Acuerdo 30 - Expídese el Reglamento Operativo del Sistema de Apoyos Económicos para el Programa Nacional de Vivienda Social SAV-BID

Número de Boletín345
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2014

Econ. Diego Aulestia Valencia

MINISTRO DE DESARROLLO URBANO

Y VIVIENDA

Considerando:

Que, el Gobierno ecuatoriano, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, ha venido impulsando en los últimos años un cambio estructural en la política habitacional que se sustenta en la participación activa del sector privado, a quien le corresponde la oferta de vivienda, y del Estado, que interviene como rector del sector y facilitador del acceso a la vivienda a las familias de menores recursos mediante la entrega de subsidios directos.

Que, la Constitución de la República establece en el Art. 30 que "Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica";

Que, el Art. 31 de la Constitución de la República dispone que: "Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía".

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°1218 de 12 de noviembre de 1993, se establecieron las funciones del MIDUVI, y el Art. 1.- dispone: "Corresponden al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, las siguientes funciones rectoras en materia de desarrollo y ordenamiento urbano, así como la atención y solución de problemas de saneamiento ambiental y protección del medio ambiente. Será al mismo tiempo, el órgano superior para la planificación, formulación, y ejecución de políticas del sector vivienda";

Que, el Art. 2 del Decreto Ejecutivo enunciado dispone: "Son atribuciones y finalidades principales del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, las siguientes: a) establecer políticas y estrategias, normas y regulaciones de desarrollo urbano de vivienda, saneamiento ambiental y protección del medio ambiente, coordinado y vigilando su cumplimiento en todo el territorio nacional de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente; b) elaborar acuerdos, resoluciones, normas técnicas, programas sobre las materia de su competencia";

Que, mediante Decreto Ejecutivo 3411, publicado en el Registro Oficial N° 1 del jueves 16 de enero del 2003, se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el mismo que norma el Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana (SIV) y el otorgamiento del Bono de Vivienda Rural y urbano Marginal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 145 del 19 de noviembre del 2009, se expidieron reformas al reglamento que norma el Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No.058 de 09 de diciembre de 2009 se expidió el Estatuto funcional del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el que se determina que la misión de la Institución es: formular, dirigir y coordinar la ejecución de políticas públicas en el ámbito de hábitat, vivienda y servicios domiciliarios de agua potable, saneamiento y residuos sólidos, que permitan contar con un sistema nacional de hábitat y asentamientos humanos sustentable, seguro y de calidad a través de la definición de planes, programas y proyectos que fortalezcan la integración y el desarrollo del país, además de gerenciar la gestión organizacional, a través del direccionamiento estratégico para el desarrollo de sistemas y procedimientos de mejoramiento continuo que permitan optimizar la capacidad de respuesta de los procesos.

Que, el 22 de marzo de 2010 la República del Ecuador, a través del Ministerio de Finanzas, suscribió el contrato de préstamo No. 2279 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para cooperar en la ejecución del Programa Nacional de Infraestructura Social para Vivienda.

Que, con Acuerdo Ministerial No. 041 de 24 de agosto del 2010, se expide el Reglamento Operativo del Sistema de Apoyos Económicos para Vivienda, "SAV";

Que, mediante Acuerdo No. 050 de 08 de octubre de 2010, se expide el instructivo aplicable al SISTEMA DE APOYOS ECONOMICOS con recursos provenientes del contrato de crédito suscrito entre el Gobierno del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo BID.

Que, la República del Ecuador, a través del Ministerio de Finanzas, suscribió un contrato de préstamo con el banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 15 de marzo de 2013, para cooperar en la ejecución del Programa Nacional de Infraestructura Social para Vivienda.

Que, el anexo del contrato de préstamo denominado ‘el programa’, manifiesta que el objetivo general del programa es contribuir a mejorar la calidad de vida de las familias de menores ingresos en el Ecuador y que para ello su objetivo específico es patrocinar al Sistema de Incentivos para Vivienda (SIV), mediante el Apoyo Económico a soluciones habitacionales para las familias que hoy carecen de vivienda o habitan en viviendas deficitarias.

