Resolución 058-DE-ARCP-2016 - Expídese el Reglamento para la Recaudación de Ingresos

Fecha de disposición15 Diciembre 2016
Fecha de publicación12 Enero 2017
Número de registro058-DE-ARCP-2016
Número de Gaceta921-Primer Suplemento

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL POSTAL

Considerando:

Que, en el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades";

Que, el artículo 226 de la Carta Magna establece que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos, y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sea atribuidas en la Constitución y la ley";

Que, el artículo 301 del mismo cuerpo normativo establece que: "Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley";

Que, el párrafo tercero del artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece:

"(...) Ningún organismo, entidad o dependencia del sector público no financiero sujetas al ámbito de aplicación del presente código podrá cobrar tarifa alguna por la venta de bienes y servicios sin que medie la comercialización de especies valoradas, la factura, nota de venta u otros instrumentos autorizados para el efecto";

Que, la Disposición General Cuarta del Código referido manda que: "Las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código";

Que, el artículo 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial nro. 144 del 18 de agosto de 2000 dispone que: "Las instituciones del Estado podrán establecer el pago de tasas por los servicios de, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito";

Que, en el Suplemento del Registro Oficial nro. 603 de 07 de octubre de 2015, se promulgó la Ley General de los Servicios Postales, creando en su artículo 8 a: "

(...) la Agencia de Regulación y Control Postal, como un organismo técnico-administrativo especializado y desconcentrado, adscrito al Ministerio rector del sector postal, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio (...) encargada de regular y controlar a los operadores postales, así como también de velar el cumplimiento de las políticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales (...) La Agencia de Regulación y Control Postal contará con un Directorio y una Directora o Director Ejecutivo";

Que, el numeral 5 del artículo 9 de la Ley referida, establece que entre las atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Postal está: "Otorgar, renovar, cancelar o negar el Permiso de Operación Postal, la Autorización de Operación del Servicio Postal Universal y la Concesión de Operación del Servicio Postal Universal y recaudar los valores que correspondan por estos títulos habilitantes";

Que, los numerales 5 y 6 del artículo 13 de la Ley referida determinan entre las atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal: "(...) 5. Expedir los reglamentos, normas técnicas y manuales para la regulación, control y desarrollo de la prestación del servicio postal. 6. Fijar y recaudar los valores por derechos económicos en las que estén incluidas las tasas administrativas por el otorgamiento y administración de permisos de operación postal y concesiones para la Operación del Servicio Postal Universal(...)";

Que, el artículo 21 de la misma Ley dispone que: "El otorgamiento y la administración del Permiso de Operación Postal y de la concesión del SPU están sujetos al pago de valores de acuerdo con lo que determine la Agencia de Regulación y Control Postal, la cual determinará el procedimiento de recaudación";

Que, en el Registro Oficial Nro. 854 de 04 de octubre de 2016, se publicó el Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales, que en su artículo 13 establece que: "La o el Director Ejecutivo establecerá y recaudará los valores por el otorgamiento y administración de títulos habilitantes. Tales valores servirán para recuperar los costos de los servicios de control, así como los costos del procedimiento de otorgamiento de los títulos habilitantes (...)";

Que, el artículo 21 del Reglamento en referencia dispone que: "Dentro de los quince (15) días laborables siguientes al cierre de cada trimestre, los operadores postales deberán pagar a la Agencia de Regulación y Control Postal el porcentaje del 1% de sus ingresos totales facturados y percibidos. Para tal efecto, la Agencia de Regulación y Control Postal emitirá un reglamento que regulará las condiciones de pago (...) Los operadores postales presentarán a la Agencia de Regulación y Control Postal hasta el 30 de Junio de cada año, los estados financieros no auditados y auditados de ser el caso, presentados ante los organismos de control competentes y la declaración del impuesto a la renta presentada ante el Servicio de Rentas Internas correspondiente al último ejercicio fiscal, con el fin de realizar las reliquidaciones pertinentes. La Agencia de Regulación y Control Postal realizará las reliquidaciones que correspondan, en base a la información proporcionada por el operador postal y los órganos de control competentes.

El incumplimiento en los plazos establecidos para el pago generará los respectivos intereses por mora aplicando la tasa señalada para las obligaciones a favor de las instituciones del Estado, de acuerdo con el Art. 21 del Código Tributario (...)";

Que, el artículo 38 Ibídem establece que: "La o el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal emitirá una normativa para el otorgamiento de cada uno de los títulos habilitantes. En dicha normativa se establecerán los requisitos, plazos y condiciones del otorgamiento de cada uno de los títulos habilitantes y las tasas por otorgamiento y administración de tales títulos y su procedimiento de recaudación";

Que, la Disposición Final Segunda del Reglamento citado determina que: "La recaudación del 1% será exigible a partir de la emisión del respectivo título habilitante";

Que, mediante Resolución Nro. 053-DE-ARCP-2016 publicada en el Registro Oficial Nro. 902 de 14 de diciembre de 2016, se expidió el Reglamento de Títulos Habilitantes, en el que se establecen los valores que se cancelarán por la concesión para la prestación del Servicio Postal Universal y por el permiso de operación postal;

Que, mediante Acuerdo Nro. 39-CG de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial Nro. 78 del 1 de diciembre de 2009, se...

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