Resoluciones DP-DPG-DAJ-2017-001. Expídese el Reglamento Interno que norma la autorización del gasto, autorización del pago y los procesos internos de contratación pública

Número de Boletín949
SecciónResoluciones
EmisorDefensoría Pública del Ecuador
36 – Martes 21 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 949
No. DP-DPG-DAJ-2017-001
Dr. Ernesto Pazmiño Granizo
DEFENSOR PUBLICO GENERAL
Considerando:
establece que la Defensoría Pública es un órgano
autónomo de la Función Judicial, cuyo f‌i n es garantizar el
pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por
su estado de indefensión o condición económica, social o
cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal
para la protección de sus derechos.
Que, el mismo artículo dispone que la Defensoría Pública
prestará un servicio legal, técnico, oportuno, ef‌i ciente,
ef‌i caz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de
los derechos de las personas, en todas las materias e
instancias; y además determina que la Defensoría Pública
es indivisible y funcionará de forma desconcentrada
con autonomía administrativa, económica y f‌i nanciera,
representada por la Defensora Pública o el Defensor
Público General, y contará con recursos humanos,
materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la
Fiscalía General del Estado.
General del Estado para la aplicación del control interno
establece: Se tendrán en cuenta las normas sobre
funciones incompatibles, depósito intacto e inmediato de
lo recaudado, otorgamiento de recibos, pagos con cheque
o mediante la red bancaria, distinción entre ordenadores
de gasto y ordenadores de pago; y, el reglamento orgánico
funcional que será publicado en el Registro Of‌i cial”.
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios
Públicos…, dispone: “Cuando la importancia económica
o geográf‌i ca de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las instituciones
del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u of‌i cios
que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En
estos documentos se establecerá el ámbito geográf‌i co
o institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus
atribuciones a servidores públicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar
actividades por la consecución del bien común”.
Que, el numeral 5 del artículo 288 del Código Orgánico
de la Función Judicial, entre otras, atribuye al Defensor
Público General, la competencia de autorizar el gasto de
la Defensoría Pública.
Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica
Contratación Pública, publicada en el R.O. 100; Segundo
Suplemento, de 14 octubre del 2013, son delegables todas
las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la
máxima autoridad de las entidades y organismos que son
parte del sistema nacional de contratación pública.
Que, en la Edición Especial del Registro Of‌i cial No. 131
de 12 de Abril de 2011, se publicó la Resolución No. 023-
DP-2011 de 16 de Marzo de 2011, por la cual se aprobó
y expidió el Estatuto Orgánico Administrativo de Gestión
Organizacional por Procesos de la Defensoría Pública,
reformado y publicado mediante Edición Especial del
Registro Of‌i cial No. 110 de 18 de marzo de 2014.
Que, mediante Resolución No DP-DPG-2014-001 de 8 de
enero de 2014, el Defensor Público General, expidió el
Reglamento Interno que norma la autorización del gasto y
pagos de la Defensoría Pública.
Que, mediante Resolución No. DP-DPG-2014-002, de 9 de
enero de 2014, el Defensor Público expidió el Reglamento
interno de contrataciones de la Defensoría Pública.
Que, mediante Resolución No. DP-DPG-2014-107, de 23
de julio de 2014, se hacen reformas a las Resoluciones
No. DP-DPG-2014-001, de 8 de enero de 2014 y DP-
DPG-2014-002, de 9 de enero de 2014, respectivamente.
Que, mediante Resolución No. DP-DPG-DAJ-2015-014,
de 23 de febrero de 2015, se reforma el Reglamento
Interno de contrataciones de la Defensoría Pública,
expedido con Resolución No. DP-DPG-2014-002, de 9 de
enero de 2014.
Que, es necesario y fundamental, actualizar la normativa y
procedimientos internos relacionados con los procesos de
contratación pública en la Defensoría Pública, conforme
los principios previstos en la Ley Orgánica del Sistema
Que, por razones de conveniencia institucional, es
necesario desconcentrar y delegar la facultad de
autorizar todos los gastos y la gestión relacionada con la
preparación, organización, aprobación y ejecución de las
fases preparatoria, precontractual y contractual para la
adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras
y prestación de servicios incluidos los de consultoría.
Que, el servicio misional de la Defensoría Pública, esta
desconcentrado a nivel provincial, cantonal y parroquial,
sin embargo dentro de la estructura y sobre todo para
precautelar los intereses institucionales y estatales no es
conveniente contar con excesivo personal administrativo
en cada una de las provincias, que involucraría aumentar el
gasto público, razón por la cual, se mantiene centralizado

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