Que, mediante un convenio subsidiario suscrito el 22 de abril de 2013, el Estado ecuatoriano transfiere todos los recursos, derechos y obligaciones especificadas en el contrato de préstamo, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en calidad de ejecutor.

Que, el Art. 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone en el acápite de "Contratos Financiados con Préstamos y Cooperación Internacional", lo siguiente: "En las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales el Ecuador sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno u organismos internacionales de cooperación, se observará lo acordado en los respectivos convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regirá por las disposiciones de esta Ley".

Que, el Directorio del Banco del Estado, a través de Resolución No. 2012-DIR-012, de 25 de abril de 2012, resolvió calificar los programas y proyectos de financiamiento para vivienda urbana y rural de interés social, como necesarios e indispensables para el desarrollo socio-económico Nacional, debiendo la Administración implementarlos y ejecutarlos.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1419 de 22 de enero de 2013, se modifica el "Sistema de Incentivos a la Vivienda Social", con la finalidad de que las diversas instituciones públicas y privadas participen de manera articulada en la implementación de incentivos tanto en la oferta como a la demanda, que permita una intervención efectiva para la generación de vivienda social y propendan al cumplimiento de la Ley y los objetivos de la política pública.

Que, con Acuerdo Ministerial No. 177 del 25 de abril del 2013, se expide el Reglamento Operativo del Sistema de Apoyos Económicos para el Programa Nacional de Vivienda Social SAV;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 179 de 15 de mayo de 2013, se expide el "Reglamento que establece las condiciones técnicas para la calificación de proyectos inmobiliarios de vivienda social que apliquen al bono de vivienda entregado por el MIDUVI y/o a la línea de crédito al promotor canalizada por el Banco del Estado";

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 200 de 12 de julio de 2013, la Arq. Isabel Oyervide Pelet, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda (S), expide la Reforma al Acuerdo Ministerial No. 179 de 15 de mayo de 2013, Reglamento que establece las condiciones técnicas para la calificación de proyectos inmobiliarios de vivienda social que apliquen al bono de vivienda entregado por el MIDUVI y/o a la línea de crédito al promotor canalizada por el Banco del Estado";

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 201 de 12 de julio de 2013, la Arq. Isabel Oyervide Pelet, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda (S), expide las Normas de Procedimiento Aplicables al Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana, SIV;

Que, con fecha 14 de octubre de 2013, mediante Acuerdo Ministerial No. 220 se expide el "Reglamento que establece las condiciones técnicas para la calificación de proyectos inmobiliarios de vivienda social que apliquen al bono de vivienda entregado por el MIDUVI y/o a la línea de crédito al promotor canalizada por el Banco del Estado";

Que, en la cláusula primera de las Disposiciones Finales del Acuerdo ibídem, deroga los Acuerdos Ministeriales No. 179 de 15 de mayo de 2013 y 200 de 12 de julio de 2013.

Que, mediante oficio Nro. MIDUVI-P-BID-2014-0010-0 suscrito por la Lcda. María Elena Acosta, Gerente del Proyecto BID, pone a consideración del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el proyecto de Acuerdo Ministerial para no objeción sobre el reconocimiento de gastos correspondientes a los recursos que el BdE que invertirá con cargo al Programa.

Que, mediante CEC-285/2014 del 27 de febrero del 2014, suscrito por el Sr. Gabriel Nagy, Especialista de la División Fiscal y Municipal del BID, menciona que toman nota del proyecto del Acuerdo Ministerial y ratifican la disposición del reembolso de gastos;

Que, mediante oficio Nro. MIDUVI-VCM-2014-0012-O suscrito por la Econ. Alexandra Lastra, Viceministra del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, solicitó la propuesta de ejecutar Apoyos Económicos para mejoramiento de vivienda como modelo de gestión de la institución;

Que, mediante CEC-547/2014 del 7 de abril de 2014, suscrito por el Sr. Gabriel Nagy, Especialista de la División Fiscal y Municipal del BID, otorgó la no objeción para que los recursos del Componente I: apoyos...

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