Expídese el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano para Trabajadores Públicos del ISSFA

Fecha de publicación27 Diciembre 2022
Número de Gaceta217
Martes 27 de diciembre de 2022 Registro Ocial Nº 217
26
REPÚBLICA DEL ECUADOR
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS
CONSEJO DIRECTIVO
1
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 33 de la Con stitución de la República del Ecuador, expresa que el Estado
garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida
decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable
y libremente escogido o aceptado;
Que, el artículo 82 de la Con stitución de la República, señala que el derecho a la seg uridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y ser vidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos constitucionalmente reconocidos;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo.
La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con
relación a sus funciones, y valora la profesionalización, capacitación, responsabilidad y
experiencia.
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador señala que ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;
Que, de conformidad con las disposiciones constantes en los artículos 42 número 12) y 45 letra
e) del Código del Trabajo, es necesario que los trabajadores públicos del Instituto de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, cuenten con un reglamento interno que regule
sus deberes, derechos y obligaciones, permitiéndoles su desarrollo en un ambiente de
disciplina y respeto mutuo;
Que, el artículo 64 del Código del Trabajo, establece que los establecimientos de trabajo
colectivos contarán con un reglamento interno de trabajo aprobado por la Dirección
Regional de Tr abajo de la jurisdicción a la que competa, sin cuya aprobación no surtirá
efecto en todo lo que perjudique a los trabajadores públicos, especialmente en lo que se
refiere a sanciones;
Que, el artículo 3 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas establece que el
ISSFA cumplirá las siguientes funciones: a) Administrar los recursos humanos y
financieros necesarios para atender los requerimientos establecidos en esta Ley y sus
Martes 27 de diciembre de 2022Registro Ocial Nº 217
27
REPÚBLICA DEL ECUADOR
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS
CONSEJO DIRECTIVO
2
reglamentos, y el artículo 7 establece que dentro de los deberes y atribuciones del
Consejo Directivo están: r) Aprobar, reformar y expedir los reglamentos internos;
Que, resulta indispensable que el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas expida
el Reglamento Interno de Trabajo para los trabajadores públicos de esta Entidad, con el
objeto de regular las relaciones laborales que mantiene con sus trabajadores públicos y
trabajadoras, estableciendo normas y procedimientos que permitan establecer y
garantizar de una manera adecuada sus derechos, obligaciones, responsabilidades,
deberes y prohibiciones, para lograr de esta manera el eficiente desempeño de sus
funciones y la administración eficaz y óptima del talento humano, garantizando el respeto
y la armonía institucional; y,
Que, el talento humano del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, es uno de
los principales elementos para el desarrollo y ejercicio de la misión institucional, por lo
que, a fin de garantizar el compromiso institucional de los trabajadores públicos de
manera que las relaciones al interior de la institución sean las más eficaces dentro del
marco del derecho y del deber, de manera que prime el respeto, calidez y la armonía, es
preciso reglamentar su desenvolvimiento, instaurando normas que permitan una
administración eficiente y eficaz acorde a los preceptos jurídicos establecidos en la
Constitución de la República del Ecuador y el Código del Trabajo.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7, letra r) de la Ley de Seguridad Social
de las Fuerzas Armadas el Consejo Directivo; y, artículo 10, letra f) del Reglamento para el
Funcionamiento del Consejo Directivo.
RESUELVE:
EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO
PARA TRABAJADORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS Y SU DOMICILIO
Art. 1.- El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas forma parte del Sistema de
Seguridad Social y es un organismo autónomo, con finalidad social, con personería jurídica,
patrimonio propio, domiciliado en la ciudad de Quito, y su finalidad es proporcionar la seguridad
social al profesional militar, a sus dependientes y derechohabientes, a los aspirantes a oficiales,
aspirantes a tropa y conscriptos, mediante un sistema de prestaciones.
En aplicación de dispuesto en el artículo 64 del Código del Trabajo y con el fin de que surta los
efectos legales previstos en el número 12 del artículo 42; letra a) del artículo 44; y, número 2 del
artículo 172 del mismo cuerpo legal, aplicará, de forma complementaria a las disposiciones del
Código del Trabajo, el siguiente reglamento interno en su matriz y agencias a nivel nacional, con
el carácter de obligatorio para los trabajadores públicos de la Institución.
CAPÍTULO II
OBJETO SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN Y OBJETIVO DEL REGLAMENTO
Art. 2.- Objeto social. El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas tiene como

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR