Acuerdo 0009-2017 - Expídese el Reglamento para el Manejo de la Historia Clínica Electrónica
| Fecha de disposición | 22 Marzo 2017 |
| Fecha de publicación | 22 Marzo 2017 |
| Número de registro | 0009-2017 |
| Sección | Acuerdos |
| Número de Gaceta | 968 |
| instrumentation | Acuerdos |
4 – Miércoles 22 de marzo de 2017Registro Ofi cial Nº 968
especial las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y los
gobiernos autónomos descentralizados de las provincias
afectadas deberán coordinar esfuerzos con el fi n de ejecutar
las acciones necesarias e indispensables para mitigar
y prevenir los riesgos, así como enfrentar, recuperar y
mejorar las condiciones adversas, que provocaron los
eventos telúricos del día 16 de abril de 2016; además se
dispuso lo siguiente:
“Art. 6.- Este estado de excepción regirá durante sesenta
días a partir de la suscripción de este decreto ejecutivo.
El ámbito territorial de aplicación es en las provincias
indicadas”.
Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,
mediante Resolución No. 078-16, de 18 de julio de 2016,
dispuso que se amplíe por 60 días la Emergencia declarada
mediante Resolución No. 032-16, de 16 de abril de 2016,
conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1116,
Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, con
el objeto de cumplir las disposiciones contenidas en los
Decretos Ejecutivos Nos. 1001, de 17 de abril de 2016
expedidos por el señor Presidente Constitucional de la
República, considera indispensable sectorizar las zonas
afectadas y delegar a las Direcciones Provinciales y
Coordinaciones Zonales, ejecuten las acciones necesarias
para superar las emergencia;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1191, de 13 de
septiembre de 2016, el señor Presidente Constitucional
de la República decreta renovar la declaratoria de Estado
de Excepción por 30 días en las provincias de Manabí y
Esmeraldas por los efectos adversos del desastre natural
ocurrido el 16 de abril de 2016 y sus réplicas, para el
efecto el MIDUVI expidió la Resolución No. 099-16, de
13 de septiembre de 2016;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, de 14 de
octubre de 2016, el señor Presidente Constitucional de la
República renovó por 60 días la declaratoria de Estado
de Excepción en las provincias de Manabí y Esmeraldas
por los efectos adversos del desastre natural ocurrido el 16
de abril de 2016 y sus réplicas; en tal virtud, el MIDUVI
emitió la Resolución No. 123-16, de 14 de octubre de
2016;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1274, de 13 de
diciembre de 2016, el señor Presidente Constitucional de
la República renovó por 30 días la declaratoria de Estado
de Excepción en las provincias de Manabí y Esmeraldas
y posteriormente con Decreto Ejecutivo No. 1295, de 12
de enero de 2017, el señor Presidente Constitucional de
la República renovó por 60 días la declaratoria de Estado
de Excepción en las provincias de Manabí y Esmeraldas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1295, de 12 de enero
de 2017, el señor Econ. Rafael Correa Delgado, renovó
por 60 días el estado de excepción en las provincias de
Manabí y Esmeraldas;
Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,
con el objeto de superar la emergencia por efecto del
terremoto de 16 de abril de 2016, procedió a declarar de
utilidad pública y expropiar varios lotes de terreno en las
provincias afectadas por el terremoto y buscar mecanismos
con Entidades del Sector Público, con el objeto de afi anzar
la coordinación y cooperación interinstitucional.
En ejercicio de las facultades, conferidas en el Art.
154, numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador en concordancia con lo establecido en el Art. 17
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva:
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al Ing. Xavier Alfredo Cobeña
Andrade, Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda,
para que a nombre y representación de la máxima Autoridad
de ésta Cartera de Estado, suscriba las Notas Reversales
con la Empresa Pública ECUADOR ESTRATÉGICO EP,
así como también con las Entidades del Sector Público
que sean necesarias e indispensables, a fi n de realizar la
ejecución efi ciente de las obras de construcción en los
Proyectos de Terrenos Urbanizados por el Estado, para las
familias damnifi cadas por el terremoto de 16 de abril de
2016 y sus réplicas.
Artículo 2.- Notifíquese con el contenido del presente
Acuerdo Ministerial, al Secretario Nacional de la
Administración Pública, Subsecretaría de Vivienda,
Coordinaciones Zonales, Direcciones de Ofi cinas
Técnicas.
Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial encárguese al Viceministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda y la Coordinación General Jurídica.
Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San
Francisco de Quito, a los 22 de febrero de 2017.
f.) Arq. Lyne Katiuska Miranda Giler, Ministra de
Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certifi co que este documento es fi el copia del
original.- 02 de marzo de 2017.- f.) Ilegible, Documentación
y Archivo.
No. 0009-2017
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en
el artículo 32, manda quela salud es un derecho que
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