Resolución 013-DE-ABG-2017 - Expídese el Reglamento Interno de la Administración de Talento Humano

Fecha de disposición20 Junio 2018
Fecha de publicación20 Junio 2018
Número de registro013-DE-ABG-2017
SecciónResoluciones
Número de Gaceta266
instrumentationResoluciones
20 – Miércoles 20 de junio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 266
Comuníquese y publíquese.
f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva, Agencia
de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena
para Galápagos.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA
GALÁPAGOS.- Visto el original copia auténtica.- Doy fe:
...... .- Firma: Ilegible.- Fecha 30 de mayo de 2018.- Art.
117 - ERJAFE.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 013-DE-ABG-2017
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA
DE REGULACION Y CONTROL DE LA
BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA
GALÁPAGOS ABG
Considerando:
determina que, las Instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, los servidores/as públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución y la ley;
establece que la Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transferencia y evaluación;
Que, en el primer inciso del artículo 258 de la Carga
Magna, prescribe que la provincia de Galápagos tendrá
un gobierno de régimen especial, su planif‌i cación y
desarrollo se organizará en función de un estricto apego
a los principios de conservación del patrimonio natural del
Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la Ley
determine;
Que, el Decreto Ejecutivo Nº 1319 publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial Nº 811 del 17 de
octubre de 2012, se creó la Agencia de Regulación y Control
de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG),
como una entidad técnica de derecho público, adscrita al
Ministerio del Ambiente, con personería jurídica, con
autonomía administrativa, f‌i nanciera, técnica y operativa;
con sede en Puerto Ayora, cantón Santa Cruz, Provincia de
Galápagos;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No.157 registrado
con el No. 2756 folio 177 del Ministerio del Ambiente, de
fecha 22 de Octubre de 2012, se nombra a la Dra. Sandra
Pía Marilyn Cruz Bedón, como Directora Ejecutiva de la
Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y
Cuarentena para Galápagos (ABG);
Que, en el Registro Of‌i cial Suplemento Segundo No.
294 de 6 de octubre de 2010, se publicó la Ley Orgánica
del Servicio Público (LOSEP); y, en el Registro Of‌i cial
Suplemento 418 de 1 de abril de 2011 , se expidió el
Reglamento General a esta Ley y sus reformas dadas con
Decretos Ejecutivos No. 813, publicado en el Registro
Of‌i cial Suplemento 489 de 12 de julio de 2011 ; No. 1266,
publicado en el Registro Of‌i cial 774 de 24 de agosto de 2012
; No. 1305, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento
807 de 10 de octubre de 2012 ; No. 95, publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento 83 de 18 de septiembre de
2013; No.106 publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 091, de 30 de septiembre de 2013; y, No. 174 publicado
en el Registro Of‌i cial Suplemento 147 de 19 de diciembre
de 2013;
Que, el Art. 52 literal c) de la LOSEP, señala como
responsabilidad de las Unidades de Administración de
Talento Humano el elaborar el reglamento interno de
administración del talento humano, con sujeción a las
normas técnicas del Ministerio del Trabajo;
Que, el artículo 79 del Reglamento General a la LOSEP,
determina que en el Reglamento de Administración de
Talento Humano que debe elaborar obligatoriamente la
Unidad de Administración del Talento Humano, debe
considerar la naturaleza de la gestión institucional,
estableciendo las particularidades que serán objetos de
sanciones derivadas de las faltas disciplinarias asimiladas
en la Ley;
Que, el Ministerio del Trabajo, dentro del ámbito de sus
competencias, ha expedido normas técnicas que viabilicen
la aplicación de las normas establecidas en la LOSEP y su
Reglamento General;
Que, es necesario actualizar las normas y procedimientos
reglamentarios que permitan optimizar el manejo y la
administración del talento humano de esta cartera de estado
con sujeción a lo previsto en la LOSEP, su Reglamento y
normas conexas;
En ejercicio de la facultad contemplada en el numeral 1
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Resuelve:
Expedir el siguiente “REGLAMENTO INTERNO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE TALENTO
HUMANO PARA LOS/AS SERVIDORES/AS,
FUNCIONARIOS/AS Y TRABAJADORES/AS DE
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA
GALÁPAGOS – ABG”.
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Miércoles 20 de junio de 2018 – 21Registro Of‌i cial Nº 266
TITULO I
Generalidades
CAPITULO I
Objetivo, ámbito y administración
Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto
normar y regular el sistema de administración del talento
humano encaminado a tener un alto grado de ef‌i ciencia,
colaboración, desarrollo personal y profesional; que permita
obtener la mejora institucional continua, la motivación
de los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/
as, aplicando el sistema de capacitación, evaluación de
desempeño, programa de seguridad y salud ocupacional; y,
carrera administrativa.
Art. 2.- Ámbito.- El presente reglamento rige para las y
los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as
que laboran en la Agencia de Regulación y Control de la
Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos y dependen
presupuestaria y administrativamente de la misma ya
sea mediante nombramiento permanente, nombramiento
provisional, de libre nombramiento y remoción, contrato
de servicios ocasionales, contrato civil de servicios
profesionales y comisión de servicios.
Entiéndase por servidores, funcionarios y trabajadores,
las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan algún cargo, función o
dignidad dentro de la Agencia de Regulación y Control de
la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos.
Art. 3.- Principios.- El presente reglamento se sustenta
en los principios de: calidad, calidez, competitividad,
continuidad, ef‌i cacia, ef‌i ciencia, equidad, igualdad, jerarquía,
lealtad, oportunidad, participación, responsabilidad, unidad,
racionalidad, transparencia, solidaridad y universalidad,
que promueven interculturalidad, igualdad de derechos,
oportunidades y la no discriminación.
Art. 4.- Objetivos del sistema de administración del
talento humano.- El sistema de administración del talento
humano tiene como objetivos los siguientes:
a) Propender a que la Agencia de Regulación y Control
de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos
cuente con personal competente;
b) Impulsar, sobre la base del mérito, la ef‌i ciencia, la
evaluación del desempeño y la estabilidad de las y los
servidores;
c) Generar un ambiente laboral que incida en el desarrollo
de actitudes y competencias orientadas hacia la
prestación de un servicio de calidad;
d) Garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones
para todos los/as servidores/as, funcionarios/as y
trabajadores/as de la Agencia de Regulación y Control
de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos;
e) Desarrollar un sistema de protección laboral, de
seguridad y bienestar social para las y los servidores; y,
f) Lograr un alto grado de ef‌i ciencia, colaboración y
motivación.
Art. 5.- Código de ética.- Para garantizar el debido
desempeño de las y los/as servidores/as, funcionarios/as y
trabajadores/as de la Agencia de Regulación y Control de la
Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, la Institución
cuenta con un Código de Ética que contiene principios
y valores para orientar y fortalecer el comportamiento
personal, laboral y público de los/as servidores/as,
funcionarios/as y trabajadores/as de la Institución.
Art. 6.- De la autoridad nominadora.- Constituye
autoridad nominadora de esta Cartera de Estado, el/la
Director/a Ejecutivo/a de la ABG y/o su Delegado(a).
Art. 7.- De la administración del talento humano.-
La Unidad de Talento Humano es la responsable de
administrar técnicamente la gestión del talento humano
de la institución, que conforman: Of‌i cina Central de Santa
Cruz tanto personal administrativo como técnico y del
personal de las Of‌i cinas Técnicas de San Cristóbal, Isabela,
Floreana, Quito y Guayaquil, conforme lo establecido en el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad
y Cuarentena para Galápagos.
Art. 8.- Los/as servidores/as, funcionarios/as
y trabajadores/as de la entidad, están obligados al
cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. Su
desconocimiento no podrá ser alegado como excusa para su
no aplicación o inobservancia.
TITULO II
De la administración de talento humano
CAPITULO I
Del ingreso a la Institución
Art. 9.- Del Procedimiento: Cuando una unidad requiera
de personal para cubrir una vacante, debe solicitarlo
mediante el requerimiento formulado o justif‌i cación de
la necesidad de personal, a la Dirección Ejecutiva de la
ABG.
La Unidad de Talento Humano es la encargada de realizar
la búsqueda de personal para ocupar las vacantes existentes,
y lo realizará mediante la difusión del requerimiento
por los medios que considere aplicables; receptará las
postulaciones para el cargo; y revisará la base de datos de
aspirantes en caso de receptar o tener más de dos candidatos
se realizará un proceso de pre-selección, además conformará
una comisión técnica en conjunto con la unidad requirente
para la evaluación de la carpeta y entrevista, en caso de ser
conveniente se aplicará una prueba técnica.
Luego del procedimiento correspondiente, la Unidad de
Talento Humano emitirá un informe f‌i nal de selección.
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