Resoluciones SCVS.INS.17.002. Expídese el Reglamento de Reclamos y Recursos en Materia de Seguros

Número de Boletín953-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Compañías Valores y Seguros
Miércoles 1º de marzo de 2017 – 21Registro Of‌i cial Nº 953 – Suplemento
No. SCVS.INS.17.002
Ab. Suad Manssur Villagrán
SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS,
VALORES Y SEGUROS
Considerando:
Que el artículo 78 del Código Orgánico Monetario
y Financiero preceptúa que es atribución de la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, ejercer
la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión
del mercado de valores, del régimen de seguros y de las
personas jurídicas de derecho privado no f‌i nancieras;
Que el artículo 78 del Código Orgánico Monetario
y Financiero señala que los actos que expida la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,
gozarán de la presunción de legalidad y se sujetarán a lo
preceptuado en el artículo 73 respecto de su impugnación,
reforma o extinción, salvo cuando la ley regule otro
procedimiento en materias específ‌i cas;
establece el procedimiento del reclamo administrativo
que puede presentar el asegurado o benef‌i ciario ante la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
Que el artículo 70 de la Ley General de Seguros prevé que
de las resoluciones expedidas por el órgano competente de
la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en
el ámbito regulado por esa Ley, se pueden interponer los
recursos de apelación y extraordinario de revisión ante el
Superintendente;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera mediante Resolución No. 121-2015-S, publicada
en el Registro Of‌i cial No. 594 de 24 de septiembre de
2015 dispuso entre otras cosas que “para el ejercicio de
la supervisión y control previsto en el artículo 42 de la Ley
General de Seguros, así como para atender otras peticiones
y reclamos que son de su competencia, la Superintendencia
de Compañías Valores y Seguros dictará las normas
suf‌i cientes y necesarias para regular el procedimiento para
su sustanciación e impugnación”;
Que mediante of‌i cio No. 05946, de 12 de mayo de
2016, el Procurador General del Estado, en atención a la
consulta planteada por la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros, se pronunció en el sentido de que
“… de conformidad a lo dispuesto en el tercer inciso del
artículo 42 de la Ley General de Seguros, que conf‌i ere a
la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la
potestad de dirimir administrativamente la controversia
surgida entre la aseguradora y el asegurado o benef‌i ciario
del seguro, en el caso de no pago de una f‌i anza por
objeciones de la compañía aseguradora, se concluye
que corresponde a la Superintendencia verif‌i car que se
hayan cumplido en el aspecto formal, los requisitos y el
procedimiento administrativo de terminación unilateral de
contrato contenido en los 95 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y 146 de su Reglamento
General…”;
Que mediante Resolución No. SCVS-INS-2015-013 de 12
de septiembre de 2015, publicada en el Registro Of‌i cial
No. 601 de 5 de octubre de 2015, la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros expidió el reglamento para
la sustanciación de reclamos contra actos normativos, y
actos administrativos regulados por el artículo 42 de Ley
General de Seguros; y, para la interposición de los recursos
de apelación y extraordinario de revisión contra actos de la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
Que es necesario actualizar la normativa que regula la
sustanciación de los reclamos y recursos en materia
de seguros, a f‌i n de cumplir, de manera ef‌i ciente, con
el procedimiento previsto en las disposiciones legales
vigentes;
Y en uso de las facultades que le conf‌i ere la Ley,
Resuelve:
Expedir el REGLAMENTO DE RECLAMOS Y
RECURSOS EN MATERIA DE SEGUROS.
SECCIÓN I
ÁMBITO
Art. 1.- El presente reglamento norma la sustanciación de
los reclamos previstos en el artículo 42 de la Ley General de
Seguros, así como la impugnación de actos o resoluciones
emitidos por la Superintendencia de Compañías, Valores
y Seguros, en materia de seguros, que produzcan efectos
jurídicos individuales en forma directa.
Los actos normativos expedidos por la Superintendencia
podrán ser reformados o derogados en cualquier tiempo,
de of‌i cio o a petición de parte. Consecuentemente, su
modif‌i cación o extinción no está sujeta al procedimiento
reglado por las secciones III, IV y V del presente reglamento.
No son susceptibles de recurso alguno los actos de simple
administración o de mero trámite, tales como los of‌i cios con
los que se corre traslado o se informa lo aportado al proceso
por la otra parte o por un tercero, o con los que se requiere
la entrega de información, o se previene de una sanción a
una entidad controlada.
SECCIÓN II
DEL RECLAMO ADMINISTRATIVO
Art. 2.- El reclamo administrativo deberá presentarse ante
el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, y se
podrá plantear en los siguientes casos:
2.1 Cuando vencido el plazo concedido por el inciso primero
del artículo 42 de la Ley General de Seguros, la empresa
de seguros no pague la indemnización, renta o capital,
o no formule objeciones por escrito y motivadas. Dicho
plazo se contará a partir de la fecha en que el asegurado
o benef‌i ciario presenten por escrito la correspondiente
reclamación y completen la documentación requerida,

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