaciones entre las autoridades y las y los servidores fomentando el respeto y la armonía institucional; y,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 5 del Decreto No. 737, de 18 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 441 de 05 de mayo de 2011, reformado con Decreto Ejecutivo No. 470 de 20 de octubre de 2014,

Resuelve:

Expedir el "REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MERITOCRACIA"

CAPÍTULO IArtículos 1 a 4

OBJETO, ÁMBITO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 1Objeto.- El presente Reglamento Interno tiene como finalidad contar con una norma complementaria que permita la adecuada administración del talento humano del Instituto Nacional de la Meritocracia -INM-, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP, su Reglamento General y normas emitidas por el Ministerio del Trabajo.
Artículo 2

Ámbito.- Las disposiciones, normas y procedimientos que se describen en el presente reglamento tienen el carácter de general y obligatorio y regulan las relaciones entre los servidores amparados por la LOSEP: Autoridades, y servidores del Instituto Nacional de la Meritocracia que laboran con nombramiento provisional, nombramiento provisional a prueba o permanente; contrato de servicios ocasionales con relación de dependencia.

Artículo 3Autoridad Nominadora.- La autoridad nominadora es el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de la Meritocracia.
Artículo 4Administración del Talento Humano.- Corresponde a la Dirección de Administración del Talento Humano del INM, administrar el Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano y las remuneraciones e ingresos complementarios del servicio público, sobre la base de lo dispuesto en la LOSEP, su Reglamento General y las regulaciones y normas emitidas por el Ministerio del Trabajo.

La Dirección de Administración del Talento Humano, será la instancia administrativa que se encargará del cumplimiento del presente reglamento.

CAPÍTULO IIArtículos 5 a 7

INGRESO AL INSTITUTO

NACIONAL DE LA MERITOCRACIA

Artículo 5Requisitos para el Ingreso.- Para el ingreso al INM, bajo las modalidades de nombramiento provisional o contratos de servicios ocasionales con relación de dependencia, se deberá cumplir con los requisitos determinados en los artículos 5 de la LOSEP y 3 de su Reglamento General.

Las personas que hayan sido notificadas para ingresar al INM, luego del correspondiente proceso de selección, deberán presentar ante la Unidad de Administración del Talento Humano-UATH, además de los requisitos referidos en el inciso que antecede, la documentación que se encuentre contemplada en el procedimiento de selección de personal establecido por ésta y la documentación establecida en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0208 del 8 de septiembre de 2015 expedido por el Ministerio del Trabajo.

En caso de contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados, previo a su suscripción se observará lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento General a la LOSEP, contando previamente con los sustentos técnicos determinados en la Norma Técnica de Planificación del Talento Humano emitida por el Ministerio del Trabajo.

Artículo 6Inhabilidades y Prohibiciones.- Será responsabilidad de la UATH, determinar si previo al ingreso al servicio público, las personas no se encuentran inmersas en inhabilidades, prohibiciones o impedimentos determinados en el Capítulo II del Título II de la LOSEP; y, Secciones II y III del Capítulo II, Título I de su Reglamento General.

La UATH realizará el proceso de verificación dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0208 del 8 de septiembre de 2015 expedido por el Ministerio del Trabajo.

Artículo 7

Ingreso de Extranjeros.- Los responsables de las unidades administrativas deberán justificar técnicamente y de forma planificada la necesidad de requerimiento de contratación de personal extranjero, quienes, previo a la contratación, además de cumplir con los requisitos a los que se refi eren los artículos que anteceden, deberán contar con informe técnico favorable emitido por la UATH y la respectiva autorización del Ministerio del Trabajo conforme se determina en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-006, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 423 de 23 de enero de 2015.

CAPÍTULO IIIArtículos 8 a 26

RÉGIMEN INTERNO DE ADMINISTRACIÓN

DE TALENTO HUMANO

SECCIÓN IArtículos 8 a 13

JORNADA DE TRABAJO

Artículo 8Jornada y Horario de Trabajo.- La jornada ordinaria de trabajo para las y los servidores del INM, será de ocho (8) horas diarias de trabajo efectivo y continuo, durante los cinco (5) días de la semana de lunes a viernes, con cuarenta (40) horas semanales de labores, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 25 de la LOSEP.

La jornada ordinaria de trabajo iniciará a las 08:00 y concluirá a las 17:00, con un período de receso o descanso de una (1) hora para el almuerzo, tiempo que no estará incluido dentro de dicha jornada.

El tiempo asignado para el almuerzo estará comprendido en el lapso de las 12:30 a 14:30 y se establecerá de acuerdo a las necesidades institucionales por parte de la UATH, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio; este horario se encuentra dividido en turnos de una (1) hora de duración.

De acuerdo a la naturaleza de las funciones, actividades y tareas que ejecutan los proyectos institucionales o excepcionalmente otras unidades administrativas, el gerente de proyecto o el jefe inmediato deberá remitir a la UATH el horario de trabajo de las y los servidores a su cargo, para el correspondiente registro y control.

Artículo 9Registro y Control.- Con el objeto de mantener un control de asistencia y puntualidad de la jornada ordinaria de trabajo, las y los servidores deberán registrar su ingreso y salida de la Institución en el sistema biométrico, debiendo para el efecto ocupar inmediatamente su puesto de trabajo una vez que se encuentren en las instalaciones del INM.

Las y los servidores deberán registrar la salida e ingreso a la hora de almuerzo de...

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