Acuerdos 2016-053. Expídese el Reglamento Interno, para el personal sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público

Número de Boletín946
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Minería
Jueves 16 de febrero de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 946
Centro Sur, Zona 6, Encargada, a la señorita abogada
María Daniela Barragán Calderón, f‌i nalizando el encargo
de la ingeniera Cinthya Paola Rodriguez Chiliquinga
como Subsecretaria Regional de Minería Centro Sur Zona
6.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el artículo
del Estado; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el
Decreto Ejecutivo Nro. 579, en calidad de Ministro de
Minería:
Acuerda:
Artículo 1.- Dar por terminado el encargo constante en el
Acuerdo Ministerial Nro. 2016-036 de 27 de septiembre
de 2016, mediante el cual se nombró a la ingeniera Cinthya
Paola Rodriguez Chiliquinga, Subsecretaria Regional de
Minería Centro Sur, Zona 6, Encargada.
Artículo 2.- Nombrar a la señorita abogada María Daniela
Barragán Calderón, como Subsecretaria Zonal de Minería
Centro Sur, Zona 6, Encargada.
Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento del
señor Secretario General de la Administración Pública el
presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 19 días del mes de
diciembre de 2016.
f.) Javier Córdova Unda, Ministro de Minería.
MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE
DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original.- Fecha 09
de enero de 2017.- f.) Ilegible.
N° 2016-053
Javier Córdova Unda
MINISTRO DE MINERÍA
Considerando:
publicada en el Registro Of‌i cial N° 449 de 20 de octubre
de 2008, en el artículo 11 dispone: “El ejercicio de los
derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 5.
En materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia.”
Que, el artículo 154 ibídem establece: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.”
Que, el artículo 227 ibídem señala que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación.”
Que, el artículo 229 ibídem indica que: “Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o
ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público.- Los derechos de las servidoras y servidores
públicos son irrenunciables. La ley def‌i nirá el organismo
rector en materia de recursos humanos y remuneraciones
para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso,
promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad,
sistema de remuneración y cesación de funciones de sus
servidores.”
Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Servicio Público
señala que: “El servicio público y la carrera administrativa
tienen por objetivo propender al desarrollo profesional,
técnico y personal de las y los servidores públicos, para
lograr el permanente mejoramiento, ef‌i ciencia, ef‌i cacia,
calidad, productividad del Estado y de sus instituciones,
mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo
de un sistema de gestión del talento humano sustentado
en la igualdad de derechos, oportunidades y la no
discriminación.”
Que, el artículo 3 ibídem dispone: Las disposiciones
de la presente ley son de aplicación obligatoria, en
materia de recursos humanos y remuneraciones, en
toda la administración pública, que comprende: 1. Los
organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva,
Legislativa, Judicial y Justicia Indígena, Electoral,
Transparencia y Control Social, Procuraduría General
del Estado y la Corte Constitucional; (…)”
Que, el artículo 52 ibídem indica que: De las atribuciones
y responsabilidades de las Unidades de Administración
del Talento Humano.- Las Unidades de Administración del
Talento Humano, ejercerán las siguientes atribuciones y
responsabilidades: (…) c) Elaborar el reglamento interno

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