Acuerdo 027-15 - Expídese el Reglamento para la Operación del Sistema de Incentivos para la Vivienda -SIV-

Fecha de disposición24 Agosto 2015
Fecha de publicación29 Septiembre 2015
Número de registro027-15
SecciónAcuerdos
Número de Gaceta597
instrumentationAcuerdos

Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y

VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 30 que "Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica";

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, dispone: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)";

Que, el artículo 226 ibídem dispone: "Las instituci ones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derecho reconocidos en la Constitución";

Que, el artículo 375 de la Constitución de la República establece como obligaciones del Estado en todos sus niveles de gobierno el garantizar el acceso al hábitat y a la vivienda digna y, el de elaborar, implementar y evaluar políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad, interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgo;

Que, el artículo 201, Ibídem establece la pena a las conductas de ocupación, uso ilegal de suelo o tráfico de tierras de la siguiente manera: "La persona que para obtener provecho propio o de terceros, promueva u organice la ocupación o asentamiento ilegal en terrenos ajenos, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años";

Que, el artículo 558, numeral 11, Ibídem detalla las modalidades de las medidas de protección y dispone: "Orden de desalojo, para impedir invasiones o asentamiento ilegales, para lo cual se deberá contar con el auxilio de la fuerza pública. La medida de desalojo también podrá ser ordenada y practicada por el Intendente de Policía, cuando llegue a su conocimiento que se está perpetrando una invasión o asentamiento ilegal, e informará de inmediato a la o el fiscal para que inicie la investigación correspondiente";

Que, el artículo 114, numeral 1 del ERJAFE, dispone que: "Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de la Administración Pública Central que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad o retraso en la tramitación de procedimientos";

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de fecha 10 de Agosto de 1992, publicado en el Registro Oficial No. 1, de 11 de agosto de 1992;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1227, de 28 de junio de 2012, publicado en el Registro Oficial Nro. 747, de 17 de julio de 2012, se creó el Comité Interinstitucional de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares, que cuenta con una Secretaría Técnica, la misma que tiene personería jurídica, representación legal, judicial y extrajudicial;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 244, de 24 de febrero de 2014, se reforma el Decreto Ejecutivo Nro. 1227, de 28 de junio de 2012, sustituyendo el texto de los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 2, por el siguiente: "(...) 3. El Comité contará con una Secretaría Técnica con personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para lo cual dicho Ministerio deberá adecuar su estructura orgánica";

Que, mediante Decreto Ejecutivo 3411, publicado en el Registro Oficial Nro. 1, de 16 de enero de 2003, se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el mismo que norma el Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana (SIV) y el otorgamiento del Bono de Vivienda Rural y urbano Marginal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 388, de 11 de junio de 2007, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, creó el Bono de Titulación, destinado a legalizar los predios de los aspirantes a beneficiarse del Bono de Vivienda y Mejoramiento para áreas urbanas, rurales y urbanos marginales que posean o sean tenedores de terrenos en todo el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1332, de 16 septiembre del 2008, se crea el bono de emergencia en sus dos categorías reposición y reasentamiento;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 119 suscrito el 5 de noviembre del 2008 y publicado en el Registro Oficial Nro. 473, de 24 de noviembre de 2008, se expidió el Reglamento para otorgar el Bono de Titulación, destinado a financiar la formalización y perfeccionamiento de las escrituras de traspaso de dominio del inmueble, a favor del beneficiario del bono de titulación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 145, de 19 de noviembre de 2009, se expidieron reformas al Reglamento que norma el Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana, en el que se estableció que "... Se privilegiará la atención a las familias con miembros con capacidades especiales y a madres o padres solteros, que justifiquen tal calidad";

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro.058, de 09 de diciembre de 2009, se expidió el Estatuto funcional del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 009, de 3 de marzo de 2010, se expiden las Normas de procedimiento aplicables al Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 821, de 14 de julio de 2011, se modifica el texto unificado de la legislación secundaria del MIDUVI, estableciendo el Bono para el mejoramiento de vivienda en inmuebles patrimoniales y la creación del Bono de Emergencia en sus dos categorías: Reposición y reasentamientos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0061, de 14 de octubre de 2011, se expidió el Reglamento que norma la entrega de bonos (SIVME) para personas con discapacidad perteneciente a un núcleo familiar en situaciones críticas identificadas y calificas por la Misión Solidaria "Manuela Espejo";

Que, mediante Acuerdo Ministerial 131, de 26 de octubre de 2012, se expidió el Reglamento para el otorgamiento de Bonos De Emergencia en sus categorías de reasentamiento, reposición y mejoramiento;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1419, de 22 de enero de 2013, se modifica el "Sistema de Incentivos a la Vivienda Social", con la finalidad de que las diversas instituciones públicas y privadas participen de manera articulada en la implementación de incentivos tanto en la oferta como a la demanda, que permita una intervención efectiva para la generación de vivienda social y propendan al cumplimiento de la Ley y los objetivos de la política pública;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 201, de 12 de julio de 2013, la Arq. Isabel Oyervide Pelet, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda (S), expide las Normas de Procedimiento Aplicables al Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana, SIV;

Que, mediante Acuerdo Interministerial Nro. 210, de 12 de septiembre del 2013, suscrito entre el Ministerio de Inclusión Económica y Social y el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano se expide el procedimiento para la implementación de la política de Copago;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 216, de 24 de septiembre de 2013, se expidió el Reglamento que norma el Sistema de Incentivos de Vivienda Rural;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 229, de 18 noviembre del 2013, expidió las reformas a las Normas de Procedimiento aplicables al Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana, expedido con Acuerdo Ministerial Nro. 201 de 12 de julio del 2013;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 588, de 18 de febrero de 2015, el Presidente Constitucional de la República, Econ. Rafael Correa Delgado, nombró a la Arq. María de los Ángeles Duarte, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, el Gobierno Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, ha venido impulsando en los últimos años un cambio estructural en la política de vivienda que se sustenta en la participación activa del sector privado; por consiguiente, el Estado interviene como rector del sector y facilitador del acceso a la vivienda a las familias de menores recursos mediante la entrega de subsidios directos;

Que, el Sistema de Incentivos a la Vivienda Social, es el mecanismo mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, procura el cumplimiento del derecho de los ciudadanos a una vivienda adecuada y digna, consagrado en la Constitución de la República; siendo un mecanismo que no puede detener su ejecución, por cuanto tiene por objeto atender las necesidades de vivienda de interés social del país;

Que, El Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2013-2017, en las Políticas y lineamientos estratégicos del Objetivo No. 3, en especial en lo referente a hábitat y vivienda contenido en su numeral 3.9 dispone: "Incentivar una oferta de vivienda social que cumpla con estándares de construcción y garantice la habitabilidad, la accesibilidad, la permanencia, la seguridad integral y el acceso a servicios básicos de los beneficiarios: transporte...

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