Acuerdos. Expídese el Reglamento Interno de Trabajo para las Obreras y Obreros del Sector Público del Ministerio de Defensa Nacional

Número de Boletín398
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional

Oswaldo Jarrín Román GENERAL DE DIVISIÓN (SP)

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en el número 1, señala que a las ministras y ministros de Estado, les corresponde Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión’’]

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.’’]

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 47 establece:

legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorízación alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.";

Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional establece que: “El Ministerio de Defensa Nacional, es el órgano político, estratégico y administrativo de la defensa nacional”;

Que, el artículo 10, letra g) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional determina como una de las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Defensa Nacional “Expedir las normas, acuerdos, reglamentos internos de gestión de aplicación general en las tres Ramas de las Fuerzas Armadas, así como los reglamentos internos de gestión de cada Fuerza.”;

Que, la letra c) del artículo 52 de !a Ley Orgánica del Servicio Público, establece como una de las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano: "Elaborar el Reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio del Trabajo.”;

Que, el inciso segundo del artículo 10 del Código del Trabajo, establece que: "El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades demás personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de tas obras públicas nacionales o locales. Se entiende por tales obras no sólo las construcciones, sino también el mantenimiento de las mismas y, en general, la realización de todo trabajo material relacionado con la prestación de servicio público, aun cuando a los obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la forma o período de pago. (..

Que, el artículo 64 del Código del Trabajo, señala que los establecimientos colectivos de trabajo contarán con un reglamento interno de trabajo aprobado por la Dirección Regional del Trabajo de la jurisdicción a la que competa, sin cuya aprobación no surtirá efecto en todo lo que perjudique a los trabajadores, especialmente en lo que se refiere a sanciones;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla que “ Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.

Que, el artículo 9, número 3.2.1.3 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional, instituye como misión de la Unidad de Administración de Talento Humano "Gestionar el desarrollo profesional y bienestar personal del talento humano de la institución, administrando el sistema integrado de desarrollo institucional y remuneraciones de manera articulada con las Fuerzas Armadas.”;

Que, mediante Resolución Nº 02278 del 12 de noviembre de 2012, de la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público de Quito, emitió dictamen favorable para la expedición del Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Defensa Nacional,.

Que, es indispensable adoptar normas mínimas que viabilicen la correcta aplicación de las disposiciones del Código del Trabajo y que regulen de manera óptima los procedimientos internos que faciliten el cumplimiento de los derechos y obligaciones de las y los trabajadores del sector público del Ministerio de Defensa Nacional;

Que, es necesario contar con un Reglamento Interno de Trabajo acorde a los preceptos jurídicos establecidos en la Constitución de la República y Código de Trabajo; y,

Que, el Ministerio de Defensa Nacional está constituido por Planta Central; Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Fuerzas: Terrestre, Naval y Aérea, con sus Entidades Dependientes y Adscritas.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 10 letra b) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

ACUERDA:

Art í. Expedir el “REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJÓ PARA LAS OBRERAS Y LOS OBREROS DEL SECTOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.”

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

OBJETO,

ÁMBITO Y DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1

OBJETO. - El presente Reglamento tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos que permitan regular y administrar de manera adecuada las relaciones laborales que mantiene el Ministerio de Defensa Nacional con sus obreras y obreros, estableciendo normas y procedimientos que permitan ejercer adecuadamente sus derechos, obligaciones y prohibiciones, de conformidad a las disposiciones del Código del Trabajo y demás normativa conexa vigente.

Art. 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La aplicación del presente Reglamento es de carácter obligatorio para las obreras y obreros sujetos al Código del Trabajo del Ministerio de Defensa Nacional, el cual está constituido por Planta Central; Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Fuerzas: Terrestre, Naval y Aérea; y, sus entidades dependientes y adscritas.
Art. 3 REPRESENTACIÓN.- En este Reglamento, se utilizarán los siguientes términos; “Empleador" al Ministerio de Defensa Nacional, siendo su representante legal la o el Ministra/o de Defensa Nacional o su delegada/o; y, “Trabajador (a)" ai obrero/a amparado bajo el Régimen del Código del Trabajo.
Art. 4 DOMICILIO.- El Ministerio de Defensa Nacional declara que su domicilio es en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.
Art. 5 DE LAS UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO.- El

Ministerio de Defensa Nacional y sus trabajadores reconocerán como oficial, toda comunicación o correspondencia suscrita por la autoridad nominadora o sus delegadas/os.

Todo trabajador (a) está obligado/a a cumplir, acatar y atender en el desempeño de sus labores, las instrucciones y disposiciones emanadas por la/el Ministra(o) de Defensa Nacional, sus delegadas/os o quienes hagan sus veces, respetando el orden jerárquico establecido.

Ei empleador o su delegado/a, expresamente autorizado/a, son los únicos facultados para contratar personal; así como dar por terminada la relación laboral, solicitar el Visto Bueno o Desahucio a la Autoridad competente.

Art. 6 SUJECIÓN Y EXHIBICIÓN.- El empleador y sus irabajadoras/es quedan sujetas/os al estricto cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y a las normas del Código del Trabajo, las cuales se entenderán incorporadas a todos los contratos individuales de trabajo.

El Empleador por intermedio de la Dirección de Administración del Talento Humano, exhibirá permanentemente en un lugar visible un ejemplar de este Reglamento una vez que haya sido aprobado, lo publicará en la intranet y proporcionará un ejemplar a cada trabajador/a, dejando constancia de la recepción del mismo.

La alegación del desconocimiento del presente Reglamento Interno de Trabajo, no excusa ni exceptúa de su cumplimiento.

Art. 7 COMUNICACIONES.- Las partes no reconocerán como oficial u obligatorio ningún tipo de comunicación o informativo que no lleve la firma de la/el empleadora) o de quien lo represente.
CAPÍTULO II Artículo 8

POLÍTICAS GENERALES

Art. 8 POLÍTICAS.- Las políticas generales para el presente Reglamento que deberán ser observadas y cumplidas por los trabajadores, durante la vigencia de su relación laboral son;

De eficiencia, creatividad y caiidad de servicios.- El Empleador, estimulará el desarrollo humano y profesional de su personal, por lo cual las iniciativas trabajo sin errores, eficiente y oportuno, se reconocerán a través de las Unidades de Administración del Talento Humano.

De confidencialidad.- Con el afán de reforzar el comportamiento ético de las/os trabajadoras/es, se les prohíbe revelar a terceros información confidencial y/o dé propiedad intelectual del Empleador, o usada en beneficio propio, aún si la relación laboral ha terminado, entendiéndose como información confidencial los secretos de defensa nacional, técnicos, administrativos, entre otros afines.

De seguridad en el uso de equipos y sistemas informáticos,- Para el empleador la información desarrollada y contenida en sus sistemas informáticos, son estratégicas...

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